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Tema: Duda segundo embargo nomina

  1. #11
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    Y este trámite de la conparecencia como funciona? Tardan mucho en hacerte caso?

  2. #12
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    Fox2002, te lo he explicado creo que meridianamente claro en mi mensaje anterior. No sé qué más puedo decirte. Lo de tardar tendrás que preguntar en el juzgado.

  3. #13
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    Lo siento perdón. Una última cuestión el cálculo de la pásate embargable se hace sobre el salario neto o bruto mensual

  4. #14
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    Duda segundo embargo nomina

    Enviado desde mi X2_euro mediante Tapatalk
    Última edición por MISTERIO; 25/11/2019 a las 14:58
    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  5. #15
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    Duda segundo embargo nomina

    Cita Iniciado por Fox2002 Ver mensaje
    Lo siento perdón. Una última cuestión el cálculo de la pásate embargable se hace sobre el salario neto o bruto mensual
    NETO MENSUAL. Es decir del total que percibes tras todas las deducciones habituales en tu nòmina.

    Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
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  6. #16
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    Me ha indicado mi empresa que están haciendo estos cálculos para los embargos. Podéis indicarme si son correctos, como dato yo tengo 12 pagos anuales:

    Embargo 1
    Neto: 1999,96

    Tramo 1 smi 0 a 1050 —> 0 embargable
    Tramo 2 smi 1050 a 1950€ 30% —> 270€
    Tramo 3 smi 1950 a 1999,96 50% —> 24,98€

    Total embargo: 294.98€

    Embargo 2
    Neto: 1999,96 - 294.98 = 1704.98€

    Tramo 1 smi 0 a 900 —> 0 embargable
    Tramo 2 smi 900 a 1704.98 30% —> 241,49€

    Total embargo: 241,49€

    Muchas gracias de antemano
    Última edición por Fox2002; 26/11/2019 a las 16:28

  7. #17
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    ¿Me estás diciendo que de un sueldo de 2000 euros te están embargando casi 540 euros? No, NO ES CORRECTO. Están superando los porcentajes que marca la LEC. Te están haciendo un embargo sobre el porcentaje que ya es inembargable y que es el resto del primer embargo. Si no se conocen la legislación que se la estudien. Haz lo que te he dicho en mi post anterior. NO PERMITAS QUE TE TOREEN. NO PUEDEN HACER EMBARGOS SUCESIVOS SALTANDOSE LO QUE MARCA LA LEC. Que se aprendan la ley porque, directamente, lo están haciendo mal y no debes permitirlo. Pide todos los papeles que te he dicho y te vas al juzgado a hablar con el Letrado (con el Letrado, no con un mindundi que esté delante del ordenador). No te pueden embargar como lo están haciendo. A ver si cuando un juez se lo recuerde se enteran.

  8. #18
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    Muchas gracias. Iré al juez pero este mes no me libro me da a mí de que me lo descuenten.
    Por cierto sabes cuál es el artículo de la ley donde pone como se deben ejecutar los embargos?

  9. #19
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    Artículo 607 LEC. Embargo de sueldos y pensiones

    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

    1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

    2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

    3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

    4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

    5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.


    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

    4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

    5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

    6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

    7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

    En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

    Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.
    Última edición por efcarrasco; 26/11/2019 a las 16:43

  10. #20
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    Lo que te señalo en azul está clarinete. De tu salario NO TE PUEDEN EMBARGAR MAS DE ESE PORCENTAJE. Tengas un embargo, dos, tres o cincuenta mil. Y con lo que te han embargado con el primer embargo llegas al tope legal que marca el artículo 607 de la LEC... salvo que se haga una interpretación torticera y absolutamente sesgada de la ley. Pero el 99,999% de los jueces van en la línea que yo te digo. Que te lo diga un juez que eso es embargable y no un abrazafarolas de un gestor. Habla CUANTO ANTES con el Letrado de la Administración.

    EDITO: Aparte es que te han hecho mal los cálculos. Yo no sé si tú cobras pagas prorrateadas (el SMI es 1050 €/mes) o no (el SMI es 900 €/mes). En el primer embargo la parte inembargable es 1050, en el segundo 900, el porcentaje de embargo en el primer tramo embargable lo calculan sobre los segundos 900 euros y no sobre 1050. En el segundo embargo lo calculan todo sobre un SMI de 900 euros... No sé, a mi me vas a perdonar la forma de hablar pero estos tios no tienen ni p... idea de lo que hacen
    Última edición por efcarrasco; 26/11/2019 a las 16:48

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