Si les han vendido los títulos judiciales pueden presentar demanda de ejecución directamente, mejora de embargo, etc. Depende en qué punto esté el procedimiento tras la sentencia. El problema (para ellos) es que, en infinidad de ocasiones (muchísimas más de las que podáis pensar), como compran las deudas por paquetes monstruosos no tienen ni repajolera idea de que esa deuda ya está juzgada y sentenciada y no se hacen con los títulos judiciales. Y entonces van a cobrar lo que yo te diga. Lo que JAMAS pueden hacer es demandar otra vez algo que es cosa juzgada. La legislación no lo permite. No se puede juzgar dos veces lo mismo. Bueno, poder pueden presentar demanda pero en cuanto te opongas mostrando la sentencia correspondiente se lo comen con patatas. Costas incluidas.