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Condenan a un banco a devolver los intereses de una tarjeta 'revolving
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de la capital asturiana acabó dando la razón a la usuaria, que solo deberá devolver la cantidad de dinero solicitada «sin ningún tipo de interés ni comisiones», explicó su abogado, Francisco Javier Calvo.
Este caso se remonta a 2010, cuando la demandante solicitó un préstamo para su consumo personal por 5.000 euros. La entidad financiera se lo aceptó, con la condición de que ese crédito se articulara a través de una tarjeta 'revolving'. El funcionamiento de este mecanismo consiste en operar como si fuera una tarjeta de crédito al uso, pero con unas características propias. El banco ofrece un préstamo de una cantidad para devolver en cuotas mensuales.
Según explicó Calvo, su clienta firmó el contrato y sus condiciones «sin comprender» su contenido. Revelaba un tipo de interés muy superior al establecido en aquel entonces. La entidad financiera aplicó a la denunciante un interés de la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 21,55%, cuando la media de los créditos al consumo de la época, en 2010, estaba fijada en el 9,6%; es decir, casi tres veces más. La sentencia recoge que el «interés establecido en el contrato» es «notablemente superior al normal del dinero».
https://www.elcomercio.es/oviedo/con...0813-ntvo.html
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Muy buena noticia. Ánimo a todos
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Condenan a un banco a devolver los intereses de una tarjeta 'revolving
Que buena noticia
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