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Tema: El Supremo considera usura contratos tarjetas revolving intereses desproporcionados

  1. #11
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    Avatar de anubisXXI
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    Una duda, en la nota de prensa pone que se considerará usura a partir del 27,24% ¿Quiere decir esto que por debajo de esta cantidad no será usura? ¿O he leido y entendido mal?
    En la sentencia afirma que un 20% ya es bastante elevado para tomarlo como referencia del interés medio del dinero, por lo que entiendo que a partir de ese 20 ya entrarían en usura. O eso creo yo...

  2. #12
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    Si los contratos se declaran nulos, tendrían que devolver todos los interéses desde el principio de uso de la tarjeta?

  3. #13
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    El Supremo considera usura contratos tarjetas revolving intereses desproporcionados

    El TS anula un crédito de tarjeta revolving pero acepta que pueda doblar el interés habitual de los créditos

    https://www.elmundo.es/economia/ahor...2398b48c9.html
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  5. #14
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    Llorando me halló.

  6. #15
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    El Supremo considera usura contratos tarjetas revolving intereses desproporcionados

    Es que es así como se ha hecho siempre... Todo el que supere en dos veces la media de los prestamos al consumo que publica el BDE en la fecha en que se contratò la tarjeta o prestamo...

    Nada nuevo.... La prensa es muy sensacionalista y hoy se entan viendo titulares que son una tontería.

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  7. #16
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    Es decir no nos hagamos caso de lo que dice la prensa, has que no publiquen la sentencia, por que si fuese así aplicando el doble ganaríamos más nosotros los que tenemos tarjetas o ellos los bancos?

  8. #17
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    LA PRENSA solo se ha echo hecho de la nota que el TRIBUNAL SUPREMO ya ha publicdo en su pagina web

  9. #18
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    El Supremo considera usura contratos tarjetas revolving intereses desproporcionados

    Vamos a ver.... Tu contratas una tarjeta en 2003

    Si el interes medio en 2003 estaba en un 8%, si tu tienes una tarjeta con un 20% es usuraria...

    Por que supera en mas de dos veces el interes medio que publicaba el BDE en esa fecha.

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  11. #19
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    TRIBUNAL SUPREMO
    SALA CIVIL
    GABINETE TÉCNICO
    Sentencia 149/2020, de 4 de marzo. Recurso (CAS) 4813/2019
    Crédito revolving. Usura. Referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario. Carácter usurario del interés establecido en este caso.
    El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.
    En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.
    El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
    En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.
    Han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el

  12. #20
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    Es decir todas las tarjetas y préstamos anteriores al año 2015 son usuarios por que creo que todos doblan a día de hoy, digo de empresas como cetelem carrefour ect no bancos

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