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Tema: Embargo de cuentas de neobancos extranjeros?

  1. #1
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    Embargo de cuentas de neobancos extranjeros?

    A ver no se si este mensaje tiene que ir en este apartado, pero os cuento mi duda / situación. hasta hace nada era hostelero, como autónomo con varias personas a mi cargo etc vino la crisis todo fue mal y tuve que cerrar el negocio despedir a los empleados etc, y en ese proceso mi socio va y se fuga con todo el dinero que quedaba en las cuentas de la empresa. el problema no es tanto ese, que ya esta en manos de abogados si no que resulta que durante toda la pandemia no pago seguros sociales ni nada de lo que correspondía a la seguridad social, claro al darlo todo de baja la seguridad social me reclama a mi casi 14k de deuda por que todo estaba a mi nombre. al no poder hacer frente a esa deuda la seguridad social ha procedido a embargar mis cuentas (bueno mi única cuenta)

    y aquí viene mi duda, yo tengo un dinero en un broker de bolsa (que ya me he asegurado de confirmar que la seguridad social no puede embargar) del que tradeando consigo sacar algo cada mes para vivir, comprar comida y poco mas pero claro si eso va a mi cuenta hacienda me embarga el 100% del ingreso al no ser nomina etc.

    había pensado en abrir una cuenta en uno de estos neobancos (n26 revolut etc) alguno sabe si pueden embargar cuentas en el extranjero? hasta donde yo se se supone que en temas de seguridad social no se puede embargar dinero en cuentas de otro estado miembro de la union europea, pero no estoy 100% seguro, si no, me va a tocar abrirme cuenta en algun banco extranjero tipo china.

  2. #2
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    Cita Iniciado por josephcaprap Ver mensaje
    A ver no se si este mensaje tiene que ir en este apartado, pero os cuento mi duda / situación. hasta hace nada era hostelero, como autónomo con varias personas a mi cargo etc vino la crisis todo fue mal y tuve que cerrar el negocio despedir a los empleados etc, y en ese proceso mi socio va y se fuga con todo el dinero que quedaba en las cuentas de la empresa. el problema no es tanto ese, que ya esta en manos de abogados si no que resulta que durante toda la pandemia no pago seguros sociales ni nada de lo que correspondía a la seguridad social, claro al darlo todo de baja la seguridad social me reclama a mi casi 14k de deuda por que todo estaba a mi nombre. al no poder hacer frente a esa deuda la seguridad social ha procedido a embargar mis cuentas (bueno mi única cuenta)

    y aquí viene mi duda, yo tengo un dinero en un broker de bolsa (que ya me he asegurado de confirmar que la seguridad social no puede embargar) del que tradeando consigo sacar algo cada mes para vivir, comprar comida y poco mas pero claro si eso va a mi cuenta hacienda me embarga el 100% del ingreso al no ser nomina etc.

    había pensado en abrir una cuenta en uno de estos neobancos (n26 revolut etc) alguno sabe si pueden embargar cuentas en el extranjero? hasta donde yo se se supone que en temas de seguridad social no se puede embargar dinero en cuentas de otro estado miembro de la union europea, pero no estoy 100% seguro, si no, me va a tocar abrirme cuenta en algun banco extranjero tipo china.
    Y no sería más fácil que abrieras una cuenta que tuviera como titular a otra persona y tú de autorizado? Que conste que lo digo desde el desconocimiento.

  3. #3
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    eso implica varios problemas el primero es que los ingreso del broker estarían entrando a nombre de otra persona y hacienda lo consideraría una donación, que al superar una cantidad concreta automáticamente causarian una investigacion de hacienda (ya me ha pasado). ademas de eso, cuando se trata de cuentas compartidas, (varios titulares) o incluso cuentas donde se esta como autorizado la administración embarga una parte primero 50%, 30% etc... y si no es correcto, te toca a ti reclamar... pero la administracion embarga todo lo que este a tu nombre o relacionado dentro del territorio, sin avisar, son asi de simpáticos y luego aun cuando son errores clarisimos, tardas siglos en resolverlo.

  4. #4
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    Teóricamente, la orden europea de retención de cuentas, la OERC, establece que los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea puedan embargar fondos de las cuentas bancarias de un deudor ubicadas en otro país de la UE.

    Desde el pasado 18 de enero de 2017, la orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los tribunales de la UE embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE.

    El procedimiento podrá utilizarse únicamente en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un estado miembro diferente de aquel en que el deudor tenga la cuenta.

    Por tanto, si tiene un cliente extranjero que le debe una factura, puede solicitar que se embarguen las cuentas bancarias que su deudor tenga en otro país de la UE. Puede solicitarlo de forma cautelar incluso antes de presentar la demanda contra él.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  5. #5
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    he encontrado esto:



    pero según este articulo :

    https://cincodias.elpais.com/cincodi...12_602728.html

    " la norma no es aplicable en materia fiscal, aduanera o administrativa; tampoco afecta a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad; así como tampoco podrá invocarse en el caso de testamentos, procesos de insolvencia, arbitrajes o deudas con la Seguridad Social"


    luego he buscado el documento legal y lo he encontrado:

    https://eur-lex.europa.eu/legal-cont...8R1805&from=ES

    en la pagina 8 en el punto 4:

    "El presente Reglamento no se aplicará a las resoluciones de embargo y a las resoluciones de decomiso dictadas en el marco de procedimientos en materia civil o administrativa. "

    así que entonces toda esta discusión queda aclarada no? no se pueden realizar embargos por motivos administrativos

    y buscando un poco mas encontré esto:

    Concretamente en la normativa del reglamento que se publico en el BOE:

    https://www.boe.es/doue/2014/189/L00059-00092.pdf

    Articulo 2 punto 1:

    " El presente Reglamento se aplicará a las deudas pecuniarias en materia civil y mercantil en asuntos transfronterizos que se definen en el artículo 3, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional de que se trate. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii). "

    y en el Articulo 2 - "Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento: "

    en el apartado D del articulo 2 pone: " La seguridad social;"


    por lo que entiendo que deudas con la seguridad social no se pueden embargar de un banco estonio por ejemplo si este no tiene sede o iban español. Seguro seguro no se puede un banco ingles o uno de Dinamarca, del resto de la union europea segun esto si es de seguridad social en teoria no se puede, pero por eso pregunto si a alguien le ha pasado, le han embargado desde un neobanco o algo, porque si hay riesgo de.... va tocar abrirse cuenta fuera de la union, inglaterra, dinamarca china o australia tienen buenas opciones

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