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Tema: Carta del juzgado para pagar tasación de costas

  1. #1
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    Carta del juzgado para pagar tasación de costas

    Buenas tardes!. Me acaba de llegar una carta que debo pagar al procurador y el abogado de Xmmt financing dac un total de 422€ sobre la cuantía que ya está pagada de 1482€. Esa cantidad me la ido quitando el juzgado del embargo de la nómina. Creí que las tasas también se la cobraban junto con el dinero ya embargado. Y ahora esa cantidad como se la cobran si no la puedo pagar entera?

  2. #2
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    ¿Puedes subir lo que te ha llegado tapando datos personales? Así lo miramos con mejor conocimiento de causa. Pero por ahora un par de preguntas. Tú, por lo que cuentas, tuviste una demanda de ejecución de embargo. ¿Ahí no había una provisión de costas (normalmente el 30%) que te han embargado de la nómina? ¿Lo que te ha llegado no será la liquidación que hace el juzgado y te tendrán que devolver dinero? Es que me parece muy raro.

  3. #3
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  4. #4
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    Esto no es a mayores de lo que has pagado ya. Esto es la tasación de costas que te envían, tras haber presentado ellos las facturas, por si quieres impugnarla. Tú ya has pagado esas costas con el embargo (entiendo que en la demanda de ejecución te pedían la deuda más XXX en previsión de costas). Si ese valor supera al que aparece en este papel te tienen que devolver dinero. Has de esperar los diez días hábiles y, una vez que transcurran, persónate en el juzgado donde estás demandada y solicitas que te hagan la liquidación. Ahí te calcularán los intereses devengados, sumarán las costas ya tasadas y, si has pagado de más, eso que te devuelven. Si con los intereses sale más de lo que has pagado pues tendrás que abonarlo. Pero todo esto te lo calculan en el juzgado.

  5. #5
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  6. #6
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  7. #7
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    Perdona que soy un poco torpe y no sabía cómo mandarte la carta

  8. #8
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    Gracias por la información

  9. #9
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    A mi el 5% de intereses me parece excesivo. No debía ser más de un 3%. De todos modos no sé cuánto has pagado ya en previsión de costas. Si supera lo que suma de intereses más las costas ya tasadas te tienen que devolver dinero. Si no, has de pagar la diferencia si no impugnas. ¿Tienes la demanda de ejecución del juzgado? Porque echando cuentas debes estar más o menos lo comido por lo servido. Pero sin ver esa demanda de ejecución y cuánto te han embargado en total poco más te puedo decir.
    Última edición por efcarrasco; 30/07/2019 a las 17:07

  10. #10
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    En cuanto la tenga la subo!. Gracias

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