Como hemos dicho antes, el citado*artículo 1964.2*Código Civil fue modificado en octubre de 2015, por lo que a partir del 7.10.2015, su redacción actual ha quedado de la siguiente manera:

«*Las acciones personales que no tengan plazo especial*prescriben a los CINCO AÑOS desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

https://www.mundojuridico.info/presc...rce=acumbamail