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Tema: Duda importante sobre posible embargo y separación de bienes

  1. #11
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    Misterio, no es así. SI CUANDO FIRMA EL CREDITO EL REGIMEN ES DE GANANCIALES, da igual lo que hagan después. Responden ambos conyuges solidariamente por todo el crédito. Repito, cuenta el régimen del matrimonio en el momento de firmar el crédito, no lo que luego suceda.
    En mi caso firmé yo solo en ganananciales y luego una refinanciación (sin notario), pero ahí ya eramos separación de bienes.... entonces no sé.

  2. #12
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    Lo que vale es la fecha de la refinanciación, eso ya es un préstamo nuevo y el anterior queda liquidado y si en esa fecha estabais en separación de bienes, es lo que cuenta, siempre que no firmara ella también la refinanciación.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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  3. #13
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    Duda importante sobre posible embargo y separación de bienes

    Correcto. Así es

  4. #14
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    Queda aclarado. Muchas gracias, espero que a Albasofia también le sirva todo esto para aclarar sus dudas.

  5. #15
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    Muchas gracias a todos.
    Aunque no me habéis dejado mucho más tranquila...es broma..jaja
    Pero es lo habitual en un proceso de ese tipo tarjetas y prestámos personales que vayan a por la nómina del marido ? O no suele pasar ? También en el futuro si yo estoy trabajando igual me embargan solo a mi y ya está no ? O si ven que no tienen de donde coger nada es cuando se ponen a investigar ?
    Gracias

  6. #16
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    Hola a todos,

    No sé si alguien me puede ayudar ya que mi caso es un poco complicado..
    Tengo varias deudas con Bankia que están a mi nombre solamente, y aunque todavía no me han demandado, quiero estar preparada por si acaso... Yo no trabajo ni tengo ningún bien, por lo que lo único que podrían embargar sería de la nómina de mi marido, y ahí viene mi duda.
    Me casé en Panamá en el año 2013, en el año 2016 nos vinimos a vivir a España e inscribimos el matrimonio en el Registro Civil para que tuviera validez aquí. No sé en qué régimen estoy casada, si gananciales o separación.¿ Esto lo determina la ley panameña, ya que nos casamos allí ? ¿ O la ley española porque el matrimonio está inscrito aquí ?
    Por otro lado, si ahora vamos a una notaría a firmar separación, las deudas que tengo son de antes por lo que si estoy casada en gananciales podrían embargarle a el ?
    Ayudadme por favor, no sé si preguntar esto en el Registro Civil o a algún abogado de extranjería.. Estoy bastante preocupada.
    Gracias de antemano.

    En Panamá es gananciales a no ser que tu digas lo contrario y lo firméis ante notario.
    En España es lo mismo...menos en alguna provincias como Cataluña que siempre es separación de bienes y si quieres gananciales tienes que ir al notario.
    En España se reconocen dos derechos aplicables, el Derecho común, que es el que se aplica en la mayor parte del territorio, que es la sociedad de gananciales; y el Derecho foral o especial, que se aplica en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia, Galicia y parte de Vizcaya.

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  7. #17
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    EXACTO... lo que cuenta es en el regimen que te encontrabas en la fecha en que se firmò el prestamo.

    Hay muchas exparejas embargadas por estos motivos.

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  8. #18
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    Muchas gracias a todos.
    Aunque no me habéis dejado mucho más tranquila...es broma..jaja
    Pero es lo habitual en un proceso de ese tipo tarjetas y prestámos personales que vayan a por la nómina del marido ? O no suele pasar ? También en el futuro si yo estoy trabajando igual me embargan solo a mi y ya está no ? O si ven que no tienen de donde coger nada es cuando se ponen a investigar ?
    Gracias
    Gracias por vuestras respuestas..
    Alguien me puede ayudar en esto ? Cómo funciona el tema si el deudor no está trabajando , cuando quieren embargar, buscan al cónyuge ? Alguien tiene experiencia ? Gracias

  9. #19
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    Duda importante sobre posible embargo y separación de bienes

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    Gracias por vuestras respuestas..
    Alguien me puede ayudar en esto ? Cómo funciona el tema si el deudor no está trabajando , cuando quieren embargar, buscan al cónyuge ? Alguien tiene experiencia ? Gracias
    A veces si y a veces no... Eso depende de las mejoras de embargo que solicite el acreedor, si ve que no saca nada embargando al deudor.

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  11. #20
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    En Panamá es gananciales a no ser que tu digas lo contrario y lo firméis ante notario.
    En España es lo mismo...menos en alguna provincias como Cataluña que siempre es separación de bienes y si quieres gananciales tienes que ir al notario.
    En España se reconocen dos derechos aplicables, el Derecho común, que es el que se aplica en la mayor parte del territorio, que es la sociedad de gananciales; y el Derecho foral o especial, que se aplica en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia, Galicia y parte de Vizcaya.
    En Galicia no hay separación de bienes. El régimen es el de gananciales.

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