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Tema: La banca se encomienda al Supremo para frenar las demandas de las 'revolving'

  1. #21
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    La banca se encomienda al Supremo para frenar las demandas de las 'revolving'

    Totalmente lo que dices es la realidad.
    Es un negocio para la banca.
    Nos van a cobrar hasta por todo.


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  2. #22
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    Las ST a nuestro favor no servirían de nada porque les darían la vuelta con alguna estratagema, ahora, las ST a su favor son inamovibles. con esto de las revolving se va a liar parda al final:

    "...Lo cierto es que hay un desconocimiento generalizado sobre lo que es un crédito renovable o revolving… desde que la Sala 1ª del TS dictase la conocida sentencia de 25 de noviembre de 2015 en la que fijó doctrina sobre la TAE en los contratos denominados “revolving”, se ha producido una importante litigiosidad en nuestro País, con una abundante jurisprudencia contradictoria de nuestras Audiencias Provinciales, que ha dado lugar a que la Sala 1ª del TS el pasado 22 de enero de 2019 dictase una Providencia alterando el orden cronológico de los recursos para conocer de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la AP de Albacete de fecha 25 de septiembre de 2018 en la que resolvió que un interés remuneratorio con una TAE del 22,42% para esta tipología de productos, no era usurario, conforme las estadísticas del Banco de España, que fijaba una media del 21,17 % para el año 2014..."

    El 12 de junio el pleno de la sala primera del Supremo iba a deliberar sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que decidió que un interés del 22,42% no era usura al compararlo con las estadísticas del Banco de España para 2014, fecha del contrato: la media de las tarjetas revolving era del 21%. Pocos días antes, el cliente de Bankia de Albacete desistió del recurso. Desde mi punto de vista es probable que llegaran a un acuerdo cliente y banco, pero se nos ha ido una oportunidad de ver lo que hubiese pasado.


    Está claro que a la banca no le interesa otra ST en el Supremo, ya que existe la posibilidad de que palme con esto al haber dos ST. No obstante si el TS mediante otro recurso de casación con identica argumentación al anterior por parte de la banca, acoje como bueno el argumento de que puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los datos generales del BDE sobre crédito al consumo, habrá usura. Si lo hacen tomando como base la información de las estadisticas relativas a la categoría de crédito al consumo correspondiente a tarjetas revolving, no habrá usura, aunque el TAE sea un 22% o un 24% porque no es notablemente superior al interés que en 2010 o 2015 era del 21%.

    OJO, aun así se podría atacar ya no por usura, si no por falta de transparencia en la aplicación de intereses remuneratorios. Yo me inclinaría al interponer la demanda (segun el caso, eso si) en base a acción de nulidad por vulnerar ley de represión de la usura y Subsidiaria nulidad clausula intereses remuneratorios por falta de transparencia, en las de Carrefour Pass Antiguas suele funcionar muy bien esta formula, incluso se allanan en muchos casos.
    Última edición por champi007; 15/10/2019 a las 03:06
    ...Volar es el mayor placer que existe...Howard Huguhes

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  4. #23
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    Yo tengo una revolving con Santander Consumer Finance de límite 6000€ ; hace 2 meses que he dejado de pagar los recibos y mira por donde ellos han dejado de enviarme las cartas que recibia cada mes con el desglose del pago de capital y de sus intereses y la cuantía del recibo alguien puede presuponer por que han dejado de enviarme estas cartas?? y otra cuestión ya se que la gran mayoría de los aquí presentes déjamos estos temas en manos de los abogados de ACUSA ; pero por curiosidad alguien ha recurrido a los servicios de esta gente de 'Reclama por Mi' que a priori son auténticos especialistas en ganar sentencias por el tema de las Revolving?? por más que Googleo al respecto todo son excelentes opiniones acerca de su trabajo.

