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Tema: Iberia cards

  1. #1
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    Iberia cards

    Hola a todos,
    Ya me contestaron del SAC de Iberia cards, no sé si puedo colgar aquí el e-mail certificado que me mandaron o alguna parte, para pedir opinión
    Muchas gracias

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  2. #2
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    Iberia cards

    Tapa todos los datos personales y lo subes.

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  3. #3
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    Muy señores nuestros,





    Mediante la presente damos respuesta a la reclamación recibida en este Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente con fecha 11 de mayo de 2020.



    Para contestar a la misma venimos a hacer las siguientes manifestaciones:



    PRIMERO.- Con fecha 23 de abril de 2012, Ud. prestó libremente su consentimiento al contrato de tarjeta de crédito con Iberia Cards, que comprende la solicitud en la que facilita sus datos identificativos y económicos, el Documento de Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo y las Condiciones Generales. Le adjuntamos copia de esta documentación firmada por el reclamante de manera manuscrita.



    En primer lugar queremos mencionar la reciente Sentencia 149/2020 de 4 de marzo dictada por el Tribunal Supremo que se pronuncia sobre los créditos de pago aplazado puesto a disposición del cliente mediante tarjeta de crédito.



    En este punto debemos señalar la primera diferencia que existe entre la tarjeta sobre la que se pronuncia el Alto Tribunal y la que Ud. suscribió puesto que, desde su activación, todas las tarjetas contratadas con Iberia Cards tienen configurada por defecto la forma de pago a fin de mes sin intereses de ningún tipo. Y fue efectivamente por solicitud suya por lo que se varió la forma de pago a una cantidad fija o a un porcentaje del crédito disfrutado, extremo que Iberia Cards está en posición de acreditar.



    Puede comprobar que las tarjetas son emitidas con pago a fin de mes sin intereses tanto en el recuadro “Datos de la Tarjeta” de la solicitud como en la cláusula 8ª de las Condiciones Generales del contrato.


    SEGUNDO.- Esta modalidad de pago aplazado de la tarjeta, además de ser elección exclusiva del cliente como hemos puesto de manifiesto, comporta un interés remuneratorio que se encuentra destacado en el Documento de Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo y en la cláusula 9ª de las Condiciones Generales del contrato de tarjeta de manera clara y precisa (literalmente: “el tipo de interés nominal aplicable a las cantidades aplazadas será del 1,90% mensual (TAE 25,34%)”).



    Por su parte, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo declara nula una estipulación que establece un interés remuneratorio del 27,24%, lo que no puede servir para entender nula la cláusula del contrato de tarjeta suscrito por Ud. No existe unanimidad en las decisiones de los tribunales, ya que el Tribunal Supremo insta a los jueces a revisar las circunstancias particulares de cada caso. Así las cosas, existen varias resoluciones de los tribunales que han avalado la cuantía del interés remuneratorio que usted impugnan o incluso superiores. Entre otras, le señalamos la Sentencia de la AP de Pontevedra 592/2017 de 15 de diciembre o la más reciente resolución de la AP de Cádiz de 31 de marzo de 2020.



    TERCERO.- Al contrario de lo que la STS de 4 marzo de 2020 estima reprochable, la actividad de esta entidad comienza por una comprobación exhaustiva de la capacidad de pago del prestatario, otorgando en consecuencia una línea de crédito ajustada a las circunstancias del cliente. Es más, la evaluación de solvencia se realiza analizando la capacidad de pago mensual de cada solicitante de tarjeta, ya que, como hemos señalado anteriormente, todas las tarjetas de Iberia Cards se emiten con la modalidad de pago a fin de mes. Estos controles vienen renovándose con posterioridad al otorgamiento de la línea de crédito, por lo que se actualizan en caso de que la capacidad de pago del cliente se haya visto menoscabada.



    En el caso que nos ocupa, se le concedió inicialmente un límite de crédito de 1.400 €, que por sucesivas solicitudes suyas, se amplió hasta los 3.500 €, cuya disposición y liquidación se realizarían a final de mes, lo que entendemos supone una más que responsable comprobación de la capacidad de pago del reclamante por parte de la entidad.



