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Tema: mi situacion con la Pass

  1. #11
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    Pero eso que tu indicas fue en relacion a la sentencia del 2015, que estipula que se superaba el doble del tae de las operaciones credito al consumo, pero la ley azcarate no dice eso, sigue siendo usuraria si supera en mas del doble el valor NORMAL del dinero, y ese valor no es ni mucho menos del 19 por ciento.


    Artículo 1

    Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

    Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

    Ahi lo pone bien claro EL VALOR NORmAL DEL DINERO, y eso no es un 19 por ciento
    Última edición por Phennix36; 13/10/2019 a las 21:41

  2. #12
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    mi situacion con la Pass

    Pero Phoenix, te has leído las normas eco del Banco de España 2018 sobre el interés de las tarjetas de crédito??
    Un saludo.

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  3. #13
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    Cita Iniciado por Melocoton en Almibar Ver mensaje
    Pero Phoenix, te has leído las normas eco del Banco de España 2018 sobre el interés de las tarjetas de crédito??
    Un saludo.

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    Parece que no.. Ni la sentencia en la que se dejò de usar para la usura la referencia del interes legal del dinero.

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  4. #14
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    Cita Iniciado por Phennix36 Ver mensaje
    Pero eso que tu indicas fue en relacion a la sentencia del 2015, que estipula que se superaba el doble del tae de las operaciones credito al consumo, pero la ley azcarate no dice eso, sigue siendo usuraria si supera en mas del doble el valor NORMAL del dinero, y ese valor no es ni mucho menos del 19 por ciento.


    Artículo 1

    Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

    Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

    Ahi lo pone bien claro EL VALOR NORmAL DEL DINERO, y eso no es un 19 por ciento
    El valor normal del dinero que se usa es el que indica el BDE...

    .
    La referencia que se usa es el la media que se calcula de los prestamos al consumo y las tarjetas..... Que es la media de todas las entidades que operan en españa y que la que publica el BDE en esas tablas.

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    Última edición por MARIBELICA; 13/10/2019 a las 23:15
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  5. #15
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    mi situacion con la Pass

    Leete esto y veras lo que se toma como referencia de interes normal del dinero.... No confundamos con el interes legal del dinero.

    *

    El Tribunal Supremo (en adelante TS) en la*sentencia número 628/2015, de 25 de noviembre de 2015*(Roj: STS 4810/2015), dictada por el Pleno, analizó un contrato de crédito al consumo, de los denominados en el mercado como “revolving”, formalizado en el año 2001, fijando unos criterios claros y nítidos en la interpretación que debe seguirse para aplicar a un contrato de crédito o préstamo la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

    A pesar de su antigüedad, la*Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, también denominada Ley Azcárate (en adelante LRU) sigue siendo de aplicación y constituye una limitación a la libertad de pactos a la fijación del tipo de interés remuneratorio de un crédito o un préstamo.

    Dispone el artículo 1 de la LRU que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

    La calificación de los intereses a efectos de la usura en sentido legal no puede hacerse por el tanto por ciento de devengo sobre el capital prestado, sino que depende de las circunstancias en que se desenvuelva el mercado monetario.

    Para calificar el interés manifiestamente desproporcionado y excesivo (STS 2/10/2001 -Roj STS 7453/2001-), la comparación no debe tener lugar con el denominado interés legal, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad contractual existente.

    La legalidad vigente en materia de intereses remuneratorios está constituida por el principio de libertad de la tasa de interés, conforme lo dispuesto en el artículo 315 del*Código de Comercio*y artículo 4 de la OM*Orden Ministerial, EHA/2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

    Actualmente el interés aplicable a los créditos o préstamos está regulado en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre (anteriormente OM de 17/1/1981), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que en su artículo 4, apartado 1 de la citada Orden, establece que “Los tipos de interés aplicables a los servicios bancarios, en operaciones tanto de depósitos como de crédito o préstamo, serán los que se fijen libremente entre las entidades de crédito que los presten y los clientes, cualquiera que sea la modalidad y plazo de la operación», Orden que deriva de la habilitación prevista en la*Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

    Como establece la sentencia de la Sala 1ª del TS de 25 de noviembre de 2015 (Roj 4810/2015) (FD tercero, apartado 4º), siguiendo la doctrina fijada por las sentencias de la misma*Sala de 18 de junio de 2012 (Roj 5966/2012),*22 de febrero de 2013 (Roj 867/2013)*y*2 de diciembre de 2014 (Roj 5771/2014), al analizar el artículo 1 de la LRU, el “porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE). El interés con el que ha de realizarse la comparación es el “normal del dinero”. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia”.