  5. #24
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    La banca se encomienda al Supremo para frenar las demandas de las 'revolving'

    Cita Iniciado por deepmiracles Ver mensaje
    Yo tengo una revolving con Santander Consumer Finance de límite 6000€ ; hace 2 meses que he dejado de pagar los recibos y mira por donde ellos han dejado de enviarme las cartas que recibia cada mes con el desglose del pago de capital y de sus intereses y la cuantía del recibo alguien puede presuponer por que han dejado de enviarme estas cartas?? y otra cuestión ya se que la gran mayoría de los aquí presentes déjamos estos temas en manos de los abogados de ACUSA ; pero por curiosidad alguien ha recurrido a los servicios de esta gente de 'Reclama por Mi' que a priori son auténticos especialistas en ganar sentencias por el tema de las Revolving?? por más que Googleo al respecto todo son excelentes opiniones acerca de su trabajo.
    Cuidado con la publicidad de las empresas que lo ganan todoooo...cuidado con las opiniones de google que muchas veces las buenas referencias y maravillas, son ellos mismos quienes las ponen.
    No es que lo vayan a hacer todo mal... Pero...... Tampoco son tan perfectos.

    De ACUSA o de fuera de ACUSA... un abogado entendido en bancario y buen profesional....eso es lo que hay que hacer.. Al menos es lo que yo haría.

    Esas empresas de abogados que estan surgiendo como setas prometiendo maravillas, estan trayendo ya disgustos a mas de uno.

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    Última edición por MARIBELICA; 15/10/2019 a las 18:38
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  6. #25
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Cuidado con la publicidad de las empresas que lo ganan todoooo...cuidado con las opiniones de google que muchas veces las buenas referencias y maravillas, son ellos mismos quienes las ponen.
    No es que lo vayan a hacer todo mal... Pero...... Tampoco son tan perfectos.

    De ACUSA o de fuera de ACUSA... un abogado entendido en bancario y buen profesional....eso es lo que hay que hacer.. Al menos es lo que yo haría.

    Esas empresas de abogados que estan surgiendo como setas prometiendo maravillas, estan trayendo ya disgustos a mas de uno.

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    Ya lo seeee Maribelica que no todo ha de ser orégano en el monte y menos en esta clase de asuntos ; no es por hacerles publicidad ni muchísimo menos pero ya te digo que la gran mayoría de opiniones acerca de esta gente son bastante satisfactorias ; al igual que también te diré que hay de otros como unos tal ADS Abogados en los que la mayoría de los que opinan tiran pestes hacia ellos.

  7. #26
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    Las ST a nuestro favor no servirían de nada porque les darían la vuelta con alguna estratagema, ahora, las ST a su favor son inamovibles. con esto de las revolving se va a liar parda al final:

    "...Lo cierto es que hay un desconocimiento generalizado sobre lo que es un crédito renovable o revolving… desde que la Sala 1ª del TS dictase la conocida sentencia de 25 de noviembre de 2015 en la que fijó doctrina sobre la TAE en los contratos denominados “revolving”, se ha producido una importante litigiosidad en nuestro País, con una abundante jurisprudencia contradictoria de nuestras Audiencias Provinciales, que ha dado lugar a que la Sala 1ª del TS el pasado 22 de enero de 2019 dictase una Providencia alterando el orden cronológico de los recursos para conocer de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la AP de Albacete de fecha 25 de septiembre de 2018 en la que resolvió que un interés remuneratorio con una TAE del 22,42% para esta tipología de productos, no era usurario, conforme las estadísticas del Banco de España, que fijaba una media del 21,17 % para el año 2014..."

    El 12 de junio el pleno de la sala primera del Supremo iba a deliberar sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que decidió que un interés del 22,42% no era usura al compararlo con las estadísticas del Banco de España para 2014, fecha del contrato: la media de las tarjetas revolving era del 21%. Pocos días antes, el cliente de Bankia de Albacete desistió del recurso. Desde mi punto de vista es probable que llegaran a un acuerdo cliente y banco, pero se nos ha ido una oportunidad de ver lo que hubiese pasado.


