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Tema: Asesoramiento para MiCROCREDITOS y TARJETAS

  1. #71
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    Cita Iniciado por Exkemao Ver mensaje
    Ninguna entidad es puntual a la hora de mandar la documentación, y más teniendo en cuenta las circunstancias actuales.

    ¿Tienes el acuse de recibo?

    ¿Y que le vas a decir al BDE?

    Te aconsejo que esperes un poco más, y si siguen sin responderte, vuelve a pedir la documentación indicando claramente que es la segunda vez que la pides.

    Si tengo el acuse de recibo, papelito rosa, con la firma de ellos en la recepcion

  2. #72
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    Asesoramiento para MiCROCREDITOS y TARJETAS

    Creo que dar un poco de margen con el covid va todo retrasado

    Enviado desde mi YAL-L21 mediante Tapatalk

  3. #73
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    DE ACUERD NICOL,espero entonces a los 2 meses? Muchas gracias os loviu leeros me alegra las noxes

  4. #74
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    Buenos dias, despues de aqui voy directo a la hucha, y todo gracias a vosotros... hable con mi gestora de BBva, ya que te la asignan para que hoy dia hagas todo a traves de ellos y sin necesidad de nisiquiera el SAC, asi que le expuse mi voluntad de mandar la carta dce reclamacion de comisiones, a lo cual me contesto con un modelo de carta o reclamacion de bbva para rellenarla y darla ella de alta.
    Cuando empece esta reclamacion tenia la cuenta e - 280.. pues bien, va por 107, se han sucedido una serie de movimientos raros en mi cuenta entre los que se ven dos retrocesiones y unos 3 de 30 euros aunque con un concepto un poco raro, recobro deuda vencida prestamo, pero claro, es devolucion. En fin, que me alegro de haberos encontrado y no tardare en asociarme conn ustedes. Muchas gracias maestros.

  5. #75
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    buenas tardes no se si expuse ya esta duda pero esque aun me queda... si tengo una cuenta no asociada y no abierta para unicamente el pago de un prestamo... esta exenta de comisiones? y pueden cobrar en el mismo mes dos veces una comision? la unica carta que encuentro en preguntas frecuentes es la reclamacion de comisiones pero con la cuenta asociada a un prestamo... Gracias

  6. #76
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    Da igual si hay un préstamo asociado, una comisión indebida es una comisión sea de lo que sea.

    Adapta la carta a lo que reclamas y ya está....
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  7. #77
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Lo que te voy a poner de seguido, leetelo..... Así veras si esta o no bien contratado tu seguro.

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro.
    “Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito”.
    • El artículo 5 de la citada Ley además nos dice: “1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.”

    Les recuerdo que además la ley 50/1980 indica una serie de requisitos y el RDL 2486/1998 expone que:

    • “Artículo 106 “Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.”
    • “Artículo 107. Constancia de la recepción de la información. Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.

    ¿Te han hecho a tí todo lo que he escrito?..





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    buenas noches, me podriais decir donde encontrar entre la documentacion del seguro, el nombre direccion y tal de la aseguradora? o esque en este caso la aseguradora es BBVA seguros? estoy un poco perdido porque sigo pesando que puedo reclamar las cuotas de este seguro...si pudierais ayudarme hechandole un vistazo... mil gracias

  8. #78
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    Os comento que las dudas sobre el seguro son porque estoy por la labor de proceder a mandarle carta a la aseguradora para pedirle documentacion para ver si a ellos les consta que he tenido seguro contratado con ellos, y si no es así, reclamar las cuotas, como mencionais en los pasos a seguir , asi que creo que voy palante!! :S

  9. #79
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    Asesoramiento para MiCROCREDITOS y TARJETAS

    Está todo en la zona de socios en el foro.

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    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


  10. #80
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    Buenas noches, despues de un tiempo de ausencia en el que esperaba la documentacion de la tarjeta ke tengo con wizink por fin ha llegado, y al intentar trabajar en la tabla de excel me an surgido varias dudas...
    no entiendo los conceptos a rellenar como
    fecha de cargo
    importe comison
    en los movmientos que me han mandado pone
    fecha operacion fecha valor concepto importe en euros

    cual es el importe comision? y que quieren decir el resto de conceptos de a tabla como...
    Fecha Meses Interes Importe
    Devolución Transcurridos Mensual Intereses

    por favor os pido me ayudeis en la mayor medida ya que llegado hasta aqui me gustaria legr hasta el final de todo esto. Gracias

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