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Tema: E.T.J .MONITORIO COFIDIS ...MEJORA DE EMBARGO

  1. #1
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    E.T.J .MONITORIO COFIDIS ...MEJORA DE EMBARGO

    Hola buenas tardes, acabo de recibir otro palo, de nuevo por mi mala cabeza cuando aún tenía una gran nebulosa en mi cabeza. Resulta que en su día no acudí por ignorancia de cómo debía actuar frente a un monitorio de los ******** de turno con el que tenía un principal inicial quiero recordar de unos 1800 e. y fruto de la usura(me niego en éste caso a decir presunta) convertidos en 3225 de la manga más 967 de costas e intereses,(pena no haberos conocido entonces y pena haber eludido cada oportunidad de enfrentarme a la peor calaña ). Sin más tiempo ya para las lamentaciones os cuento:

    Recibí el viernes documentación judicial donde dice... ANTECEDENTES DE HECHO, Único- Por la representación procesal de la parte ejecutante, se ha interesado la mejora de embargo sobre bienes propiedad del ejecutado YO, alegando la insuficiencia de los bienes embargados con anterioridad.

    Después LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO y la PARTE DISPOSITIVA;

    1-El embargo y retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que percibe el ejecutado, DON YO, de la entidad MI CURRO, hasta cubrir la suma de las cantidades reclamadas que ascienden a LAS CANTIDADES QUE ANTES MENCIONÉ, y ello conforme a la escala prevista en el artículo 607.1 y 2 de la L.E.C.
    2-Librar los correspondientes oficios y/o mandamientos para su efectividad.

    y el modo de impugnación... 5 días contados a partir del día siguiente de su notificación mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. ..dicha resolución carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiere resuelto y blablabla...

    Una segunda en la que incluyen también DEVOLUCIONES DE HACIENDA Y SALDOS BANCARIOS por abreviar con el mismo RECURSO DE REVISIÓN.

    MIS PREGUNTAS;
    1 ¿Que hacer ahora? Parece que ya nada se pueda hacer pero os pregunto por si acaso ya que nunca se sabe.

    2 ¿Que diferencia hay entre la situación de éste procedimiento anteriormente a ésta notificación a la situación actual?

    3 Si me ingresan la nómina en la cuenta, cómo ya tengo el embargo previo de la nómina,¿ también me pueden luego quitar el saldo procedente de esa nómina?...creo y espero que no.

    4 Cuando acabe de pagarles o durante el tiempo eterno en que pueda o tenga que pagarles ¿puedo yo demandarles y recuperar los intereses abusivos de los que he sido víctima? Supongo también de nuevo que no hay nada que hacer pero no se si existen precedentes(jurisprudencia) y si valdría para algo.

    5 Y por último y a tener en cuenta ...actualmente tengo la nómina en una cuenta mancomunada para precisamente en lo que pueda salvarme de la quema y domiciliados un embargo a plazos del OAR que dejo todos los meses la cuantía exacta para ir liquidando la deuda a plazos con éste ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN.

    Entre cortármelas y dejármelas largas...ELIJO DEJARMELAS LARGAS pero bromas apartes necesito vuestro apoyo porque la rabia y la situación me está ya haciendo mella psicológicamente y pronto económicamente de nuevo. NO VEO EL FINAL de todos mis males.

    UN FUERTE ABRAZO A TODOS Y GRACIAS POR ADELANTADO..,ESPERO VUESTRAS RESPUESTAS CON ANSIA...

  2. #2
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    E.T.J .MONITORIO COFIDIS ...MEJORA DE EMBARGO

    MIS PREGUNTAS;
    1 ¿Que hacer ahora? Parece que ya nada se pueda hacer pero os pregunto por si acaso ya que nunca se sabe.
    YA NADA... SOLO CUIDAR DE NO DEJAR DINERO DE NOMINA MAS DE UN MES EN LA CUENTA... SE CONSIDERARIA AHORRO Y SERIA EMBARGABLE, AUN TENIENDO EMBARGADA LA NOMINA TAMBIEN.

