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Tema: ARBITRAJE DE CONSUMO Y ASNEF

  1. #1
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    ARBITRAJE DE CONSUMO Y ASNEF

    Buenas tardes a tod@s,

    Suelo participar muy poco, en cualquier caso encantado de presentarme a todos aquellos que no me conozcais.

    En esta ocasión queria conocer la opinión de los expertos respecto a una duda que tengo:

    Si se solicita ante una junta de arbitraje su arbitraje ante una deuda incierta, ¿debe el responsable del fichero cancelar los datos del afectado hasta que se resuelva dicho arbitraje?

    Muchas gracias a todos y feliz finde.

  2. #2
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    ARBITRAJE DE CONSUMO Y ASNEF

    Cita Iniciado por samuel8111 Ver mensaje
    Buenas tardes a tod@s,

    Suelo participar muy poco, en cualquier caso encantado de presentarme a todos aquellos que no me conozcais.

    En esta ocasión queria conocer la opinión de los expertos respecto a una duda que tengo:

    Si se solicita ante una junta de arbitraje su arbitraje ante una deuda incierta, ¿debe el responsable del fichero cancelar los datos del afectado hasta que se resuelva dicho arbitraje?

    Muchas gracias a todos y feliz finde.
    Deberia.. Pero me temo que no ocurrirá así..
    La inclusion en el fichero de una deuda, está especificada en la LOPD, entando sujeta a unos requisitos.. Que sea cierta, vencida y exigible..
    Cuando se interpone una reclamacion poniendo en duda la veracidad de esa deuda o bien se encuentra demandada en el juzgado, la inclusion en un fichero de morosidad, es improcedente..
    Estan atentando contra el honor de la persona en cuestion e infringiendo la LOPD..
    Incliuir las deudas de dudosa certeza en ficheros de morosidad como medida de presion y con afan recaudatorio, es incluirlas de manera improcedente.... Ya hay sentencias que así lo indican y condenas por atentar contra el honor.
    Cierto es que ha habido que demandar para que un juez decida.... Mientras no demandemos estas inclusiones improcedentes, seguiran utilizando los ficheros de morosidad como medida de presion del recobro..

    Si mucha gente denunciara, se les acababa el cuento.


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  3. #3
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    ARBITRAJE DE CONSUMO Y ASNEF

    INSCRIPCIÓN IMPROCEDENTE EN ASNEF, SI SE DISCUTE LA DEUDA


    La Audiencia Provincial de Gijón ha confirmado la condena a una entidad bancaria por incluir de forma improcedente a un cliente en una lista de deudores morosos, vulnerando su derecho al honor.

    SI SE DISCUTE LA DEUDA NO TE PUEDEN INSCRIBIR EN UN REGISTRO DE MOROSOS

    La sentencia, emitida el 6 de junio de 2019, condena al banco a pagar 3.000 euros al cliente afectado en concepto de daños morales, al considerar la inscripción innecesaria e ilegítima, pues la deuda había sido impugnada por el cliente incluso ante los tribunales. De hecho, el juzgado de instancia le dio la razón y declaró la deuda nula.

    No puede incluirse a un deudor en una lista de morosos si la deuda es objeto de controversia. Para que la inscripción de un deudor en una lista de morosos sea lícita, la deuda debe ser inequívoca, indudable, siendo necesario además el previo requerimiento de pago.



    En el presente caso, el cliente de la entidad bancaria había “contraído” una deuda de 342 euros por un contrato de tarjeta de crédito. Antes de ser incluido en el registro, el cliente mandó una carta al banco requiriéndole a declarar la deuda como usuraria e ilícita, a lo que la entidad se negó y, además incluyó su nombre en dos ficheros de deudores, completamente abiertos al público.

    Este tipo de registros no se pueden utilizar como medio de presión contra un cliente que duda sobre la licitud de su deuda, explica la sentencia.

    En este caso, el daño moral es evidente, pues ha creado una imagen de falta de solvencia, lo que supone la pérdida de oportunidad para multitud de operaciones y una evidente desconfianza para iniciar nuevos negocios.

    Por ello, el tribunal considera que la vía que tenía que haber ejercitado el banco para cobrar la deuda era la judicial, pero nunca la publicación en una lista de morosos, ya que al banco le constaba la oposición del cliente a la deuda, es decir, no era un caso de insolvencia o de mera voluntad de no pagar.

    Por ello, dicha inscripción en el registro de morosos supone una vulneración ilegítima de su honor y, merece ser indemnizado por daños morales.



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    Última edición por MARIBELICA; 06/09/2019 a las 17:27
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  4. #4
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    Muchas gracias por la aclaración. El viernes puse una solicitud de arbitraje a la Junta arbitral de consumo de Madrid y solicité baja en Asnef y en Badexcug adjuntando la copia de la demanda. A ver que contesta esta gente. Os mantendré informados. Muchas gracias a tod@s!!

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