    A mayor abundamiento, en este caso concreto, el equipo de análisis de riesgo de Iberia Cards le solicitó documentación adicional para la aprobación de la tarjeta, aportando el reclamante copia de su nómina y declaración de la renta, que a efectos acreditativos le adjuntamos.



    En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el criterio del Alto Tribunal que determina que el carácter usurario de una estipulación deberá examinarse caso por caso sin establecer a estos efectos una limitación a las tasas de interés remuneratorio, le comunicamos que no puede este Servicio de Atención al Cliente emitir una opinión favorable a su solicitud de nulidad, ni, en consecuencia instar a la devolución de los intereses abonados.



    CUARTO.- En atención a su solicitud documental, sin perjuicio de reiterar que, en cumplimiento de las obligaciones de este establecimiento financiero, todos los documentos que a continuación enumeramos han sido puestos a disposición del reclamante en tiempo y forma legalmente establecidas, le adjuntamos:



    Solicitud de tarjeta de crédito firmada por ......... con fecha 23 de abril de 2012, junto con las Condiciones Generales del contrato de tarjeta y el Documento de Información Normalizada Europea sobre Crédito al Consumo. Además, les adjuntamos la nómina de marzo de 2012 y la declaración de la renta de 2011 requerida al cliente por el equipo de análisis de riesgos de Iberia Cards para la tramitación de la tarjeta de crédito.


    Resúmenes anuales correspondientes a los ejercicios 2013 a 2019 sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior, según establece el artículo 8.4 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.


    A este respecto, en respuesta a su solicitud de “Relación de abonos o disposiciones de efectivo realizadas mediante uso de las tarjetas y cargos o pagos efectuados en devolución de principal, intereses y comisiones.”, creemos oportuno aclarar que esta entidad no está obligada a la confección de un documento resumen de toda la relación contractual que le une a los clientes en el que se sumaran todas las cantidades efectivamente dispuestas.



    Para ello, de conformidad con el artículo 8.3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y el apartado 1º de la norma undécima contenida en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, Iberia Cards, durante toda la relación contractual con Ud., le vino facilitando los extractos mensuales cada vez que se liquidaban movimientos e intereses. Además, cada enero posterior al cierre del ejercicio, Iberia Cards le envió a usted los resúmenes anuales que le adjuntamos.



    No obstante, si desea solicitar los duplicados de extractos de liquidación mensual, puede hacerlo a través del formulario de contacto de la web de la entidad (www.iberiacards.com/Attcliente/), y, en su caso, abonando la comisión que se establece en la cláusula 9ª de las Condiciones Generales de su contrato.



    QUINTO.- En vista del contenido de la reclamación, y con el fin de detener el aumento de las cantidades dispuestas con la tarjeta y de los intereses generados en la modalidad de pago aplazado, en virtud de lo previsto en la cláusula 5ª de las Condiciones Generales de su contrato, le comunicamos que hemos procedido a bloquear la tarjeta de crédito principal, así como todas las tarjetas adicionales a su cuenta de cliente. En consecuencia, se ha modificado la forma de pago, por lo que, en la próxima liquidación, Iberia Cards girará el recibo por el total de la deuda pendiente en la cuenta corriente que tenga designada.



    Si quisiera alcanzar un acuerdo de pago, puede ponerse en contacto con el Departamento de Recobros de la entidad, enviando un correo electrónico a

    En caso de que existan, en cumplimiento de la cláusula 2ª de las Condiciones Generales, le recordamos que deberá poner el contenido de esta comunicación en conocimiento de los titulares de las tarjetas adicionales.


    Sin perjuicio de lo anterior, le recordamos que en caso de no estar conforme con la presente contestación, dispone del plazo de un mes para dirigirse al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España sito en C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid.
    Última edición por Melocoton en Almibar; 12/07/2020 a las 21:29

  4. #4
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    Iberia cards

    Cita Iniciado por Ursura Ver mensaje
    Hola a todos,
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    Muchas gracias

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    Que carta enviaste y como la enviaste?
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