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Los créditos morosos antiguos caducan en octubre de 2020
Todo esto es fascinante y tenéis razón. Pero al final todo depende del de la toga y el mazo. Por supuesto que hay que alegar prescripción si la comunicación no es vía burofax, telegrama, etc. Pero el que decide es quien es y hay de todo como en la viña del señor. De hecho yo conozco un caso que se dio por válido un whatsapp. En concreto de un señor de una academia que le debían varias mensualidades y las reclamó así. Y su señoría se lo dio por válido.
No os rompais más la cabeza y cuando llegue el tema (si llega) ya dirá el juez lo que tenga que decir cuando se alegue la prescripción. Porque esa es otra, ojo. Que una deuda esté prescrita no quiere decir que ya no nos puedan demandar. Pueden hacerlo (y lo hacen). Y se admite a trámite. Y el juez no actúa de oficio. ES EL DEMANDADO QUIEN TIENE QUE ALEGAR LA PRESCRIPCION EN SU OPOSICION.
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ROM2007
Pero si ese alguien que ha recogido la carta no tiene relación contigo, las ha roto o no guarda parentesco alguno contigo, ¿cómo se puede llamar fehaciente a semejante comunicación? Es como si mi mujer recogiese por error la carta certificada del anterior inquilino de la casa en que vivo de alquiler. Yo, por ejemplo, llevo 14 años fuera de la casa paterna. Mi deuda más antigua tiene 12 años. ¿Debo entender que si los de la financiera mandan una carta certificada a casa de mis padres la cuenta atrás vuelve a remitirse a los 5 años de rigor? Yo podría demostrar con el certificado histórico de empadronamiento de mi ciudad que yo no he vuelto a habitar dicho domicilio desde que lo abandoné. Han tenido 12 años para meterme a juicio y por las razones que más de uno supondrá, no han hecho el esfuerzo. ¿Qué legitimidad les podría dar mandar una carta a casa de mi padre cuando mejor podrían haber ido a los tribunales a demandarme, donde averiguarían de modo casi inmediato mi paradero actual? Es un sinsentido. ¿Quieres cobrar una deuda? Vete a juicio, no andes con cartitas de ******.
Todo esto es muy sencillo....
Cual es la razón por la que comunican esa deuda a la dirección de tu padre? Muy sencillo, porque esa es la dirección que a ellos les consta desde la financiación y por lo tanto perfectamente válida, porque te recuerdo la obligación de comunicar a tus acreedores cualquier cambio de datos personales, entre ellos el cambio de domicilio, obligación que no has cumplido. Ergo, por ahí nada que hacer, está comunicado legalmente.
Que alguien haya recibido esa carta en tu nombre y haya firmado, lo único que demuestra es que esa persona a partir de ese momento se convierte en un fedatario público y tiene la obligación inexcusable de hacerte llegar esa carta, de lo contrario incurriría en delito.
Si no quiere tener comunicación contigo, que no recoja una carta que no viene a su nombre, nadie le obliga.
En cuanto a la carta certificada con acuse de recibo, muchas entidades la consideran comunicación fehaciente y en los tribunales, depende del juez de turno.
Dicho todo esto, no se porqué os coméis la cabeza con estos temas, te la hayan comunicado o no, si llega el caso te demandarán igual, ergo ya depende del juez que tu posible alegación de prescripción llegue a buen puerto. Yo soy bastante pesimista respecto a esto.....
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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Todo esto es muy sencillo....
Cual es la razón por la que comunican esa deuda a la dirección de tu padre? Muy sencillo, porque esa es la dirección que a ellos les consta desde la financiación y por lo tanto perfectamente válida, porque te recuerdo la obligación de comunicar a tus acreedores cualquier cambio de datos personales, entre ellos el cambio de domicilio, obligación que no has cumplido. Ergo, por ahí nada que hacer, está comunicado legalmente.
Que alguien haya recibido esa carta en tu nombre y haya firmado, lo único que demuestra es que esa persona a partir de ese momento se convierte en un fedatario público y tiene la obligación inexcusable de hacerte llegar esa carta, de lo contrario incurriría en delito.
Si no quiere tener comunicación contigo, que no recoja una carta que no viene a su nombre, nadie le obliga.
En cuanto a la carta certificada con acuse de recibo, muchas entidades la consideran comunicación fehaciente y en los tribunales, depende del juez de turno.
Dicho todo esto, no se porqué os coméis la cabeza con estos temas, te la hayan comunicado o no, si llega el caso te demandarán igual, ergo ya depende del juez que tu posible alegación de prescripción llegue a buen puerto. Yo soy bastante pesimista respecto a esto.....