    2 ¿Que diferencia hay entre la situación de éste procedimiento anteriormente a ésta notificación a la situación actual?

    ESTO ES MEJORA DE EMBARGO DE UNA DEMANDA DE EJECUCION ANTERIOR... DIFERENCIA, NINGUNA... SIGUEN PIDIENDO AL JUZGADO QUE TE EMBARGUEN DE DONDE PILLEN Y, CADA VEZ QUE LO SOLICITAN, SE LLAMA MEJORA DE EMBARGO... PUEDEN ESTAR HACIENDOLO HASTA QUE SE COBREN TODA LA DEUDA.... CADA VEZ QUE LO PIDEN LES CUESTA DINERO.

    3 Si me ingresan la nómina en la cuenta, cómo ya tengo el embargo previo de la nómina,¿ también me pueden luego quitar el saldo procedente de esa nómina?...creo y espero que no.

    LO PUEDEN HACER POR ERROR.. EL JUZGADO NO SABE LO QUE HAY EN TU CUENTA NI DE DONDE PROCEDE... SI OCURRIERA, PUEDES IR AL JUZGADO Y RECLAMAR QUE TE LO DEVUELVAN, POR SER INGRESO DE SALARIO, ESTAR EMBARGADO EN ORIGEN Y NO SER AHORRO, POR NO LLEVAR INGRESADO MAS DE UN MES.

    4 Cuando acabe de pagarles o durante el tiempo eterno en que pueda o tenga que pagarles ¿puedo yo demandarles y recuperar los intereses abusivos de los que he sido víctima? Supongo también de nuevo que no hay nada que hacer pero no se si existen precedentes(jurisprudencia) y si valdría para algo.

    NO.. YA NO PUEDES DEMANDAR POR ESTE TEMA... YA ES COSA JUZGADA Y TIENE SENTENCIA FIRME.... DEBISTE DEFENDERTE CUANDO ELLOS TE DEMANDARON Y QUIZAS NO HUBIERAS PAGADO LO QUE TE ESTAN COBRANDO.
    ESTO FORMA PARTE DEL MISMO PROCEDIMIENTO.

    5 Y por último y a tener en cuenta ...actualmente tengo la nómina en una cuenta mancomunada para precisamente en lo que pueda salvarme de la quema y domiciliados un embargo a plazos del OAR que dejo todos los meses la cuantía exacta para ir liquidando la deuda a plazos con éste ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN.

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    TODO TIENE UN PRINCIPIO Y UN FINAL... TU OBJETIVO ES IR VIVIENDO DIA A DIA SIN PENSAR EN NADA MAS....


    UN FUERTE ABRAZO A TODOS Y GRACIAS POR ADELANTADO..,ESPERO VUESTRAS RESPUESTAS CON ANSIA...[/QUOTE]

    IGUALMENTE, UN ABRAZO.


    Maribelica.
    Última edición por MARIBELICA; 29/07/2019 a las 22:28
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  4. #3
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    MARIBELICA eres increible, gracias por estar ahí, eres mi ángel de la guardia, siempre a punto para reponder, por favor no cambies nunca. GRACIAS Y MIL GRACIAS por tu aliento y por tu bien hacer tuyo y de muchos otros compañeros del foro. Ya me contento con que estéis siempre ahí, con sentiros cerca y cercanos, aún no habiendo ya posible solución.

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  6. #4
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    Se me ocurre otra preguntilla aunque creo saber la respuesta,,,¿pueden embargarme de varias procedencias al mismo tiempo o se van poniendo en la cola?

    y otra,,,¿ ésta es la cantidad final que me embargan con éste procedimiento o puede verse incrementado? además cómo estoy trabajando temporalmente, si no consiguen cobrar la totalidad en una futura mejora los gastos de sus solicitudes de mejoras que no se a cuanto pueda ascender...corren por mi cuenta?...lo digo porque supongo que entos casos me interesará pagar cuanto antes para no incrementar mas y mas la suma ¿no?

  7. #5
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    E.T.J .MONITORIO COFIDIS ...MEJORA DE EMBARGO

    No.. Los acreedores se van poniendo a la cola, salvo que sea embargo de pension de alimentos de los hijos. En este caso si que embargarian los dos.

