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Tema: Opción a quita, hacienda y posible embargo de nómina

  1. #1
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    Arrow Opción a quita, hacienda y posible embargo de nómina

    Buenos días!
    Intentaré ser breve.
    Debo a Caixabank desde 2017 un préstamo personal y una tarjeta que, con la quita que me ofrece Gescobro, se quedaría todo en 10.000€. Con lo que he ido ahorrando y ayudas familiares me acerco a los 9.000€, el resto lo iría aportando poco a poco hasta cancelar la deuda.
    Desde mi ignorancia me pregunto: si al llevar tanto dinero en efectivo a la oficina para ingresarlo en la cuenta que me digan, la sucursal lo notifica a hacienda y me preguntará de donde he sacado esa cantidad y me tocará declararla y pagar...
    La abogada de Gescobro al preguntárselo ha dudado y cree no habría problema... (claro, qué me va a decir, no?)
    En fin, en eso por una parte.
    Por otro lado, debo a BBVA también de 2017 un préstamo de 12.500€ y una tarjeta de 3.000€ que está en otra empresa de recobros reclamando y a la espera, sin quita de momento.
    Si aporto 9.000€ para Caixabank, BBVA me acabará embargando al quedarme sin más que aportar, estaré a 0 y necesito un mínimo de dinero que tener para seguros, imprevistos...
    Sé que no es lo correcto, pero a veces me doy por vencido y pienso que les den! Que empiecen a embargar y los que queden que esperen su turno.
    He sufrido y sacrificado mucho para juntar tanto dinero y acabar debiéndole también a la familia para saciar a los bancos... Sí, lo sé, es lo que toca afrontar por mis malas decisiones. En fin.
    Si me podéis resolver la duda de lo de hacienda y darme algún consejo en general, os lo agradeceré en el alma.
    Gracias y un saludo.

  2. #2
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    Opción a quita, hacienda y posible embargo de nómina

    Pues yo creo que si.. Saltarian las alarmas de hacienda a partir del ingreso de 2500€ ya que hay que justificar la procedencia de ese dinero, salvo que ingresaras poco a poco cada cierto tiempo...
    Lo que te han dejado familiares se considera donacion y segun la comunidad autònoma donde vivas, hay que declararlo y pagar el impuesto correspondiente....

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  4. #3
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Pues yo creo que si.. Saltarian las alarmas de hacienda a partir del ingreso de 2500€ ya que hay que justificar la procedencia de ese dinero, salvo que ingresaras poco a poco cada cierto tiempo...
    Lo que te han dejado familiares se considera donacion y segun la comunidad autònoma donde vivas, hay que declararlo y pagar el impuesto correspondiente....

    Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
    Ya me lo imaginaba... Cada cuanto se pueden ir aportando esos 2.500€ sin alarmar al fisco? Mensualmente, anualmente?
    Gracias por responder Maribelica.

  5. #4
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    Ojo con las aportaciones en efectivo. Da igual que hagas cada semana 2.500 para no hacerlo de golpe. Si el banco detecta ingresos altos de efectivo y encima regulares, dará traslado a Hacienda. Y puede llegar a bloquear la cuenta por el tema de blanqueo de capitales.
    Última edición por luichi; 21/02/2020 a las 13:27

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  7. #5
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    Y estas hablando de ingresar en la cuenta de un banco para pagar una deuda.? O en tú cuenta para luego hacer una transferencia a otra cuenta?
    Es que si lo haces directamente en la cuenta del acreedor sólo quedará la copia del ingreso en efectivo si ellos deciden demandarte por lo que sea..
    Yo, como dice maribelica, me acercaría a la agencia tributaria de tú comunidad (en Barcelona es la Agencia tributaria de Cataluña), preguntaría el impuesto a cuanto asciende (en Cataluña, según el importe es 0 pero hay que hacer el impreso igualmente) y declararía ese dinero como una donación. Y así, poder ingresarlo en tú cuenta y si algún día pregunta hacienda pues tienes los impuestos.
    Salvo mejor opinión. Ah! y Siento haberme metido en esta conversación.
    Saludos

  8. #6
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    Hay una opción pero no recuerdo bien, una amiga lo ha declarado como un préstamo familiar, no se donde ha ido exactamente a notificarlo, que es un préstamo y que lo de volverás y le comunicaron que así no tendría problemas con Hacienda.
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  9. #7
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    Como donación o como préstamo, tiene que acudir a la agencia tributaria de su comunidad y presentar el correspondiente modelo. Para préstamo el modelo 600 (en cataluña). Si es entre familiares es una operación exenta, no se paga impuesto alguno. Para la donación es el modelo 651.
    Saludos
    Última edición por luichi; 21/02/2020 a las 15:09

  10. #8
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    Cita Iniciado por luichi Ver mensaje
    Y estas hablando de ingresar en la cuenta de un banco para pagar una deuda.? O en tú cuenta para luego hacer una transferencia a otra cuenta?
    Es que si lo haces directamente en la cuenta del acreedor sólo quedará la copia del ingreso en efectivo si ellos deciden demandarte por lo que sea..
    Yo, como dice maribelica, me acercaría a la agencia tributaria de tú comunidad (en Barcelona es la Agencia tributaria de Cataluña), preguntaría el impuesto a cuanto asciende (en Cataluña, según el importe es 0 pero hay que hacer el impreso igualmente) y declararía ese dinero como una donación. Y así, poder ingresarlo en tú cuenta y si algún día pregunta hacienda pues tienes los impuestos.
    Salvo mejor opinión. Ah! y Siento haberme metido en esta conversación.
    Saludos
    El ingreso sería en la cuenta del banco. Echaré un ojo en la web de la agencia tributaria catalana, a ver...
    Gracias por aportar!

  11. #9
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    Si, en Madrid yo se que existe es un pr3etamo entre familoares. Si me puedo informar te digo.
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  12. #10
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    Cita Iniciado por juliodcv Ver mensaje
    Si, en Madrid yo se que existe es un pr3etamo entre familoares. Si me puedo informar te digo.
    Perfecto! Muchas gracias! Investigaré lo del préstamo familiar, igual en la misma agencia me dicen algo.

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