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Tema: Los créditos morosos antiguos caducan en octubre de 2020

  1. #11
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    Y qué te va a decir, si lo que busca es trincar la pasta. Esa deuda está prescrita. No vuelvas a hablar con recobradores.

  2. #12
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    Wenas a tod@s
    Tengo mis dudas,y quizás a algun@,tambien las tengan.
    Yo desde junio del 2014,dejé de pagar a CETE,ya que habian "trucado " la deuda,sobre un año o asi se las quedó Linkfinances--Por tanto ?estan prescritas?
    Pero hay que aclarar que ellos seguiran aunque pase ese tiempo,con el interés de cobrar???--Es eso¿¿
    Pues se agradece está aclaración,que servirá para muchos más
    Mi bendición,mientrar me tomo el wisky.....digo el vino de Misa,amén.-.

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  4. #13
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    Los créditos morosos antiguos caducan en octubre de 2020

    Prescribe en octubre de 2020 EL DERECHO A SER RECLAMADA MEDIANTE DEMANDA...

    Poder pueden seguir reclamandolas los recobradores

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  5. #14
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    Si la deuda es de 2014 prescribe el 7 de octubre de este año. Pero ojo, prescribe el derecho a reclamarlas judicialmente. Pero la deuda no caduca.

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  7. #15
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    SUPER aclarado,mis bendiciones,amén

  8. #16
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    SUPER aclarado,mis bendiciones,amén
    Monseñor, aquí en Catalunya no vale esto. Nos regimos por el código civil catalán y el derecho a reclamar son de 10 años. O sea que lo suyo de Cete , no podrá darle la extrema unción hasta el 2024.

    Ahora sin broma . En Cataluña no se aplica esta nueva ley porque tenemos código civil propio y la reclamación judicial de deudas financieras, prescribe a los 10 años. Así de chulos somos.
    "Aparta de mi falsedad y mentira, no me des pobreza ni riqueza, mantenme del pan diario." La Biblia

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  9. #17
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    Los créditos morosos antiguos caducan en octubre de 2020

    MIRA LA ULTIMA JUAN.... LOS PRESTAMOS Y TARJETAS SON DE PAGOS PERIÓDICOS.

    ESTO ES EN CATALUÑA..

    El plazo general de prescripción es de 10 años (a diferencia del Código Civil Español, que actualmente marca 5 años).

    El plazo de prescripción para reclamar deudas derivadas de un*contrato de ejecución de obra*o de prestación de servicios es de 3 años (a diferencia del Código Civil español, que es de 5 años).

    El plazo de prescripción para el ejercicio de acciones extracontractuales es de 3 años (a diferencia del Código Civil español, que es de 1 año).

    El plazo de prescripción para reclamar deudas relativas a*pagos periódicos*que tienen que efectuarse por años o plazos más breves es de 3 años (a diferencia del Código Civil Español, que es de 5 años).



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  11. #18
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    Jolines ya me ha sentao mal el vinito
    A mos a ver las financieras y los "buitres" ( no los animalicos ) son todos con sede en Madrid.Ahora ya me dejais con la duda????con quien me confieso??? Por dió---saludos

  12. #19
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    ESTO ES EN CATALUÑA..

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    Que me estas contando. Eso no lo sabia que se consideraba así. Pues estupendo que se aclare.
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  13. #20
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    Entonces segun tu, Maribelica, en Cataluña las tarjertas y los prestamos prescriben a los 3 años?.

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