Buenos días , pues esperaremos acontecimientos....a ver por dónde tira la financiera...llegado ya al final si tengo que pagar prefiero que me lo diga un juez pero según esta la ley hay poco que rascar, un saludo seguiré informando
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Todo esto es muy sencillo....
Cual es la razón por la que comunican esa deuda a la dirección de tu padre? Muy sencillo, porque esa es la dirección que a ellos les consta desde la financiación y por lo tanto perfectamente válida, porque te recuerdo la obligación de comunicar a tus acreedores cualquier cambio de datos personales, entre ellos el cambio de domicilio, obligación que no has cumplido. Ergo, por ahí nada que hacer, está comunicado legalmente.
Que alguien haya recibido esa carta en tu nombre y haya firmado, lo único que demuestra es que esa persona a partir de ese momento se convierte en un fedatario público y tiene la obligación inexcusable de hacerte llegar esa carta, de lo contrario incurriría en delito.
Si no quiere tener comunicación contigo, que no recoja una carta que no viene a su nombre, nadie le obliga.
En cuanto a la carta certificada con acuse de recibo, muchas entidades la consideran comunicación fehaciente y en los tribunales, depende del juez de turno.
Dicho todo esto, no se porqué os coméis la cabeza con estos temas, te la hayan comunicado o no, si llega el caso te demandarán igual, ergo ya depende del juez que tu posible alegación de prescripción llegue a buen puerto. Yo soy bastante pesimista respecto a esto.....
Perdona, solo por curiosidad. ¿Qué ley o norma determina que se está obligado a notificar un cambio de domicilio a posibles acreedores?
Que yo sepa estas obligaciones son solo para con determinadas administraciones públicas o la justicia si ya se está envuelto en un proceso judicial (y notificado del mismo).
Lo mismo pregunto respecto a la supuesta obligación de un particular que recibe una notificación para un tercero a comunicarle a éste el contenido de esta notificación cuando ya no la debió ni de recoger, al no ser el destinatario de la misma, y menos aún abrirla y leerla. Me suene muy raro.
Un saludo.
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Los créditos morosos antiguos caducan en octubre de 2020
Yo hice hace 14 años rectificacion de datos cuando cambié de domicilio... Mientras tuve cuenta en el BBVA, se comunicaban y enviaban todo a mi domicilio actual de empadronamiento... Sin problemas.... Tengo con ellos un prestamo que dejé de pagar quedando tan solo unos 200€ por que me debían ellos mas en comisiones, y me las devolvieron ingresandolas en la cuenta bloqueada.. Y siguieron reclamandome la pequeña deuda....
Hace una semana, me llamó un familiar que vive en mi antiguo domicilio, en el que hace 15 años que no estoy empadronada, diciendome que tiene un aviso de certificado de correos... (suele avisarme en estos casos), fuí y me dió el aviso y lo tiré.no recogí nada en correos... No estoy empadronada ahí hace 15 años. Es otra localidad y mi rectificacion de datos se hizo en su día..... Ellos se quedaron con datos míos que no debieron....
Que me demanden y veras que facil es impugnar, en mi caso, esa notificacion fehaciente enviada a cualquier domicilio de españa y sin tener nada que ver con el destinatario.
No puede ser que tu envies algo fehaciente a direcciones que no son correctas, y ya estes curado en salud.. Hay que acusar el recibo y certificar el contenido...
Es facilmente impugnable.
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Última edición por MARIBELICA; 29/12/2020 a las 06:00
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Más o menos es como tu caso Maribelica..... una deuda del 2010 que desde que se dejó de pagar no sé nada solo un par de llamadas al principio preguntandome el motivo de dejar de pagar y nada más, y la notificación de ayer a casa de mis padres "la verdad no sé de dónde se han sacado el domicilio, desde el 2010 resido y empadronado en Barcelona" estoy pagando otra deuda y nunca ha habido problema en notificarme nada del juzgado y de bancos y todos mis deudas son generadas en otra provincia, ninguna en Barcelona por eso todo esto no lo tengo muy claro del todo .
Ayer me hice socio del foro, en cuando tenga el alta lo comentare con un abogado de aquí haber cuál es el camino que tengo que seguir antes de ponerme en contacto con ellos, para curarme en salud más bien.
