Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: SOS. Monitorio

  1. #31
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    hola, pues a mi en distintas entidades no me han dejado quitarme de titular, me han hecho cerrar esa cuenta y abrir otra nueva o bien dejar la antigua tal cual pero abrir una nueva como autorizada solo, una faena.............................

  2. #32
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    Gracias por vuestras aportaciones, entiendo que no tengo nada que hacer salvo ir al juzgado y avisar que lo que cobro y cuando cobro pues es una ayuda de 400 euros que no lo dan todos los meses, no lo pueden embargar, para ver que dice el Secretario con el tema de embargos de cuenta...... vaya faenon!

    Gracias, si podeis aportar algo mas que sepais sobre esto os lo agradecería.
    Saludetes

  3. #33
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    buenos dias, leyendo la ultima notificacion del juzgado, pone que: decretan el embargo de bienes de saldos en cuentas de las entidades xxxxxxxxx y "Modo de impugnación: Reucrso de reposición en el plazo de 5 disas desde su notificación ante el secretarios que la dicta.

    Pregunta 1º.- hay en una de las entidades que es una cuenta de la que llevo tropecientos con mis padres, yo jamás la he utilizado, pero mis padres cobran una pension de ellas por ahí................. si voy al santander que no se si me van a decir que si y me quitasen de titular ¿cuando llegase el embargo al no estar no lo aplicarían? o ¿al haberlo hecho despues encima me penalizarían, en caso de que me anulasen de titular?
    pregunta 2º.- Estos 5 dias para recurso de reposición, son hábiles o no? ¿teneis un modelo de recurso de reposición?

    Mil gracias y perdonar que os de el coñazo.
    Saludos.

  4. #34
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    cuando pueda alguien que me conteste a ese par de dudas porfa, que si son 5 dias naturales, tengo que ir el lunes..... ¡gracias!

    Cita Iniciado por Madriles44 Ver mensaje
    buenos dias, leyendo la ultima notificacion del juzgado, pone que: decretan el embargo de bienes de saldos en cuentas de las entidades xxxxxxxxx y "Modo de impugnación: Reucrso de reposición en el plazo de 5 disas desde su notificación ante el secretarios que la dicta.

    Pregunta 1º.- hay en una de las entidades que es una cuenta de la que llevo tropecientos con mis padres, yo jamás la he utilizado, pero mis padres cobran una pension de ellas por ahí................. si voy al santander que no se si me van a decir que si y me quitasen de titular ¿cuando llegase el embargo al no estar no lo aplicarían? o ¿al haberlo hecho despues encima me penalizarían, en caso de que me anulasen de titular?
    pregunta 2º.- Estos 5 dias para recurso de reposición, son hábiles o no? ¿teneis un modelo de recurso de reposición?

    Mil gracias y perdonar que os de el coñazo.
    Saludos.

  5. #35
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    A nivel judicial, siempre son 5 días hábiles, es decir, no cuentan sabados, domingos ni festivos.

    A la pregunta nº 1, no te puedo responder, no lo sé.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  6. #36
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    Gracias Rcb por la contestación, así no tengo que salir corriendo el mismo lunes, sabes si debo de ir con el recurso de reposición hecho? o allí directamente en la secretaría me lo redactan.....
    gracias!

  7. #37
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    ¿alguien tiene modelo de recurso de reposición para poder llevarlo preparado por favor?
    ¡gracias!

  8. #38
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    Hola, el jueves pasado fui a la secretaría del juzgado y me dijeron que efectivamente es inembargable lo del inem puesto que es menos de 400 pero el sistema no reconoce si es de eso o otra cosa, que lo único es que si me pasa demostrarlo para que me lo devuelvan..... o llegar a acuerdo con los que me han demandado, así que hice un recurso pues tenía 30 dias, y hoy recibo carta (cogí el modelo del foro), que se une a autos el recurso de reposicion pero que queda inadmitido a tramite el recurso por no señalar en la interposicion ningun precepto infringido................... osea, que no puedo hacer nada, y cuando cobre algo si ese dia embargan, tendré que reclamarlo y punto.
    ¿no puedo hacer nada mas?
    ¡gracias de antemano! saludos

  9. #39
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    Yo tengo una duda la célula de notificación y requerimiento no se supone que tiene que haber juicio primero para eso? Y según lo que dictamine el juez *ya vienen los embargos.*

  10. #40
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    Entiendo que con la comunicación que te hace el juzgado, autoriza la ejecución y, a la vez, se te instará al pago de la deuda. Contra lo establecido en dicha comunicación, podrás oponerte si concurre alguna de las causas establecidas en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero salvo posibilidad de oposición, el trámite ejecutivo ha comenzado.

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