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Tema: "comisión mayor excedido"

  1. #1
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    "comisión mayor excedido"

    Hola, de nuevo.
    Quisiera preguntaros si se puede considerar como cobro indebido (apropiación indebida bancaria) a la comisión denominada "COMISIÓN MAYOR EXCEDIDO", en una línea de crédito (PÓLIZA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE), que es aquella que imponen cuando uno se excede de la cantidad que la línea de crédito concede. Por ejemplo, si uno tiene una línea de crédito de 3000 Euros como límite y uno se excede en 1000 (a mayores).

    Muchas gracias de antemano.
    Última edición por xxxxxxxxx; 31/05/2012 a las 20:00

  2. #2
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    Para eso te cobran unos intereses de excedido. La comisión por lo mismo, es duplicar ese coste.

    Mira a ver que dice tu contrato al respecto, pero entiendo que te están cobrando dos veces por lo mismo.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  3. #3
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    Así es, te cobran unos intereses de demora, y la Comision de Mayor Excedido, es una doble penalizacion; no corresponde a ningún servicio prestado, y además seguro que tu no autorizaste ningún descubierto mas allá de la Póliza de Crédito, por lo cual es improcedente. No obstante leete el contrato haber que dice al respecto...
    Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
    Si la vida te da la espalda, tócale el culo.

  4. #4
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    En el contrato aparece un Interés Excedido del 18% y un Interés de Demora también del 18% (¿no son lo mismo? ¿Por qué aparecen entonces como criterios diferentes? Y, además, una Comisión Mayor por Saldo Excedido de un 3% (añade, respecto a este último porcentaje, "mínimo").
    Entiendo que, efectivamente, como decís, están cobrado dos veces (o tres, si el Interés Excedido, que viene en un recuadro y el Interés de Demora, que viene en otro, no son lo mismo), ya que ya están cobrando un interés muy alto por la cantidad excedida del límite impuesto y, a mayores, quieren cobrar una comisión pero, en fin, con los datos que os proporciono, ¿qué pensáis?
    (Tengo que seguir leyendo la letra pequeña, pero es tan pequeña, tan pequeña, que necesito lupa y me lleva mucho tiempo)

  5. #5
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    A ver, que te lias:

    El interés de excedido, es cuando te excedes del límite de la cuenta de crédito. Está bien aplicado.
    El interés de demora, es cuando te retasas en el pago de alguna cuota de algo. Está bien aplicado.
    La comisión sobre máximo excedido, es una "comisión sexual" (porque les sale de los huev....). NO está bien aplicada.

    Saludos
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  6. #6
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    Lo he entendido.
    Lo que tengo que reclamar, pues, es esa COMISIÓN MAYOR POR SALDO EXCEDIDO.
    Tendré que reclamarla, entonces siguiendo los trámites reglamentarios, que todavía tengo que aprender (voy a leerme todo lo que habéis publicado al respecto).

    Muchas gracias por "iluminarme".

  7. #7
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    Intersantisimo todo lo que habeis contado, acabo de comprobar que mis cuentas tienen muchos desequilibrios sexuales.
    Que ciegos hemos estado.
    Siempre vamos a encontrar un remedio a nuestros males........Siempre que lo busquemos.

  8. #8
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    Niñ@s, he aqui la respuesta rapidisima a mi consulta por este concepto:
    Respuesta

    Asunto INFORMACION SOBRE COMISIONES MAYOR DESCUBIERTO
    Enviado el 19-06-2012 13:22:54
    Pregunta Desaria que me explicaran el porque si me cargan intereses por descubiertos en mi cuenta, a la vez me cargan una comision por esos descubiertos. ¿No es cobrar dos veces por el mismo concepto?. Gracias
    Respuesta

    Estimada Clienta:

    En relación con su mensaje, y simplificando, cuando se produce un descubierto en una cuenta, o en excedido en otros productos se podrían generar 3 conceptos de cobro:

    Intereses de descubierto. Se aplica un determinado tipo de interés por el saldo en descubierto que se van produciendo.
    Comisión por Máximo Saldo en Rojo: Se aplica un porcentaje sobre el saldo máximo en rojo que se ha producido mientras la cuenta ha estado en descubierto. También es normal, que exista un importe mínimo.
    Comisión por Reclamación de la Posición Deudora: Se aplica un determinado importe por la reclamación al cliente de la posición deudora.

    Si quiere profundizar en mayor detalle en este tipo de operaciones, le recomendamos que acuda a su oficina dónde ya podrán reseñarle las características concretas de su caso personal.

    Atentamente,

    Servicio de Atención al Usuario de Novagalicia Banco.

    Voy a leerlo unas cuantas veces a ver si lo puedo digeris, voy a tener que ponerme a estudiar finanzas.

    A ver que me dicen del tipo de interes, porque no dicen nada.
    Última edición por miacoso; 19/06/2012 a las 16:17 Razón: estamos en el toma y daca
    Siempre vamos a encontrar un remedio a nuestros males........Siempre que lo busquemos.

  9. #9
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    Pues esto es lo que dice el servicio de internet de Atencion al Cliente (que no saben lo que tengo, por eso es obligatorio poner el DNI en la consulta)


    Respuesta

    Estimado Cliente:

    En relación con su mensaje, indicarle que a través de este canal no podemos facilitar información de caracter personal, como pueda ser las características de un producto contratado (de hecho no podemos conocer que productos posee), razón por la que le emplazábamos en el anterior correo a acudir a su oficina para que le expliquen con todo detalle las comisiones que se le han cobrado.

    Atentamente,

    Servicio de Atención a Usuarios de Novagalicia Banco
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  10. #10
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    Al BdE. Es la respuesta del SAC: "Ellos no saben nada de lo que puedas tener contratado con el banco" ¿?

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