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Tema: Embargo nómina completa

  1. #41
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    En mi cuenta ya es efectivo el embargo, pero he llamado al juzgado y siguen sin tenerlo. Por eso, poner una reclamación al banco ya tampoco sirve. Ahora ya me lo tienen que devolver del juzgado mediante el escrito presentado ayer.
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  2. #42
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    Embargo nómina completa

    Si.. Que tienen una orden de embargo y tienen que ejecutar, vale... Pero hay unas reglas y una ley, la LEC. que tienen que respetar... No pueden embargar a su libre albeldrio.

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  4. #43
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    Si.. Que tienen una orden de embargo y tienen que ejecutar, vale... Pero hay unas reglas y una ley, la LEC. que tienen que respetar... No pueden embargar a su libre albeldrio.

    Maribelica.
    Por eso yo digo de reclamar al banco pero por escrito y certificado, que quede constancia de su mal proceder.

  5. #44
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    A mí marido en el banco le embargan de vez en cuando lo de Hacienda, pero es el saldo que queda en el banco después de los pagos que hace, claro, el ingresa al momento que tiene que pagar la SSocial por ejemplo, así trabajamos col está sucursal, hasta ahora todo bien.

  6. #45
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    Que no pueden embargar una nomina recien ingresada...Así de tajante y claro.

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  8. #46
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    A mi me vais a perdonar, y ahora hablo a título personal y no como asesor, pero no sé donde es culpable la entidad bancaria en este caso. El juzgado manda una orden de embargo de saldo de la cuenta bancaria y el banco ejecuta ese mandato judicial. ¿Qué queréis que haga el banco? El juzgado le dice que embargue el saldo de la cuenta, punto. ING en este caso no tiene que saber si eso es ahorro o no, eso lo tiene que decir el juzgado y autorizar o no el embargo. Es que quien tiene que deshacer el entuerto es el juzgado y no la entidad bancaria. Porque, ¿cuánto embarga la entidad bancaria si es imposible que conozca que esa nómina viene ya embargada en origen? ¿Todo, un porcentaje, cuánto? No sé, yo no lo veo claro. Ojo, que igual estoy completamente equivocado. Que ya digo que es una opinión a título muy personal.
    Última edición por efcarrasco; 30/07/2019 a las 14:31

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  10. #47
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    Opino lo mismo que efcarrasco, el banco en este caso no ha actuado mal, hay una orden de embargo del saldo en la cuenta de X dinero y si el saldo que hay en la cuenta no llega a lo ordenado por el juzgado, el banco retiene TODO el saldo, independientemente del origen de ese saldo.

    El banco no es competente para discernir el origen de ese dinero, eso hay que demostrarlo al juzgado y es el juzgado quien valora y devuelve lo que no proceda embargar, pero claro, en todo caso eso será cuando el juzgado reciba ese dinero procedente del embargo y sepa a cuanto asciende, porque de momento tampoco lo sabe.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
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  11. #48
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    A mi me vais a perdonar, y ahora hablo a título personal y no como asesor, pero no sé donde es culpable la entidad bancaria en este caso. El juzgado manda una orden de embargo de saldo de la cuenta bancaria y el banco ejecuta ese mandato judicial. ¿Qué queréis que haga el banco? El juzgado le dice que embargue el sado de la cuenta, punto. ING en este caso no tiene que saber si eso es ahorro o no, eso lo tiene que decir el juzgado y autorizar o no el embargo. Es que quien tiene que deshacer el entuerto es el juzgado y no la entidad bancaria. Porque, ¿cuánto embarga la entidad bancaria si es imposible que conozca que esa nómina viene ya embargada en origen? ¿Todo, un porcentaje, cuánto? No sé, yo no lo veo claro. Ojo, que igual estoy completamente equivocado. Que ya digo que es una opinión a título muy personal.
    El procedimiento es el siguiente... No puedes ir y de palabra hacerlo... Tienes que ir al juzgado y pedir que te tomen comparecencia POR ESCRITO y aportas tus movimientos de ingreso y tu nomina, para que quede constancia en el juzgado. O bien mediante escrito que te haga tu abogado u procurador si los tienes... Pero vamos que compareciendo en el juzgado y haciendolo por escrito, está bien

    Es cierto que el banco recibe orden del juzgado del embargo de saldos de tu cuenta y debe cumplirlo.
    Si aun no está el dinero en la cuenta del juzgado, cuando lo esté deben gestionarte la devolucion..... Pero, inprescindible comparecencia por escrito y las pruebas.. Tu te llevas copia...

    Acabo de consultarlo al juzgado



    Maribelica.
    Última edición por MARIBELICA; 30/07/2019 a las 14:30
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  13. #49
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    Cómo laua ya ha presentado escrito al juzgado, en su contestación le dirán los documentos a presentar si no ha enviado todavía.

  14. #50
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    El problema aquí es que ha coincidido con el mes de agosto. Que ya es mala baba

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