    No.. Las mejoras de embargo las pagan ellos.

    Maribelica.
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    Hola RFA. Pues ya te ha respondido Maribelica. Resumiendo:

    1) Han pedido mejora de embargo solicitando embargo de nómina. Si la nómina viene ya embargada de origen, y en la cuenta bancaria no hay otro ingreso que no sea ese, NO PUEDEN EMBARGARLO ya que se saltarían los porcentajes que marca la LEC. El problema es que, si hacen un barrido, no saben de donde viene el dinero y arramplan con todo. Luego tienes que ir al juzgado, hablar con el Letrado de la Administración (antiguo secretario judicial), justificar que eso que han barrido corresponde a la parte del salario que no ha sido embargada y te lo devolverían. Pero ojo, ese trámite puede tardar MESES (depende del juzgado, días, semanas, meses... ya sabes como va esto) así que igual haces un pan con unas tortas. Mi consejo es que, en cuanto te ingresen la nómina quites absolutamente TODO el dinero para evitarte disgustos. O eso o, si puedes, operar con una cuenta donde figures como autorizado e ingresar ahí la nómina.

    2) En cuanto a la cantidad final. Sí, es esa. El principal ya no se va a modificar, no se puede.

    3) Con respecto a tu última duda. Una vez que acabes de pagar el principal y la provisión de costas el juzgado hace lo que se llama liquidación. Con las facturas del abogado y procurador del demandante, calcula las costas (lo normal es que hayas pagado un poquito de más) y, además, calcula los intereses generados desde el momento que se presenta la demanda de ejecución hasta que terminas de pagar el principal. Por suerte esos intereses son al interés legal que marca el Banco de España (un 3% ahora mismo) y no el interés que figura en el préstamo (solo faltaría).

    Como ejemplo te pongo mi caso. Yo tuve una demanda de ejecución de títulos judiciales (no era ante notario, era un préstamo de Santander Consumer) en el cual se me embargó la nómina desde noviembre por 3374,85 euros más una provisión de costas de 1012,45 euros (un 30% siempre es lo que prevén). En total 4387,30 euros (es decir, le dijeron a mi empresa: "embárguele a este señor la nómina el número de meses que sea menester hasta llegar a 4387,30 euros"). Como tengo un sueldo relativamente medio-alto acabé el embargo en abril (seis meses). Pues bien, al hacerme la liquidación, el juzgado calculó 46,43 euros de intereses (como ves, no es una cosa exagerada) y presentaron facturas de abogado y procurador por 859,78 euros (en vez de los 1012,45). Resumiendo, al hacer cuentas, el juzgado me tuvo que devolver 1012,45-859,78-46,43=106,24 euros. Lo hizo mediante transferencia (una semana o así tardó) o también se puede hacer mediante una carta de pago y vas al banco a cobrarlo (como un cheque). Eso es lo que te comento que se conoce como liquidación.

    Espero haberte ayudado.
    Última edición por efcarrasco; 30/07/2019 a las 13:44

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  11. #7
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    Muy útil la información efcarrasco, entonces eso quiere decir que si por ejemplo(que no es el caso) mañana yo pudiera liquidar ingresando en la cuenta del juzgado para tal fin la totalidad de la deuda o sólo el principal sin las costas e intereses, en el primer caso ¿me tendrían que devolver una cantidad importante de dinero o en el segundo una rebaja importante sobre dichas costas e intereses?

  12. #8
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    E.T.J .MONITORIO COFIDIS ...MEJORA DE EMBARGO

    Cita Iniciado por RFA Ver mensaje
    Muy útil la información efcarrasco, entonces eso quiere decir que si por ejemplo(que no es el caso) mañana yo pudiera liquidar ingresando en la cuenta del juzgado para tal fin la totalidad de la deuda o sólo el principal sin las costas e intereses, en el primer caso ¿me tendrían que devolver una cantidad importante de dinero o en el segundo una rebaja importante sobre dichas costas e intereses?
    Exacto.

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    Gracias por todo MARIBELICA y efcarrasco.

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