Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Resultados 1 al 2 de 2

Tema: paralizacion de plazo de contestacion a demanda

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de david800
    Fecha de ingreso
    08 jul, 20
    Mensajes
    53
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    9

    paralizacion de plazo de contestacion a demanda

    Hola,

    Al hilo de un post anterior, he querido ampliar informacion sobre la paralizacion del plazo, en este caso por solicitud de justicia gratuita.
    Sabemos que el juzgado da diez dias habiles de plazo para conestar a una demanda de juicio verbal (20 dias habiles para monitorio), y solo tres dias habiles para solicitar justicia gratuita.
    El proceso que ha de llevarse a cabo, si se quiere esta opcion, es pedir cuanto antes cita previa en el colegio de abogados de tu domicilio, para que te den una hoja con la solicitud, que se presentara en el juzgado, y una copia para ti, que te quedaras. Ambas deben presentarse en el juzgado y ser fechadas.

    A partir de aqui surge la duda de si se paraliza el plazo automaticamente para la contestacion de la demanda. Buscando informacion he visto esto:


    b) Si es demandado en un proceso declarativo,

    - En el juicio ordinario, y ahora también en el verbal, que con la reforma de la Ley 42/2015 pasa a ser de forma general con contestación escrita (salvo que las partes soliciten celebración de vista), el plazo para contestar la demanda deberá suspenderse el mismo día de la comparecencia en la Oficina solicitando el reconocimiento del derecho. Si la solicitud se efectuó ante el Colegio de Abogados, remitirán al órgano judicial copia de la solicitud que se realizó ante ellos y se deberá suspender el plazo en la fecha que consta en la solicitud. Una vez se designen los profesionales y se comuniquen al juzgado (bien por correo ordinario, bien de forma telemática), habrá de notificarse al interesado y también al Procurador designado que se alza la suspensión del plazo para contestar la demanda, y que dispone de los días correspondientes (los que resulten de restar de los veinte o diez días del emplazamiento, los que transcurrieron desde la fecha del emplazamiento hasta la solicitud del derecho) para contestar la demanda. El plazo se debe computar desde la notificación al interesado y no al Procurador, pues por un lado, del propio demandado depende en definitiva su personación o no, y por otro lado, no se puede atribuir a los profesionales designados la carga de localizar al interesado que puede no ser encontrado por su Letrado o no estar ya interesado en el pleito, y presentar en plazo la contestación a la demanda.


    Parece que se suspende el plazo automaticamente independientemente de que la resolucion de la asignacion sea positiva o negativa, o eso quiero yo entender...

    Como lo veis?

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MARIBELICA
    Fecha de ingreso
    19 nov, 13
    Ubicación
    CÓRDOBA
    Mensajes
    36,341
    Me gusta (Dados)
    216
    Me gusta (Recibidos)
    13138

    paralizacion de plazo de contestacion a demanda

    Cita Iniciado por david800 Ver mensaje
    Hola,

    Al hilo de un post anterior, he querido ampliar informacion sobre la paralizacion del plazo, en este caso por solicitud de justicia gratuita.
    Sabemos que el juzgado da diez dias habiles de plazo para conestar a una demanda de juicio verbal (20 dias habiles para monitorio), y solo tres dias habiles para solicitar justicia gratuita.
    El proceso que ha de llevarse a cabo, si se quiere esta opcion, es pedir cuanto antes cita previa en el colegio de abogados de tu domicilio, para que te den una hoja con la solicitud, que se presentara en el juzgado, y una copia para ti, que te quedaras. Ambas deben presentarse en el juzgado y ser fechadas.

    A partir de aqui surge la duda de si se paraliza el plazo automaticamente para la contestacion de la demanda. Buscando informacion he visto esto:


    b) Si es demandado en un proceso declarativo,

    - En el juicio ordinario, y ahora también en el verbal, que con la reforma de la Ley 42/2015 pasa a ser de forma general con contestación escrita (salvo que las partes soliciten celebración de vista), el plazo para contestar la demanda deberá suspenderse el mismo día de la comparecencia en la Oficina solicitando el reconocimiento del derecho. Si la solicitud se efectuó ante el Colegio de Abogados, remitirán al órgano judicial copia de la solicitud que se realizó ante ellos y se deberá suspender el plazo en la fecha que consta en la solicitud. Una vez se designen los profesionales y se comuniquen al juzgado (bien por correo ordinario, bien de forma telemática), habrá de notificarse al interesado y también al Procurador designado que se alza la suspensión del plazo para contestar la demanda, y que dispone de los días correspondientes (los que resulten de restar de los veinte o diez días del emplazamiento, los que transcurrieron desde la fecha del emplazamiento hasta la solicitud del derecho) para contestar la demanda. El plazo se debe computar desde la notificación al interesado y no al Procurador, pues por un lado, del propio demandado depende en definitiva su personación o no, y por otro lado, no se puede atribuir a los profesionales designados la carga de localizar al interesado que puede no ser encontrado por su Letrado o no estar ya interesado en el pleito, y presentar en plazo la contestación a la demanda.


    Parece que se suspende el plazo automaticamente independientemente de que la resolucion de la asignacion sea positiva o negativa, o eso quiero yo entender...

    Como lo veis?
    Si la has solicitado en esos 3 primeros dias y has llevado esa solicitud al juzgado n° x que te han demandado si...... Si no, el colegio de abogados no es habitual que lo haga.

    Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
    ASOCIATE A A.C.U.S.A .

    PREGUNTAS FRECUENTES



    Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.


Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.