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Tema: Asesoramiento para MiCROCREDITOS y TARJETAS

  1. #51
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    Lo que te voy a poner de seguido, leetelo..... Así veras si esta o no bien contratado tu seguro.

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro.
    “Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito”.
    • El artículo 5 de la citada Ley además nos dice: “1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.”

    Les recuerdo que además la ley 50/1980 indica una serie de requisitos y el RDL 2486/1998 expone que:

    • “Artículo 106 “Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.”
    • “Artículo 107. Constancia de la recepción de la información. Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.

    ¿Te han hecho a tí todo lo que he escrito?..





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    Lo unico que veo que no me han hecho es lo de la proposicion de seguro, directamente cuando pedi el prestamo me "obligaron" a contratar el de vida y el de pagos, pero no recuerdo ninguna propisicion previa.
    De lo demas son características que debe tener el contrato el cual veo que cumple todas

  2. #52
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    Cita Iniciado por javipx Ver mensaje
    Lo unico que veo que no me han hecho es lo de la proposicion de seguro, directamente cuando pedi el prestamo me "obligaron" a contratar el de vida y el de pagos, pero no recuerdo ninguna propisicion previa.
    De lo demas son características que debe tener el contrato el cual veo que cumple todas
    Pues en base a lo que te he puesto, reclamales el extorno del seguro, si no tienen pruebas de haberte entregado con antelacion a la firma del seguro la documentacion para poderla estudiar con tiempo.

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  3. #53
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    Pues en base a lo que te he puesto, reclamales el extorno del seguro, si no tienen pruebas de haberte entregado con antelacion a la firma del seguro la documentacion para poderla estudiar con tiempo.

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    Buenas noches Maribelica perdona...pero es que me pierdo.. a ver a mi me dieron la documentacion que he subido, para leerla, y posteriormente firmarla, pero leerlo antes de firmar solo me sirvio como podreis comprobar si lo habeis leido, que esta todo en regla, la decision de contratarlo ya la habian tomado ellos..

    que es el extorno del seguro..? gracias7

  4. #54
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    Buenas noches Maribelica perdona...pero es que me pierdo.. a ver a mi me dieron la documentacion que he subido, para leerla, y posteriormente firmarla, pero leerlo antes de firmar solo me sirvio como podreis comprobar si lo habeis leido, que esta todo en regla, la decision de contratarlo ya la habian tomado ellos..

    que es el extorno del seguro..? gracias7
    Pues entonces, si contrataste el seguro de forma correcta, ¿que vas a reclamar?...

    Los seguros se reclaman cuando nos los "cuelan" sin ni siquiera enterarnos, fea costumbre que suelen tener financieras como cofidis..... Despues tambien las hay, que te hacen un buen descuento en el interes para que lo contrates al menos dos años... Si no lo haces, estás en tu derecho de desistirlo, pero te sube el interes casi al doble, por lo tanto, solo te queda o tragar seguro o tragar el doble de TAE... esta es cetelen...... Tambien te lo cuelan los bancos con las tarjetas..

    Si a tí te entregan para firmar y te dicen que llevas un seguro, ademas lo lees con antelacion y lo firmas... Ese seguro se contratò correctamente..... Si me dices que no lo entiendes.. Que las condiciones generales y particulares no las entiendes, tenias que haber preguntado antes de firmar.... No se debe firmar nada que no se entienda..... Que nos lo expliquen.. Y si no te fias, lo consultas con alguien que sepa... Pero sin saber, no se firma nada.
    Estos seguros estan en su mayoría, unidos y condicionados a la concepcion del credito, financiacion o tarjeta....
    Para liquidar el seguro, que si te lo explicaron y presentaron, está bien contratado, unos te obligan a liquidar la tarjeta, por que va una cosa condicionada a la otra, otros te suben el interes a casi el doble, por lo que no te interesa cancelar el seguro.... Lo cierto es que, estos seguros que van junto a tarjetas y prestamos, están condicionados el uno a lo otro y si lo separas, te cuesta el dinero...

    Otra cosa es que te lo hayan colado sin informarte y no cumplen los requisitos.... Es cuando se reclama.
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    Última edición por MARIBELICA; 30/06/2020 a las 08:11
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    lo que no he entendido es lo que has diccho del extorno de seguro.. que es??o
    Por lo demas si, el contrato es totalmente legal y en septiembre lo doy de baja, lo que queria confirmar era si devolvian las cuotas ya pagadas pero no.
    muchas gracias.

  6. #56
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    El extorno es una devolución, total o parcial, de la prima que el tomador ha pagado en el momento de la contratación o renovación del seguro.

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    MUchas gracias , mirare detenidamente el seguro para comprobar lo del extorno, no se si ustedes lo han ojeado para dame alguna opinion..
    Cuando entregamos la Carta para reclamar las comisiones indebidas en la entidad lo hacemos mediante sobre como al enviarla por correos o directamente el folio? da igual en caja o en mesa? y decimos que es para el SAC no? gracias y perdon por preguntas absurdas pero con el banco ya no se como actuar, les resbala todo.

  8. #58
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    Te extornarian una parte del seguro si es de un pago unico cuando contrataste el prestamo y o bien liquidas el prestamo antes de tiempo o te lo declaran en mora antes de terminar de pagarlo..
    Si se contratò de forma correcta, no hay extorno y así te lo diría la DGSFP




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  9. #59
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    GRACIAS Maribelica. Y lo de la carta???

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    GRACIAS Maribelica. Y lo de la carta???
    La carta a tu sucursal.. Dos copias.. Ellos se quedan una y tu te traes la tuya sellada.

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