Bueno yo creo particularmente que los afectados que en su prestamos hipotecarios contengan como indice de referencia cualquier IRPH y en sus sustitutivos también los contengan , se puede reclamar primero extrajudicialmente y luego a demanda, ya que como hay que probar la falta de información , no les dieron mas salida. No tan claro lo veo a los que hubieran tenido como sustitutivo Euribor , que en ese caso yo iría mas por reclamación extrajudicial para cambiar el indice de referencia y devolución de dinero pagado de mas ,y en el caso que la entidad se negara , pues no quedaría mas que acudir al auxilio judicial.
No obstante mi impresión es que la sentencia es ambigua.A ver si nos dan mas info, por que la sensación es de inseguridad a la hora de meterse en una demanda por las costas si no se gana.