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Tema: Apunte asnef cuenta bancaria todos los titulares. de la cuenta ¿Es posible?

  1. #1
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    Apunte asnef cuenta bancaria todos los titulares. de la cuenta ¿Es posible?

    No nos pasado todavía, pero sí puede pasar en el futuro. En la cuenta de mi madre estamos mi hermano y ella como titulares. Yo como autorizado. En el banco sólo hay pendiente una tarjeta de crédito que se va pagando mes a mes.

    Por lo que sea, no se puede pagar, bloquean la cuenta por lo de blanqueo de capitales o muere mi madre. Tengo entendido que el banco va a querer cobrarle al otro titular la deuda. Tengo entendido que no pueden hacerlo. Pero sí pueden reclamarte el saldo deudor de la cuenta. Por ejemplo por comisiones, pago de la propia tarjeta que deja descubierto,etc....

    He visto casos de incluir a todos los titulares de la cuenta en Asnef por esto y quería preguntar si esto es legal.

  2. #2
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    Si, claro que es legal. Los titulares de la cuenta (TODOS) responden del saldo negativo que pueda haberse generado.

  3. #3
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    Apunte asnef cuenta bancaria todos los titulares. de la cuenta ¿Es posible?

    Las cuentas bancarias tambien pueden ser declaradas en mora como cualquier otro producto bancario, si no se paga el descubierto... Así que, claro que es legal.... A los autorizados no, pero a los titulares, claro que les reclaman todo e incluyen en asnef.

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  4. #4
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    Pero sigo sin tenerlo claro. Si no pagas unas letras, deben reclamar al que firmó ese contrato. No a todos. Por mi experiencia el banco cuando no puede cobrar, carga las cuotas en saldo negativo. Por lo que en la práctica están cometiendo una ilegalidad, ya que estarían reclamando ese saldo, proveniente de otra cosa, a titulares que no son dueños de esa deuda.

    Una cosa es que te dejen en negativo por unos recibos de terceros. Ahí todavía lo entiendo, pero no por cosas del propio banco.

  5. #5
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    Apunte asnef cuenta bancaria todos los titulares. de la cuenta ¿Es posible?

    Cita Iniciado por ismarub Ver mensaje
    Pero sigo sin tenerlo claro. Si no pagas unas letras, deben reclamar al que firmó ese contrato. No a todos. Por mi experiencia el banco cuando no puede cobrar, carga las cuotas en saldo negativo. Por lo que en la práctica están cometiendo una ilegalidad, ya que estarían reclamando ese saldo, proveniente de otra cosa, a titulares que no son dueños de esa deuda.

    Una cosa es que te dejen en negativo por unos recibos de terceros. Ahí todavía lo entiendo, pero no por cosas del propio banco.
    No... Los titulares responden todos, puesto que ser titular es ser el dueño del dinero de esa cuenta o de las deudas de esa cuenta.

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  6. #6
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    No. Ya hay jurisprudencia al respecto. Aunque es del 98

    El titular de una cuenta no es responsable de las deudas del cotitular

    Las entidades bancarias no pueden obligar al titular de una cuenta corriente indistinta a ser solidario y hacer frente a las deudas generadas por el otro cotitular, por tratarse de un principio doctrinal «anacrónico», según una sentencia de la Audiencia de Barcelona. Un tribunal barcelonés ha absuelto con esta resolución a una mujer del pago solidario de una deuda generada por el uso de una tarjeta de crédito por parte del cotitular de la cuenta bancaria.

    La Audiencia de Barcelona ha revocado parcialmente una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 43 de esta ciudad que condenó a los dos cotitulares de una cuenta en La Caixa, María del Carmen M.M. y José C.A., a pagar a la entidad de forma solidaria la deuda de 120.663 pesetas que generó el hombre por el uso de una tarjeta de crédito.

    La mujer apeló ante la Audiencia, que ahora le ha dado la razón, tras alegar la demandante que fue el hombre el que formalizó en 1992 un contrato de tarjeta de crédito con la entidad, que cargó los gastos de esta tarjeta a la cuenta indistinta abierta por ambos. Según la sentencia, la entidad bancaria no cargó los adeudos de los gastos de la tarjeta en la cuenta designada en el contrato formalizado por el codemandado.

    La Audiencia de Barcelona señala que «en el contrato de tarjeta de crédito sólo figura un titular y sólo por él son asumidas las obligaciones derivadas del uso de la misma, sin que sea posible extender a la cotitular de la cuenta corriente los cargos efectuados por el uso de la tarjeta».

    El tribunal señala que el juez de primera instancia, en septiembre de 1996, condenó a ambos al pago solidario de la deuda en virtud del «criterio del Banco y conforme a las reglas de la solidaridad pasiva». No obstante, la Audiencia indica que esta doctrina «carece hoy de soporte normativo» porque es «anacrónico» el Estatuto de las Cajas de Ahorro, en el que «se establecía que en las libretas o cuentas indistintas (...) seguirá entendiéndose que cada uno de los titulares indistintos es propietario de la integridad del saldo que arroja la cuenta o libreta».

