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Tema: Sin demandas??

  1. #11
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Sin demandas??

    Cita Iniciado por puye Ver mensaje
    Una pregunta una Vez prescritas sin demanda .. te quitan del fichero de morosos?

    NO

    Cuando taedan en prescribir 8 años?

    Depende de cuando sea la deuda, desde 2015, cinco años

    Y desde cuando se cuenta el periodo para prescribir? Des del el primer impago?

    Exacto, pero siguiendo la ley del 2015


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    Un saludo


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    Vive y se feliz

  2. #12
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    No tiene nada que ver la prescripción de la deuda con el apunte en ficheros de solvencia patrimonial. Estos caducan a los cinco años de que la deuda es cierta, vencida y exigible y tienen que quitarte sí o sí.

    Dicho esto, las deudas ni caducan ni se extinguen. Mientras no se paguen, las deudas existen. Otra cosa es que prescriba el derecho a reclamarlas jucidialmente, que es lo que sucede.

  3. #13
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    Sin demandas??

    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    No tiene nada que ver la prescripción de la deuda con el apunte en ficheros de solvencia patrimonial. Estos caducan a los cinco años de que la deuda es cierta, vencida y exigible y tienen que quitarte sí o sí.

    Dicho esto, las deudas ni caducan ni se extinguen. Mientras no se paguen, las deudas existen. Otra cosa es que prescriba el derecho a reclamarlas jucidialmente, que es lo que sucede.
    Gracias!

    En caso que se prescriba y no se pueda reclamar judicialmente, hay otra forma que te las reclamen o ya te dejan en paz?


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  4. #14
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    No entiendo la pregunta. Por decirte algo, casi todas mis deudas son de 2012-2013. Unos me demandaron a los cuatro meses y otros no sé nada de ellos y estamos en 2020.
    Entonces ya están prescritas dichas deudas del 2012-2013?
    hakuna matata

  5. #15
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    Sin demandas??

    Cita Iniciado por andres88 Ver mensaje
    Entonces ya están prescritas dichas deudas del 2012-2013?
    No.. Prescriben en octubre de 2020

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  6. #16
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    Pero si preescriben ya no te pueden reclamar judicialmente no? Yo conozco casos que han pasado más de 10 años y no le han pasado nada

  7. #17
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    Si pueden. La prescripción HAY QUE SOLICITARLA EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA. Los juzgados no entran de oficio en eso. En la contestación hay que alegar la prescripción. Y si está prescrita no ha lugar a más actuaciones judiciales.

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