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Tema: Sobre embargo de sueldo y cuenta bancaria.

  1. #1
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    Avatar de Javsdfg
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    Sobre embargo de sueldo y cuenta bancaria.

    Hola,

    Me gustaría saber qué sucede cuando te embargan el sueldo después de que haya salido la resolución de un juicio por un crédito impagado.

    1.Lo que me gustaría saber es: la nómina viene ya directamente con el embargo descontado o te la ingresan como siempre pero luego te bloquean una parte de ella en la cuenta.
    ¿Qué sucede si tu cuenta está bloqueada tb o te la van a bloquear?. Se supone que si la cuenta te la han bloqueado cuando te ingresen el sueldo no vas a poder coger ni 1 euro de ella. ¿Qué sucede en estos casos?. ¿Se habla con el director para explicarle que ya te han quitado la parte que legalmente te embargan y que no tienen derecho a quitarte el resto de la nómina por el bloqueo de la cuenta?.

    Hablo básicamente de que tú tengas cuenta en una entidad distinta a la que te llevó a juicio, es decir, que si la entidad A te llevó a juicio por impago solicita que te embarguen el salario, pero el salario lo tienes en la entidad B, que tienes la cuenta bloqueada en ella. Ya sé que puedes abrir otras cuentas pero no vas a estar abriendo una cuenta cada mes.

    2.¿La nómina te la pueden entregar en mano y luego tu vas a cualquier banco y te la ingresan o depende de la empresa, algunas te las pueden dar en mano y otras no?.

    Gracias,

    Un saludo.

  2. #2

    xxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxx
    No sé si es esto lo que quieres saber pero te cuento,,,, hce ya unos años, a mi marido le vino un embargo despues de 3 años sin pagar una deuda con la seguridad social de cuando fue autónomo, en cuanto le dieron de alta en una empresa, le vino el embargo el cual se lo comunicó la propia empresa, en la nómina ya venía reflejado el embargo y lo que le quitaban, es decir el cobraba el resto tal cual y la empresa ingresaba el dinero retenido del embargo en la cuenta que le hubiesen facilitado. A él no llegaron a embargarle la cuenta corriente porque ya tenia un embargo de nómina, pero habló con su empresa para curarse en salud y pidió cobrar en mano. No sé si te habrá sido de ayuda. Un saludo

  3. #3
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    Gracias. Sí, me ha servido. El problema es que si un banco te lleva a juicio por impago de un crédito los jueces hacen averiguación de todas las cuentas que se tienen activas y ordena su bloqueo, por lo que todavía no sé si en el caso en que se embargue el sueldo y luego la parte que quede lo ingresan en mi cuenta, si puede bloquearse también el resto del sueldo o ese sueldo restante no me lo pueden bloquear de ningún modo.

    Y el problema también es que supongo que no todas las empresas te permitirán cobrar en mano sino por domiciliación bancaria, así que ahí hay otro problema.

    Saludos.

  4. #4

    xxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxx
    Ya en el tema de las cuentas corrientes siento no poder ayudarte, supongo que poco a poco irán contestándote por aquí los foreros con más experiencia, pero me imagino que te embargarán el porcentaje correspondiente a tu nómina, no deben de tocar las cuentas a menos que en ellas tengas dinero que no tenga que ver con tu sueldo. Yo es que ya, paso de los bancos, y si tengo algún dinerito, como se hacía antiguamente....al colchón. Suerte y ánimo que todo tiene arreglo

  5. #5
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    Sobre la nómina ya te lo han explicado, la empresa ya te aplica el embargo y la cantidad resultante la ingresa en la cuenta que le facilita el juzgado y el resto te lo ingresan a tí, sobre el bloqueo de las cuentas, según tengo entendido a no ser que tengas deuda en ese banco, la cuenta no se bloquea, lo que hace el juzgado es enviar una orden a los bancos y en ese momento te quitan lo que tienes (si hay varios titulares y la deuda es sólo de uno de ellos, te quitan la parte proporcional), pero la cuenta no queda bloqueada, si es verdad que luego según me dijeron en el banco, cada cierto tiempo (no han sabido decirme cuanto) se vuelve a dar otro barrido, a ver si vuelven a pillar algo más, pero no tengo claro si para esto lo tiene que volver a pedir el que te demanda o ya tienen unos plazos y lo vuelven a pedir según esos plazos, a mí me acaba de pasar y me retuvieron lo que pillaron ese día, pero luego he ingresado dinero y no he tenido problema, de todas formas a mí en la orden del juzgado me ponía una serie de bancos en los que iban a mirar y en algunos de ellos no he tenido cuenta en mi vida y en cambio en el santander que tengo dos pues no lo ponen y sobre lo de cobrar en mano, pues no creo que la empresa te pueda decir que no, aunque para ellos es más cómodo domiciliarlo, pero no creo que estés obligado, te pueden dar un cheque o el dinero en efectivo, ya te digo que no estoy seguro, pero no he leido nada al respecto.

  6. #6
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    Hola de nuevo.

    Una duda elo61, cuando dices que la cantidad resultante se ingresa en la cuenta que le facilita el juzgado, ¿a qué te refieres?. ¿A que el juzgado da un número de cuenta obligatorio de un banco determinado para que me ingresen la nómina ahí?. Es que no entiendo lo que dices que la cantidad resultante se ingresa en la cuenta que facilita el juzgado y el resto me lo ingresan a mí?. ¿Puedes explicarlo un poco más?.

    ¿Y qué sucede si tienes 2 créditos impagados y los 2 están en juicio en juzgados diferentes?. Que ambos se ponen en contacto con la empresa y entre ellos se llevan al 50% la parte proporcional del sueldo o el primero que llega se queda con preferencia?. No me ha pasado todavía pero por si acaso pasara para saber cómo funciona.

    Gracias. Un saludo.

  7. #7
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    Me refiero a que el juzgado facilita a la empresa un nº de cuenta para que ingrese ahí la cantidad correspondiente al embargo y luego el resto de la nómina te lo ingresan en tu cuenta, lo de los dos créditos, el primero que reciba la empresa es el que va a aplicar y el segundo tendrá que comunicar al juzgado que ya está haciendo otra retención, te lo digo porque a mi mujer ya le ha pasado y en la orden de embargo que envian a la empresa pone que en caso de no poderse practicar por que se esté llevando a cabo otra retención se lo comuniquen, la empresa hace un escrito y lo presenta en el juzgado, luego en el juzgado ya no sé como se organizan para que cuando acabe el primer embargo pasar a otro, pero dos a la vez no te preocupes que no pasan.

  8. #8
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    El único detalle es que si los segundos no pueden embargar nomina, pueden tocar otros bienes como una plaza de garaje.

  9. #9
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    Ok. Gracias.

    Lo único que me quedaría por saber es si en el hipotético caso de que cuando me ingresaran la nómina restante en el banco (la nómina que queda después del embargo) si otro juzgado tuviera ordenado que me bloquearan todas mis cuentas (por otra deuda con otra entidad) si yo podría ir al director de la oficina a decirle que esa nómina ingresada ya lleva descontado el embargo del juzgado y que me la tienen que devolver, es decir, que el bloqueo ordenado por otro juzgado no surta efecto con la nómina ya que ya lleva el embargo previsto por ley.

    Saludos.

  10. #10
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    Hola soy nuevo en este foro. Para evitar todos estos inconvenientes de "bloqueos" de CCC, me he puesto de autorizado en una cuenta con un familiar y allí cobro la nómina. El líquido restante despues de un embargo, nunca debe ser tocado. Si eso ocurre debes acudir al juzgado y hacer la correspondiente reclamación.
    Saludos

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