Gracias por las respuestas y el interés a todos
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Las cosas no son tan simples como algunos las plantean. Por poner un solo ejemplo, fondos buitres que compran tu deuda y te remiten cartas a domicilios en los que ya no vives. Es difícil mantener que a estos también les tenías que mantener informados de tu paradero, cuando tú ni sabías que tu deuda había sido transferida.
El tema que apunta unos mensajes arriba un forero sobre que un tercero recoja y abra una carta que no está dirigida a él..., en fin, no sé si ahí tienen precisamente los usureros unos buenos pilares sobre los que edificar la demanda. Más bien me parece que no.
Casi 13 años con las mismas deudas llevo y sólo dos entidades dieron el paso de resolverlo judicialmente. Sacaron una boñiga respecto a lo que reclamaban y eso que una de ellas era bastante ortodoxa en sus prácticas. A mí ya el miedo y el pesimismo respecto al poder de esta ******* se me pasó cuando fui por primera vez a un juzgado y vi lo que había enfrente. Pues bien, yo sólo veo que su situación, especialmente desde ayer, es más difícil. Más les vale haber corrido mucho (posibilidad de errores y falta de justificación de la demanda) y disponer de los recursos humanos suficientes para asumir a última hora los millones de expedientes que tenían en el limbo. Más bien creo que habrán hecho un buen proceso de discriminación en virtud de volumen de deuda, posibilidad de cobro y actitud observada en el moroso. Estos usureros no alcanzan el infinito y el tiempo pasa.
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elreverendo
No es que quede dia,es que a lo mejor pasan seis meses y te biene el aviso del Juzgado,ellos pueden poner monitorio,el Juzgado lo admite,pero lo pone en el "montón",cuando le toque turno a tu Monitorio,entonces te avisaran,cuando????---??Quien sabe cuando¿¿¿¿¿,o igual te libras-Hasta dia 28 han podido hacer o desacer.-saludos
Pues si, esta mañana é mirado en la sede judicial y ya tengo uno pendiente con fecha 16 de este mes, lo que no pone es de que es, solo que lo a puesro invest capital. ¿ cuanto tardarán en comunicarmelo?
Todavia no se a quien voy a votar,lo que si se es a quien no le pienso votar.
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pagan
Perdona, solo por curiosidad. ¿Qué ley o norma determina que se está obligado a notificar un cambio de domicilio a posibles acreedores?
Que yo sepa estas obligaciones son solo para con determinadas administraciones públicas o la justicia si ya se está envuelto en un proceso judicial (y notificado del mismo).
Lo mismo pregunto respecto a la supuesta obligación de un particular que recibe una notificación para un tercero a comunicarle a éste el contenido de esta notificación cuando ya no la debió ni de recoger, al no ser el destinatario de la misma, y menos aún abrirla y leerla. Me suene muy raro.
Un saludo.
Por curiosidad, simplemente léete tu contrato con la financiera......
Yo no he mencionada nada acerca de abrirla y leerla.....sólo recepcionarla.
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Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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ROM2007
Las cosas no son tan simples como algunos las plantean. Por poner un solo ejemplo, fondos buitres que compran tu deuda y te remiten cartas a domicilios en los que ya no vives. Es difícil mantener que a estos también les tenías que mantener informados de tu paradero, cuando tú ni sabías que tu deuda había sido transferida.
El tema que apunta unos mensajes arriba un forero sobre que un tercero recoja y abra una carta que no está dirigida a él..., en fin, no sé si ahí tienen precisamente los usureros unos buenos pilares sobre los que edificar la demanda. Más bien me parece que no.
Casi 13 años con las mismas deudas llevo y sólo dos entidades dieron el paso de resolverlo judicialmente. Sacaron una boñiga respecto a lo que reclamaban y eso que una de ellas era bastante ortodoxa en sus prácticas. A mí ya el miedo y el pesimismo respecto al poder de esta ******* se me pasó cuando fui por primera vez a un juzgado y vi lo que había enfrente. Pues bien, yo sólo veo que su situación, especialmente desde ayer, es más difícil. Más les vale haber corrido mucho (posibilidad de errores y falta de justificación de la demanda) y disponer de los recursos humanos suficientes para asumir a última hora los millones de expedientes que tenían en el limbo. Más bien creo que habrán hecho un buen proceso de discriminación en virtud de volumen de deuda, posibilidad de cobro y actitud observada en el moroso. Estos usureros no alcanzan el infinito y el tiempo pasa.
Si te refieres a mi, te ruego que no pongas en mi boca cosas que no he dicho.
Yo no he mencionada nada acerca de abrirla y leerla.....sólo recepcionarla.
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