Iniciado por
AbogadoLeon
Absolutamente.
Inlcuso varias Audiencias Provinciales ya se han manifestado sobre ello.
En Asturias afirman que con independencia de la mec?nica con la que se facilite la disponibilidad de dinero (tarjeta de cr?dito, llamada telef?nica, l?nea de cr?dito) es un contrato an?logo a un cr?dito al consumo.
En Le?n afirman que las peculiaridades del sistema revolving podr?an justificar un ligero aumento de los tipos, pero nunca de m?s del doble con respecto a la media de los cr?ditos al consumo.
Insisto, la maniobra del Banco de Espa?a de desgranar en sus estad?sticas las tarjetas de cr?dito del resto de cr?ditos al consumo solo puede dar pie a alegaciones novedosas por parte de las entidades financieras, pero ese argumento ya ha sido abordado por Audiencias Provinciales y por el propio Tribunal Supremo: Las tarjetas revolving son productos an?logos a los cr?ditos al consumo, y el inter?s medio de referencia para valorar su usura sigue siendo el de los cr?ditos al consumo.
La nueva estad?stica tan solo reafirma el hecho de que la mayor?a de las tarjetas de cr?dito son usurarias.