    Está claro que a la banca no le interesa otra ST en el Supremo, ya que existe la posibilidad de que palme con esto al haber dos ST. No obstante si el TS mediante otro recurso de casación con identica argumentación al anterior por parte de la banca, acoje como bueno el argumento de que puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los datos generales del BDE sobre crédito al consumo, habrá usura. Si lo hacen tomando como base la información de las estadisticas relativas a la categoría de crédito al consumo correspondiente a tarjetas revolving, no habrá usura, aunque el TAE sea un 22% o un 24% porque no es notablemente superior al interés que en 2010 o 2015 era del 21%.

    OJO, aun así se podría atacar ya no por usura, si no por falta de transparencia en la aplicación de intereses remuneratorios. Yo me inclinaría al interponer la demanda (segun el caso, eso si) en base a acción de nulidad por vulnerar ley de represión de la usura y Subsidiaria nulidad clausula intereses remuneratorios por falta de transparencia, en las de Carrefour Pass Antiguas suele funcionar muy bien esta formula, incluso se allanan en muchos casos.
    Según dices que entre el 2010 ó 2015, el interés era del 21%, yo creo que eso no era así, ese interés era usura.
    No entiendo.

  8. #27
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    Hola Nicol, te explico mi argumentación al respecto. El interés del 21% no era entre el 2010 y 2015, me he confundido, quería decir entre 2015 y 2017, e hilando fino ese interés está mas o menos de media en un 19,3%

    Actualmente la jurisprudencia en el tema de las tarjetas revolving, y en relación con la Ley de Usura, está de nuestra parte, ya que hay una ST del TS, más concretamente la sentencia del TS de 25/11/2015, en esa ST se aclara cuando, como y donde se tiene que aplicar la Usura en una tarjeta Revolving, entre otras cosas la ST esa toma como referencia para aplicar la usura a efectos probatorios las estadisticas del banco de España (por años y por meses) de Tipos de interés activos aplicados por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, en su modalidad de crédito al consumo. esa tabla la puedes consultar aqui:

    https://clientebancario.bde.es/pcb/e...CRD#comboAnios

    Si te das cuenta en el cuadro donde pone credito al consumo hay dos apartados, TARJETAS DE CRÉDITO y CRÉDITOS, y dentro de CRÉDITOS hay otros dos sub apartados OPERACIONES A PLAZO ENTRE 1 y 5 AÑOS y T.A.E.

    Pues bien, la ST que crea jurisprudencia toma como valor probatorio el interés de la TAE, que dependiendo del año está en torno a un 7%, a un 8%, a un 9% más o menos, ya que anteriormente al año 2017 el BDE no publicaba las estadísticas de los intereses en las TARJETAS DE CRÉDITO en sus tablas y era imposible por parte de la entidad introducir esa prueba, - que por cierto es esencial a efectos probatorios incluir esa tabla - , entonces tomando estos valores de TAE de las tablas del BDE y comparándolos a una TAE de una revolving del 21% o 24%, si que hay un aumento desproporcionado e injustificado por parte de la entidad de la tarjeta revolving a aplicar el interés y por ello es Usura.

    Hay que recordar que las tarjetas revolving aunque sean unas tarjetas físicas de plástico, no son en realidad tarjetas, son prestamos o créditos instrumentalizados mediante tarjetas de crédito donde el plazo es ILIMITADO y devengan intereses sobre intereses...y más intereses...por lo que es un híbrido entre un préstamo/crédito y una tarjeta, es un producto bastante especial y bastante complejo.

