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Tema: Comisión por reclamación de descubierto: cuántos años atrás se pueden reclamar.

  1. #1
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    Comisión por reclamación de descubierto: cuántos años atrás se pueden reclamar.

    Hola, soy Isaac y hace mucho que no entro por aquí.

    Mi pareja ha ido recibiendo cada mes un cargo por Reclamación de descubierto en el Banco Sabadell, y en el foro he ido aprendiendo los pasos que tengo que dar, pero hay un par de cosas que no he conseguido encontrar.

    La primera es que desde la web del banco sólo puede ver los cargos de los 2 últimos años, pero también tiene comisiones de años anteriores, por lo que tendrá que pedirle al banco movimientos anteriores. Desde qué fecha se pueden pedir que te devuelvan las comisiones, he leído en algún hilo que son 6 años, pero no estoy seguro.

    Y la segunda es el tema de los intereses, ¿se pueden pedir intereses por estas comisiones? Yo creo que sí, pero lo que no sé es qué tabla excel debo utilizar. He visto en el hilo de modelos de cartas que hay una tabla excel con interés simple y otra de interés compuesto, pero no sé para qué sirve cada una, ni cual debo utilizar.

    Muchas gracias de antemano.
    Solo se ve bien con el corazón, lo esencial es invisible a los ojos. Antoine de Saint-Exupéry

  2. #2
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    Aquí tienes todo muy bien explicado.

    https://www.foroantiusura.org/thread...2326#post22326

    Amistosamente puedes reclamar hasta 6 años.

    Tabla excel interes simple

  3. Me gusta Nicol, veribest indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  4. #3
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    Muchas gracias por la pronta respuesta. Enseguida nos pondremos a ello.

    Por cierto, en la carta de reclamación que poneis de ejemplo, está el logo de ACUSA. ¿Es mejor que lo borre o lo dejo para que lo vean bien grande?

    Un saludo.
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  5. #4
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    Que lo vean bien grande.
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  6. #5
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    Sí, eso, que lo vean vien grande, jajaja.

    Por cierto, estoy rellenando la hoja excel y no sé qué hay que poner en la columna TAE. Son comisiones por descubierto, ¿qué hay que poner en esa casilla? ¿En cada comisión cobrada tengo que poner un TAE diferente?

    Yo creía que únicamente había que poner el 5% del precio del dinero.

    Gracias.
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  7. #6
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    Tienes que poner el precio legal del dinero.

    Puedes consultarlo aquí:

    https://clientebancario.bde.es/pcb/e...res_legal.html
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  8. #7
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    Ya tengo el documento preparado para enviar al SAC, pero me ha surgido una duda, ¿hay que agregar una fotocopia del DNI para que sepan que soy yo? ¿O con el escrito con mis datos es suficiente?

    Gracias.
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  9. #8
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    Avatar de juan777
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    Comisión por reclamación de descubierto: cuántos años atrás se pueden reclamar.

    No hace falta.

    Enviado desde mi zapatofono.
    "Aparta de mi falsedad y mentira, no me des pobreza ni riqueza, mantenme del pan diario." La Biblia

    NO SE HABLA CON RECOBRADORES !!!! Tu mente te lo agradecerá.

    DIFERENCIA ENTRE UNA TARJETA REVOLVING Y UNA NORMAL
    https://www.foroantiusura.org/thread...ng+diferencias


    PARA SOLICITAR ABOGADO O HACERSE SOCIO, PINCHA AQUI: https://asociacionacusa.org

  10. #9
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    Cita Iniciado por juan777 Ver mensaje
    No hace falta.

    Enviado desde mi zapatofono.
    Muchas gracias.
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  11. #10
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    Por cierto, leyendo por aquí me ha surgido otra duda que creo que tengo mal.

    He rellenado la tabla de interés simple, y he puesto el importe de la comisión y en la columna del TAE el precio legal del dinero de cada año.

    La columna de "Penalización Ley crédito al consumo 5%' la he dejado tal y como estaba, con un 5%, ya que en la hoja decía que las casillas azules no se tocaban.

    Pero he leído que ese 5% sólo es para el caso de que reclamemos comisiones en un préstamo al consumo y/o tarjetas. Y mi caso son comisiones por reclamación de descubierto.

    Mi pregunta es si debería poner esa columna al 0%.

    Gracias por todo.
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