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Tema: Bloqueo de cuenta sin prvio aviso

  1. #1
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    Avatar de sweetmintes
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    Bloqueo de cuenta sin prvio aviso

    buenos días compañer@s,
    abro un hilo a ver que me podéis aconsejar y o ayudar, estoy un poco perdida,
    veréis, yo soy autonoma, dependiente de una empresa, no cobro mucho, por lo que con todo los gastos que ocasiona ser autonoma y no llegar con esta empresa a los 1000€, me busco la vida, bien vendiendo cosas por ebay, productos que compro a precio inferior y los vendo sacandome un rendimiento mínimo, pero algo saco, el caso es ir teniendo algo más mes a mes..nada de sacarte de pobre, sino para el día a día, ..como ya voy teniendo buen pérfil de ventas en ebay, la verda que los clientes confía y en diciembre, mes de regalos y el mes de enero con reyes, se vendió algo más..tampoco excesivo, pero lo mejor me transfirieron a cuenta unos 900 adicionales, que no son beneficion, porque luego tengo que pagar el product...hasta ahí bien, os cuento esto para que veáis en que cantidades me muevo...
    bueno el palo ha venido despúes, veo hace 2 días que intento comprar con mi tarjeta y no puedo accedere, me meto en la cuenta y me figura el saldo disponible pero me dice que no tengo saldo suficiente para una transferencia..llamo al banco y me dicen que no ven nada raro y que me llamarán, y no me llaman, al dia siguiente voy a la sucursal y mi sorpresa me dicen que tengo la cuenta bloqueada, por blanqueo de capitales(me parto claro), y me les digo que puedo aportar documentacion de los productos comprados y vendidos, asi como las transacciones...bueno pues se lo mando ese mism dia por email...alucinar con la respuesta de la sucursal, que de momento si tengo otra cuenta de otro banco que la transferencias me pasen por otro banco, y que mandaran la documentación, esto fué el jueves...el viernes llamo y hablo con la persona que me atendió y me dice que no saben nada pero que pueden tardar meses¡¡¡¡, alucino otra vez, porque lo tengo todo ahí..ya no es por el dinero, porque al final han bloqueado no llega a 200€, pero es que tengo recibo de autonomos y los recibos de mi actividad.. y menos mal que en vez de domicial el pago del iva del trimestre, este mes lo pague en el momento..así que me veo atada con esta gente...estuve leyendo y si que veo que es posible bloquear la cuenta si ellos ven susceptible de algún indice de blanqueo...pero creeis con estos datos que esto puede ser susceptible, por las cantidades que son...es más les he mandado hasta captura de pantalla de los washapp, que tengo con algun cliente para que vieran que son compras y ventas de un producto...que inclusive esto no tendria por que hacerlo...yo no sé si a esta gente se les puede denunciar, o vosotros que opináis
    muchas gracias de antemano por vuestros cosejos

  2. #2
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    Avatar de alex_88
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    Una pregunta, tú diste datos de tu actividad económica al banco? Presentaste una copia del alta de autónomos?

  3. #3
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    Bloqueo de cuenta sin prvio aviso

    Tienes que aportar al banco, de donde proceden tus ingresos, que actividad laboral desarrollas y copia de tu dni actualizado.
    Si no te lo solucionan en la sucursal, tendrás que escribir AL Sac de Atención del Cliente de ese banco.

    Esta es una pregunta muy habitual, que se viene repitiendo desde 2015, pues en Abril de dicho año finalizaba el plazo máximo de cinco años que la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establecía en su Disposición transitoria séptima para que los sujetos obligados (en este caso bancos y entidades financieras) aplicarán a todos sus clientes existentes las medidas de diligencia debida establecidas en el Capítulo II de la citada Ley 10/2010, de 28 de abril.

    Y con cierta frecuencia, cuando los bancos inician procesos para actualizar los datos de sus clientes, recibimos en nuestro domicilio, o en nuestro e-mail o app, un aviso de nuestro banco, en el que se nos requiere actualizar datos o aportar documentación, con la advertencia de que, si no cumplimos con ese trámite, nuestra cuenta quedará bloqueada.
    Última edición por Mr.Wick; 25/01/2020 a las 15:49
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  5. #4
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    Bloqueo de cuenta sin prvio aviso

    La que aquí nos interesa, se refiere a la*falta de entrega de la documentación solicitada. La normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones, por lo que si el titular no atiende la petición,*el bloqueo de la cuenta se considera justificado.

    A este respecto, la Memoria del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España*considera justificado el bloqueo motivado por exigencias derivadas del cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

    La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece en su artículo 5 que los sujetos obligados deben obtener información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios, así como recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y de adoptar medidas que permitan comprobar razonablemente la veracidad de la información. Y el artículo 6 impone a las entidades la aplicación de medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación.

    Por otra parte, el artículo 7.3 señala que los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida que prevé la ley, poniendo fin a la relación de negocio cuando no puedan aplicar dichas medidas, al tiempo que señala que la negativa de las entidades a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación por no poder aplicar las medidas de diligencia debida no conllevarán, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para la entidad.

    Estas obligaciones fueron desarrolladas por el*Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, cuyo artículo 11 exige a las entidades, a su vez, que apliquen medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación, a fin de garantizar que coinciden con la actividad profesional o empresarial del cliente y con sus antecedentes operativos, así como que se aseguren de que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes.
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  6. #5
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    Bloqueo de cuenta sin prvio aviso

    El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España considera que la actuación consistente en el bloqueo unilateral de la cuenta (dando aviso al cliente y justificando su proceder) - esto es, la observancia de la normativa y de las obligaciones legales que le afectan, y en concreto la diligencia exigida respecto al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo - no puede ser considerada apartada de las buenas prácticas financieras, y puede realizarse.

    En definitiva, y a la vista de lo anterior, podemos decir que la respuesta a la pregunta es afirmativa; y que si no aportamos al Banco la información y documentación que éste nos pide, la decisión de bloquearnos la cuenta estaría justificada.
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  7. #6
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    A veces bloquean porque o bien el DNI esta caducado y en mi caso no avisaron o bien no rellenas te la documentación obligatoria contra el blanqueo de capitales o que tu o familiares no tenéis cargos de responsabilidad pública o política, creo que era algo así. Tienes que presentar documentación que no te dedicas más que como autónomo
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  8. #7
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    SI, SI, tienen toda la documentacion, el alta y además se pasan los recibos

  9. #8
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    es más, desde que yo estoy dada de alta como autonomos, lo indiqué en el banco porque tenía otros beneficios con la ccc, con lo que tuve que aportar el modelo 037..el dni lo tienen en vigor, y además a todos esto el mismo jueves, les hago llegar el contrato con la empresa dependiente, el modelo 390 resumen anual de mis transacciones, y las transacciones que yo he hecho por ebay, de artículos comprados..con lo que he aportado más documentacion de la debida. lo que yo me pregunto, que todo esto lo he aportado una vez tenia bloqueado la ccc, y cuando he acudido a la sucursal, porque a mi nadie me ha notificado nada previamente, aún así entiendo la inspección" si se puede llamar así, pero lo que no puedo entender, que tengan todo congelado

  10. #9
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    Bloqueo de cuenta sin prvio aviso

    Pues sí que es raro, pero no entiendo que nadie, ningún gestor o asesor de tu banco te facilite más información o que te digan que tienes que hacer. Yo también soy autónoma y en mi banco siempre me han atendido bien cuando he tenido algún problema, información y ciertas soluciones quiero decir porque lo que es dinero ni un clavel.
    Última edición por Melocoton en Almibar; 26/01/2020 a las 13:53

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