    Frente a ello, la Sala entiende que «la apertura de una cuenta corriente bancaria en forma indistinta no determina un condominio sobre el saldo, sino sólo la facultad frente al banco depositario de disposición por cualquiera de los titulares». Por ello, la sentencia señala que «es inadmisible que en una cuenta, aunque sea indistinta, cuando presenta saldo deudor, pueda el banco cargar nuevas cantidades adeudadas por uno de los titulares, obligando al otro a hacer efectivos los importes en virtud de la solidaridad de la cuenta, por el sólo hecho de ser asentada en aquélla».

    https://elpais.com/diario/1998/04/22...08_850215.html

    Si te reclaman el saldo negativo de un titular que jamás ha usado la cuenta para nada, le están reclamando indirectamente la tarjeta en sí.

  7. #7
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    Apunte asnef cuenta bancaria todos los titulares. de la cuenta ¿Es posible?

    Cita Iniciado por ismarub Ver mensaje
    No. Ya hay jurisprudencia al respecto. Aunque es del 98

    El titular de una cuenta no es responsable de las deudas del cotitular

    Las entidades bancarias no pueden obligar al titular de una cuenta corriente indistinta a ser solidario y hacer frente a las deudas generadas por el otro cotitular, por tratarse de un principio doctrinal «anacrónico», según una sentencia de la Audiencia de Barcelona. Un tribunal barcelonés ha absuelto con esta resolución a una mujer del pago solidario de una deuda generada por el uso de una tarjeta de crédito por parte del cotitular de la cuenta bancaria.

    La Audiencia de Barcelona ha revocado parcialmente una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 43 de esta ciudad que condenó a los dos cotitulares de una cuenta en La Caixa, María del Carmen M.M. y José C.A., a pagar a la entidad de forma solidaria la deuda de 120.663 pesetas que generó el hombre por el uso de una tarjeta de crédito.

    La mujer apeló ante la Audiencia, que ahora le ha dado la razón, tras alegar la demandante que fue el hombre el que formalizó en 1992 un contrato de tarjeta de crédito con la entidad, que cargó los gastos de esta tarjeta a la cuenta indistinta abierta por ambos. Según la sentencia, la entidad bancaria no cargó los adeudos de los gastos de la tarjeta en la cuenta designada en el contrato formalizado por el codemandado.

    La Audiencia de Barcelona señala que «en el contrato de tarjeta de crédito sólo figura un titular y sólo por él son asumidas las obligaciones derivadas del uso de la misma, sin que sea posible extender a la cotitular de la cuenta corriente los cargos efectuados por el uso de la tarjeta».

    El tribunal señala que el juez de primera instancia, en septiembre de 1996, condenó a ambos al pago solidario de la deuda en virtud del «criterio del Banco y conforme a las reglas de la solidaridad pasiva». No obstante, la Audiencia indica que esta doctrina «carece hoy de soporte normativo» porque es «anacrónico» el Estatuto de las Cajas de Ahorro, en el que «se establecía que en las libretas o cuentas indistintas (...) seguirá entendiéndose que cada uno de los titulares indistintos es propietario de la integridad del saldo que arroja la cuenta o libreta».

    Frente a ello, la Sala entiende que «la apertura de una cuenta corriente bancaria en forma indistinta no determina un condominio sobre el saldo, sino sólo la facultad frente al banco depositario de disposición por cualquiera de los titulares». Por ello, la sentencia señala que «es inadmisible que en una cuenta, aunque sea indistinta, cuando presenta saldo deudor, pueda el banco cargar nuevas cantidades adeudadas por uno de los titulares, obligando al otro a hacer efectivos los importes en virtud de la solidaridad de la cuenta, por el sólo hecho de ser asentada en aquélla».

    https://elpais.com/diario/1998/04/22...08_850215.html

    Si te reclaman el saldo negativo de un titular que jamás ha usado la cuenta para nada, le están reclamando indirectamente la tarjeta en sí.
    Estoy hablanto de titulares... No de autorizados.

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  8. #8
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    Estoy hablanto de titulares... No de autorizados.

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    La sentencia habla de cootitulares, no autorizados. El banco demandó a los dos y el juez les hizo caso al banco. Pero reclamaron y la justicia le dio la razón a la señora. No tenía que pagar la deuda de otro, aunque estuvieran ambos en la misma cuenta. Mira este resumen:

    Frente a ello, la Sala entiende que «la apertura de una cuenta corriente bancaria en forma indistinta no determina un condominio sobre el saldo, sino sólo la facultad frente al banco depositario de disposición por cualquiera de los titulares». Por ello, la sentencia señala que «es inadmisible que en una cuenta, aunque sea indistinta, cuando presenta saldo deudor, pueda el banco cargar nuevas cantidades adeudadas por uno de los titulares, obligando al otro a hacer efectivos los importes en virtud de la solidaridad de la cuenta, por el sólo hecho de ser asentada en aquélla».

    En el tema de la cuenta y embargos nos daría igual, porque dudo que vayan a cargar contra el otro. Es más, podría defenderse. El problema es asnef. Una persona con trabajo estable, hipoteca, etc.... que si le meten ahí por culpa de una cuenta que ni pincha, ni corta, pues es un problema. Tanto para él, como para nosotros.
    Última edición por ismarub; 06/02/2020 a las 19:06

  9. #9
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    Las deudas del otro no ..... pero si por ejemplo , por comision de mantenimiento de la cuenta ... llegara a generar un negativo , y lo reclamara el banco ... a pagar los dos. Si o si
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  10. #10
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    Y pienso , incluso ...que el 50 por cierto del saldo de esa cuenta .... pertenece al titular deudor , por lo tanto ...
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