Estado de alarma: RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE Abril..

Autorizados procuradores y abogados a presentar demandas, apelaciones y escritos durante el estado de alarma.

El Ministerio de Justicia ha anunciado hoy el levantamiento de la prohibición de presentar escritos de demanda, así como recursos de apelación y casación y resto de escritos -sin perjuicio, por supuesto del mantenimiento de la suspensión e interrupción de los plazos procesales- durante el estado de alarma. Dicha resolución ENTRA EN VIGOR AL DÍA 15 DE ABRIL.

El Ministerio de Justicia, junto con el Consejo General del Poder Judicial y resto de operadores jurídicos, ha establecido que, una vez presentados por Lexnet los escritos de demanda, podrán ser repartidos en los Decanatos correspondientes y llegarán al Juzgado al que por turno se adjudicarán, los cuales podrían iniciar su trámite. Del mismo modo, en cuanto a los recursos de apelación y casación podría iniciarse su tramitación en la oficina judicial..


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