Majestuosa sentencia, que sin embargo deja lagunas en cuanto al índice de referencia de la media porcentual estimada para calcular el precio normal del dinero en tarjetas de crédito, que sin embargo el propio tribunal fija en aproximadamente un 20 % como un interés (aunque ya de por si elevado) normal a aplicar en este tipo de tarjetas revolving.
Sin embargo la mala noticia es que también deja meridianamente claro que para que el interés aplicado este tipo de tarjetas (Revolving) pueda ser considerado usurario sin más eximentes, estos han de ser sustancialmente desproporcionados respecto a ese 20% de tipo medio.
Es decir, que deja todo a criterio del juez de turno que ha de fijar a partir de que porcentaje considera que es desproporcionado respecto a ese fatídico 20%.
Donde se coloca el limíte?... 21%?.... 22%?.... 23%?
El tiempo nos dirá, pero en principio, aunque la gran mayoría de tarjetas de este tipo superan ampliamente ese 27% de esta sentencia, a ver quien es el guapo que se atreve a iniciar un litigio con un interés de por ejemplo, un 23%.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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Majestuosa sentencia, que sin embargo deja lagunas en cuanto al índice de referencia de la media porcentual estimada para calcular el precio normal del dinero en tarjetas de crédito, que sin embargo el propio tribunal fija en aproximadamente un 20 % como un interés (aunque ya de por si elevado) normal a aplicar en este tipo de tarjetas revolving.
Sin embargo la mala noticia es que también deja meridianamente claro que para que el interés aplicado este tipo de tarjetas (Revolving) pueda ser considerado usurario sin más eximentes, estos han de ser sustancialmente desproporcionados respecto a ese 20% de tipo medio.
Es decir, que deja todo a criterio del juez de turno que ha de fijar a partir de que porcentaje considera que es desproporcionado respecto a ese fatídico 20%.
Donde se coloca el limíte?... 21%?.... 22%?.... 23%?
El tiempo nos dirá, pero en principio, aunque la gran mayoría de tarjetas de este tipo superan ampliamente ese 27% de esta sentencia, a ver quien es el guapo que se atreve a iniciar un litigio con un interés de por ejemplo, un 23%.
Yo tengo iniciado uno contra Cetelem con un TIN = 21% y TAE: 23,14% con vista previa el 22/06, os iré contando, y el juicio contra Wizink en abril con el TAE que acaba de tumbar el supremo, crucemos los dedos.
Majestuosa sentencia, que sin embargo deja lagunas en cuanto al índice de referencia de la media porcentual estimada para calcular el precio normal del dinero en tarjetas de crédito, que sin embargo el propio tribunal fija en aproximadamente un 20 % como un interés (aunque ya de por si elevado) normal a aplicar en este tipo de tarjetas revolving.
Sin embargo la mala noticia es que también deja meridianamente claro que para que el interés aplicado este tipo de tarjetas (Revolving) pueda ser considerado usurario sin más eximentes, estos han de ser sustancialmente desproporcionados respecto a ese 20% de tipo medio.
Es decir, que deja todo a criterio del juez de turno que ha de fijar a partir de que porcentaje considera que es desproporcionado respecto a ese fatídico 20%.
Donde se coloca el limíte?... 21%?.... 22%?.... 23%?
El tiempo nos dirá, pero en principio, aunque la gran mayoría de tarjetas de este tipo superan ampliamente ese 27% de esta sentencia, a ver quien es el guapo que se atreve a iniciar un litigio con un interés de por ejemplo, un 23%.
Esa sentencia, yo entiendo que se refiera al caso concreto de esa tarjeta del recurso de casacion... Generalizar con todas a partir de la de wizink no sería lo correcto.... Por eso la referencia del indice medio se toma del año en que se contratò y las circunstancias del caso.... Que yo sepa, la Ley de Represion de la Usura ha de aplicarse.
Por eso dice que ya el 20% ya es mucho.
Buenas a todos!!! He estado desaparecida unos dias x salud pero ya estoy aqui. Mi pregunta, aunque obvia, es que obviamente quien tengamos esas tarjetas deberiamos demandar claro esta... peero en el caso de ganar sentencia ese contrato se declararia nulo entiendo no? Y el cliente o bien paga de golpe lo que aun debe si debe algo o bien la entidad de la tarjeta le devuelve lo cobrado de mas claro esta. La cosa es que meterte en litigio tiene un precio y claro esta no podemos todos hacer eso y aqui viene mi pregunta... se esta estimando hacer una conjunta o algo asi? Por eje los q sean de Cetelem todos juntos?? O es completamente inviable xq cada caso en un mundo??? Un beso a todos x cierto!!!!