    Y añade la citada sentencia “Para establecer lo que se considera “interés normal”, puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.)”.

    Pues bien, como acertadamente se fundamenta en la sentencia citada del TS de 25 de noviembre de 2015, el Banco de España dictó la*Circular 4/2002 de 25 de junio, a fin de cumplir con lo dispuesto en el*Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las entidades financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedad financieras.



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    Última edición por MARIBELICA; 13/10/2019 a las 23:24
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    mi situacion con la Pass

    Ahora mira la tabla de las estadisticas del interes normal en las que hay que basarse al aplicar la Ley de la Usura... Mira 2019, por meses, prestamos al consumo, tarjetas de credito....
    Por curiosidad, mira la comparativa de españa con la zona euro.... Y esto es lo que hay.

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    Última edición por MARIBELICA; 14/10/2019 a las 09:23
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    Esa es una de los poqu?simos clavos a los que agarrarse de las entidades financieras, y en opini?n de muchos no es tal, aunque todav?a no hay sentencias concretas que corroboren esta afirmaci?n.

    El razonamiento jur?dico del Tribunal Supremo en este sentido permite seguir apreciando usura en todo inter?s superior al 20% firmado en 2018 y 2019, a pesar del cambio en las estad?sticas del Banco de Espa?a. El TS sostiene que un contrato de tarjeta revolving es "una operaci?n crediticia que, por sus caracter?sticas, puede ser encuadrada en el ?mbito del cr?dito al consumo", y que no puede justificarse un inter?s tan desproporcionado con respecto a las operaciones de cr?dito al consumo "tradicionales" por la decisi?n unilateral de la entidad financiera de concederlas prescindiendo de comprobaciones de solvencia o de otras garant?as. Textualmente dice lo siguiente:

    "La concesi?n irresponsable de pr?stamos al consumo a tipos de inter?s muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protecci?n por el ordenamiento jur?dico.".

    El Banco de Espa?a, ante la evidencia de lo que se les ven?a encima a las entidades financieras, decidi? incorporar a la estad?stica un apartado exclusivo para las tarjetas de cr?dito, pero incluido dentro del apartado de "cr?ditos al consumo". El razonamiento del TS parece claro, poco importa que las entidades financieras hayan creado un producto "expr?s" para dar cr?ditos prescindiendo de las obligaciones que les corresponden, esos productos siguen siendo esencialmente cr?ditos al consumo, y el inter?s normal de los cr?ditos al consumo ronda el 8%, sea con tarjeta o sin ella.

    No es responsabilidad del consumidor que se haya generalizado la usura en un producto determinado, como pretende hacer ver la estad?stica del Banco de Espa?a. Seg?n el TS una tarjeta revolving contratada en 2019 es un cr?dito al consumo, y el inter?s normal de los cr?ditos al consumo en Espa?a no llega al 9%.

  8. #18
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    mi situacion con la Pass

    Si... Todo eso está muy bien...
    Fundamentos de derecho hay para aburrir.
    Aun así, lo de las tarjetas está puesto con un objetivo.. Yo, a estas alturas, no cojería una tarjeta de credito así me la regalaran...

    Por que desde que han segregado las tarjetas de los creditos al consumo, aun formando parte de ellos, me temo que muchos jueces es lo que van a hacer.... Exactamente igual que hacian antes de 2015....no considerar usurario un interes de un 24,5% fundamentandolo en el consentimiento tácito........ Y existia como no, la Ley de la Usura..

    Esto no es de fiar y por muchas justificaciones y fundamentos legales que tengamos para defender un interes a creditos al consumo para las tarjetas, por desgracia tomaran como referencia el de las tarjetas la gran mayoria de los jueces...

    Y de vardad..... Ojalá me equivoque. ,

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  9. #19
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    Ahi, es donde queria llegar yo, que.por mucho que el banco de España haya segregado las tarjetas a parte, todavia se pueden considerar abusivas y usureras, ya que todavia no hay pronunciamiento del supremo, es donde los bancos se agarran para ver si cambia.

  10. #20
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    Ya veremos......

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