    ¿Que es lo que argumenta la banca?, pues la banca sencillamente lo que quiere es que se tome como referencia (y con carácter retroactivo) a la hora de revisar por un tribunal si es Usura o no lo es, en vez de la TAE que se haga a través de los valores de intereses de TARJETAS (más o menos sería entendible en algunos casos, pero no puede porque solo existen datos a partir de 2017), y estos intereses están en torno a un 19%, 20%...Entonces si en un procedimiento judicial se alega Usura en una tarjeta que por ejemplo tenga un interés del 22% la entidad bancaria podría alegar que según las tablas de interés del BDE en cuanto a TARJETAS no es un interés notablemente desproporcionado, es un interés un poco más alto de lo normal pero no es desproporcionado, ya que la Ley de la Usura (ley Azcárate de 1908), en su art. 1, dice textualmente: "...Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado...".Aunque esto de momento es misión imposible para la banca ya que no puede demostrar mediante las tablas publicadas por el BDE, te lo explico a continuación.

    De momento esto no se sustenta (aunque hay algunas audiencias que si lo ven así) por varios motivos, en primer lugar (y esto es una consideración mia) porque ese interés de TARJETAS que publica el BDE lo empezó a maquinar a partir del 2010, pero fue formalizado y publicado oficialmente en el 2017, anteriormente se venia publicando solamente OPERACIONES A PLAZO ENTRE 1 y 5 AÑOS y T.A.E. y esas tablas eran las que se podían introducir a efectos probatorios en un procedimiento, y el segúndo motivo (esto es consideración mia, por lo que no es relevante) sobre todo porque las tarjetas revolving a mi entender no son tarjetas normales, si no un híbrido entre una tarjeta y un préstamo sin limite de plazo, un préstamo instrumentalizado mediante una tarjeta en condiciones más que dudosas, por ello se debería de crear unas tablas de intereses especificas para este producto, cosa que no se ha hecho aún. Y en tercer y último lugar (esto es consideración mía también, por lo que no es relevante), porque al ser un préstamo instrumentalizado mediante una tarjeta, en este caso de revolving, al margen de que es a plazo ILIMITADO, la entidad puede aumentar el disponible de la tarjeta/crédito unilateralmente y muchas veces se aumenta indiscriminadamente debido a las comisiones e intereses devengados, y eso puede afectar al interés total a pagar según que tarjeta y que entidad, aunque aquí también operaria la falta de transparencia junto con la usura.

    En resumidas cuentas:

    (1) El interés remuneratorio estipulado en contratos de crédito “revolving” con consumidores no está sujeto a control de abusividad, salvo en el caso de falta de transparencia (en el caso de poder demostrarse como por ejemplo una resolución del BDE o que el juez lo aprecie de oficio). Pero sí lo está al control derivado de la Ley de la Usura de 23 de julio de 1908, generalmente conocida como Ley Azcárate. Por tanto, la estipulación correspondiente podrá y deberá ser declarada nula cuando el interés previsto sea “notoriamente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

    (2) Para determinar cuándo el interés remuneratorio es “notoriamente superior al normal del dinero”, el referente no debe ser el interés medio en las operaciones de crédito al consumo, sino el específico de los contratos de crédito “revolving”, por ser este el mercado relevante (el problema viene si no se indica en el contrato cual es el referente, o si el contrato es ilegible como ha pasado a veces).

    (3) Al objeto de establecer cuál es el “interés normal del dinero” en el mercado de los créditos “revolving”, es razonable acudir a la información estadística ad hoc que proporciona el Banco de España, sin perjuicio de cuantas otras pruebas puedan aportarse, pues se trata de una cuestión de hecho. (esto es esencial)

    (4) El anterior dato (interés normal del dinero en los contratos de crédito “revolving”) debe manejarse como un dato objetivo, asumiendo que hay razones para que sea sensiblemente superior al interés medio aplicado a los otros créditos personales al consumo.

    Como verás Nicol, la banca es experta en retorcer argumentos mediante argucias empleando su poder ante los tribunales para darle la vuelta a una situación que nos beneficia (jurisprudencia), pero nosotros también nos manejamos contra ellos con sus mismas armas, ahora eso si, siempre en desventaja. Menos mal que nos queda el TJUE.

    Un saludo
    Última edición por champi007; 16/10/2019 a las 09:38
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