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Tema: Si reclamo Me saldría a pagarle a la entidad... que hago???

  1. #11
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    Si reclamo Me saldría a pagarle a la entidad... que hago???

    Tienen un mes actualmente, otra cosa es que ellos se tomen los dos.
    Envía la carta tal cual, con puntos y comas.

    Enviado desde mi Lenovo TB-X104F mediante Tapatalk

  2. #12
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    Es un mes. Ha cambiado el plazo.

  3. #13
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    Si reclamo Me saldría a pagarle a la entidad... que hago???

    Es un mes en todos los sitios... Cambiò la normativa hace unos meses.

    Maribelica.
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  4. #14
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Es un mes en todos los sitios... Cambiò la normativa hace unos meses.

    Maribelica.
    Entonces deberian de corregir ese apartado en preguntas frecuentes, ya que es donde dice que son dos meses.... gracias por la info.

  5. #15
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    Cita Iniciado por lasy Ver mensaje
    Tienen un mes actualmente, otra cosa es que ellos se tomen los dos.
    Envía la carta tal cual, con puntos y comas.

    Enviado desde mi Lenovo TB-X104F mediante Tapatalk

    Si si Lasy gracias, eso voy a hacer, he puesto la dirección del SAC correspondiente, nº de tarjeta y mi dni, y los datos que me dice al final de la carta... creo que no me salto nada...

  6. #16
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    Si reclamo Me saldría a pagarle a la entidad... que hago???

    Cita Iniciado por M1k3l Ver mensaje
    Entonces deberian de corregir ese apartado en preguntas frecuentes, ya que es donde dice que son dos meses.... gracias por la info.
    Las cartas estan actualizadas a un mes.

    Maribelica.
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  7. #17
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    BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

    Procedimientos de resolución alternativa de litigios

    Artículo 69. Resolución de reclamaciones por los proveedores de servicios de pago.
    1. Los proveedores de servicios de pago dispondrán de un Servicio de atención al
    cliente que resolverá las reclamaciones que les presenten sus usuarios de servicios de
    pago en relación con los derechos y obligaciones que se derivan de los Títulos II y III de
    este Real Decreto-ley en papel o, si así acuerdan el proveedor y el usuario, en otro soporte
    duradero. En dicha respuesta tratarán todas las cuestiones planteadas a más tardar quince
    días hábiles después de la recepción de la reclamación.

    2. En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en el plazo de
    quince días hábiles por razones ajenas a la voluntad del proveedor de servicios de pago,
    éste deberá enviar una respuesta provisional, en la que indique claramente los motivos del
    retraso de la contestación a la reclamación y especifique el plazo en el cual el usuario de
    los servicios de pago recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de un mes.


    3. Los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios
    financieros cooperarán, en el caso de litigios transfronterizos, con los organismos
    competentes de la resolución de estos conflictos en el ámbito comunitario.

    4. En lo no previsto en este artículo, y en tanto no se oponga al mismo, será de
    aplicación el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma
    del Sistema Financiero, y su desarrollo reglamentario.

    5. Reglamentariamente podrán desarrollarse los aspectos organizativos y
    procedimentales de los Servicios de atención al cliente a que se refiere este artículo.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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