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Tema: Asesoramiento para MiCROCREDITOS y TARJETAS

  1. #41
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    Si tengo la documentacion os la subo aqui?
    La de la cuenta bancaria me refiero.

  2. #42
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  4. #43
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    Cita Iniciado por javipx Ver mensaje
    Si tengo la documentacion os la subo aqui?
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    Si.. Subela

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  5. #44
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    Pagar hasta lo prestado si puedes y si no nada....
    Esperar a la demanda...

    Con microcreditos, así siempre.

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    una vez demandado, me quedarian por delante los gastos de las costas..no?

  6. #45
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    Avatar de efcarrasco
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    Asesoramiento para MiCROCREDITOS y TARJETAS

    Que costas? Eso es solo si le admiten integro todo todito y utilizan abogado... cosa que los microcréditos jamás hacen.

  7. #46
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Que costas? Eso es solo si le admiten integro todo todito y utilizan abogado... cosa que los microcréditos jamás hacen.
    Entendido,gracias.

  8. #47
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    Buenas tardes , os dejo la primera pagina del seguro de vida que os dije para ver si se pueden devolver las cuotas ya pagadas.
    Os dejo una para ver si esta bien subida si podeis confirmarmelo para subir el resto..gracias!

    https://postimg.cc/GHV7r80F
    Última edición por javipx; 29/06/2020 a las 14:03

  9. #48
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  10. #49
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    Asesoramiento para MiCROCREDITOS y TARJETAS

    Ya te darán respuesta los asesores

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    caer esta permitido, levantarse es obligatorio

  11. #50
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    Asesoramiento para MiCROCREDITOS y TARJETAS

    Cita Iniciado por javipx Ver mensaje






















    Lo que te voy a poner de seguido, leetelo..... Así veras si esta o no bien contratado tu seguro.

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro.
    “Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito”.
    • El artículo 5 de la citada Ley además nos dice: “1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.”

    Les recuerdo que además la ley 50/1980 indica una serie de requisitos y el RDL 2486/1998 expone que:

    • “Artículo 106 “Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.”
    • “Artículo 107. Constancia de la recepción de la información. Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.

    ¿Te han hecho a tí todo lo que he escrito?..





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    Última edición por MARIBELICA; 29/06/2020 a las 14:39
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