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Tema: CREDITO VENDIDO A FONDO BUITRE¿?

  1. #1
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    Avatar de javiercn
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    Angry CREDITO VENDIDO A FONDO BUITRE¿?

    Buenas noches a todos y gracias de antemano por leerme sobre todo en momentos de profunda angustia. Brevemente os cuento, CaisausuraBank vendió nuestro crédito al fondo buitre FINSOLUTIA DSSV SARL sin notificarnos ninguno de ellos que se había producido esta cesion y ahora lo reclaman por juzgado. Se estima que los fondos buitre compran los activos como máximo entre un 8 y un 10% del valor total.

    Estamos buscando algún abogado o despacho muy especializado en esto exactamente para solicitar el famoso retracto que al parecer no es mas que pagar el dinero que pagó el buitre y quedarnos con nuestra casa.

    Como no sabemos a que despacho o profesional acudir escribo esto aquí para ver si nos podeis recomendar alguien que de verdad sea verdaderamente experto en esto de los fondos buitre y los bancos para ver si podemos contratarlos para que nos lleven el caso.

    Muchas gracias de a antemano a todos compañer@s.

  2. #2
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    Avatar de gandalfelblanco
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    El retractó solo es reclamable si esa deuda esta en litigio, es decir demanda puesta y contestada en el Juzgado en el momento dela compra.
    INFORMACION PARA SOCIOS

    SI DESEAS ASOCIARTE Y SOLICITAR ABOGADO
    www.asociacionacusa.org

    Si eres nuevo visita este enlace primero
    https://www.foroantiusura.org/thread...-DE-HACER-NADA

  3. #3
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    Avatar de efcarrasco
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    De todos modos, los abogados que colaboran con ACUSA son expertos en estos temas y con tarifas más económicas. Para poder acceder a ellos es necesario asociarse y, si no tienes una antigüedad mínima de tres meses como socio, pagar la cuota del segundo año por adelantado. Luego ya cada abogado, dependiendo de cada caso, puede hacerte un presupuesto ajustado a las tarifas de la asociación.

    En cuanto al derecho de retracto es tal y como te ha dicho el compañero. Si en el momento de la compra-venta de la deuda ésta no está en litigio, no ha lugar.

  4. #4
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    Avatar de javiercn
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    Cita Iniciado por juliodcv Ver mensaje
    El retractó solo es reclamable si esa deuda esta en litigio, es decir demanda puesta y contestada en el Juzgado en el momento dela compra.
    Con demanda puesta y contestada te refieres por su parte o por la mia? Y el momento de la compra se supone que te tienen que notificar que lo han vendido no? Osea si no te notifican como estan obligados no sabes si se ha vendido o no?

  5. #5
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    Avatar de efcarrasco
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    Da igual. Que demande una parte y conteste la otra.

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