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Tema: Tasación de costas

  1. #11
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    Tasación de costas

    Vete al colegio de abogados y que te revisen si son correctas esas costas..si no lo son, hay que impugnarlas...

    Hace pocos días, me informaron que, las costas no podian pasar del 30% de lo demandado en la provision....
    Tras pagar el embargo, presentan letrado y procurador la factura real y, ahí de nada vale ese 30%....pueden presentarlas por mucho mas, si justifican gestiones realizadas que estan tasadas en el baremo del colegio de abogados a ese precio...

    Total, que lo del 30% de limite no es del todo cierto si han hecho trabajos que justifiquen facturaciones mas altas, siempre a tenor y bajo el baremo del respectivo colegio de abogados.

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  2. #12
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    El trabajo que ha hecho es la presentación del monitorio y solicitar la ejecución, ya que al no oponerme no ha habido verbal ni nada de nada.

    En el colegio de abogados me atenderán sin problemas?

  3. #13
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    Tasación de costas

    A ver, para aclarar un poco. El límite de la tercera parte (aunque siempre aproximamos al 30%, realmente es un 33%) para condena en costas que establece el art. 394 LEC sólo opera respecto de los honorarios de abogados y profesionales no sujetos a tarifa o arancel (por ejemplo, peritos). Entiendo que los honorarios del Procurador no van en ese 33%. Y ojo los honorarios del abogado no superan la tercera parte del capital que te condenan a abonar.

    Y lo que sí es cierto, es que no hay límite por lo que se refiere a gastos, por ejemplo, de desplazamiento del Letrado a una vista (puede reclamarlos aunque no los veo), pero evidentemente tampoco es que ello implique que el tio pueda viajar en primera y alojarse en un hotel de 5 estrellas y que ellos va a ser incluido en la condena en costas. Siempre que los gastos sean justificados con factura y se refieren a gastos digamos ordinarios, no tendrá problema en reclamarlos, siempre que la otra parte sea condenada en costas. Pero yo aquí no veo el caso.

    Me parece muy acertado el consejo de Maribelica. Que te lo vean con lupa en el Colegio de Abogados. A mi me parece mucho.
    Última edición por efcarrasco; 03/10/2019 a las 18:16

  4. #14
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    Tasación de costas

    Cita Iniciado por cesilis Ver mensaje
    El trabajo que ha hecho es la presentación del monitorio y solicitar la ejecución, ya que al no oponerme no ha habido verbal ni nada de nada.

    En el colegio de abogados me atenderán sin problemas?
    Yo creo que te atenderan.. Lleva toda la documentacion..
    Es que muchos abogados tienen la sana costumbre, antes de presentarlas en el juzgado, de enviar sus costas para que se las revise el colegio de abogados y así evitan que les sean impugnadas...

    Tu no has hecho uso en nungun momento de abogado ni procurador, por lo que, pueden existir abogados sin escrupulos, que de todo hay, y presentarte unas costas abusivas, presuponiendo que, como no tienes abogado ni procurador, te las tragaras sin rechistar..
    Pues no.... Vete a que te las revisen en el colegio de abogados y si no lo hacen, se las llevas al juzhado, al letrado de la administracion de justicia y le dices si te las pueden revisar...... El letrado.. ¿Sabes lo que hace?... Enviarlas al colegio de abogados para que se las verifique...

    Hay que estar muy seguro de si las costas son o no correctas antes de impugnarlas, por que si no nos dan la razon, las costas de la impugnacion las pagamos nosotros y si nos la dan, las costas de la impugnacion las paga el abogado que las presentò abusivas.

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    Última edición por MARIBELICA; 03/10/2019 a las 18:45
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  5. #15
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    Bien, ya he ido al Colegio de Abogados, que he visto en internet aue estaban hasta las 20.00

    Allí me ha atendido una chica muy amable que me ha dicho que los honorarios son libres. Que puede pedir 50 o 5.000

    Otra cosa es que lo admita el Letrado de la Administración de Justicia, y en este caso entiendo que le ha admitido lo que consta en la Tasación (algo menos que en la minuta).

    Imagino que el exceso de costas me lo reclamarán del Juzgado también ¿No?. Me refiero a que alargará el embargo la cantidad que resulte de la diferencia

  6. #16
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    Y no se pueden impugnar?
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  7. #17
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    Poder se puede. Imagino que alegando que son excesivas para un procedimiento sencillo, sin vista y sin justificar gastos adicionales con facturas.

    Pero como ha dicho Maribelica, me puede tocar pagar más aún si no me dan la razón.

  8. #18
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    Tasación de costas

    Cita Iniciado por juliodcv Ver mensaje
    Y no se pueden impugnar?
    Si impugnas y el juzgado estima que son correctas, pagas tu las costas de la impugnacion... Por eso le he aconsejado que se asegure primero..

    Si te falta un pico de las costas, seguirá el embargo hasta que las cubras. Nada mas

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