El interés moratorio de una deuda dineraria será el convenido por las partes y en su defecto se aplicará el interés legal.

El*interés moratorio de una deuda*podríamos definirlo como aquella indemnización que se le impone a una persona (deudor) por el daño que ha producido frente al incumplimiento de una obligación dineraria.

El*Código Civil*regula de manera general (aunque después veremos lo que pasa con las*deudas entre comerciantes) el*interés moratorio, estableciendo el*artículo 1.108*lo siguiente:

«Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».

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