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Tema: El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020

  1. #1
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    El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020

    Pese a que desde comienzos de año el 7 de octubre estaba marcado en el calendario como la fecha en la que prescribían las deudas con más de cinco años de antigüedad, ahora debido a la pandemia de Covid-19*hay una nueva fecha a marcar en rojo: el 28 de diciembre de 2020.

    Será entonces cuando prescriban las*deudas sin plazo de prescripción especial y anteriores al 7 de octubre de 2015.

    Esto es así porque el*Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus*suspendió los plazos de prescripción y caducidad.

    Esta medida*se levantó el 4 de junio, según lo marcado por el*Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma. De este modo, 82 días después se alzaba la suspensión de estos plazos.



    Esta ampliación de plazos está relacionada con la*Ley 42/2015, 5 de octubre, que reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo*de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción.*

    https://confilegal.com/20200926-el-p...embre-de-2020/
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  3. #2
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    Hay que tener en cuenta que lo que prescribe no es la deuda en sí, sino que lo que prescriben son las acciones judiciales que el acreedor pudiera tomar contra el deudor, siempre y cuando el acreedor no hubiera ejercido acción alguna para suspender la prescripción.

    La pregunta del millón es, si las acciones judiciales del consumidor contra las entidades también prescriben en esa fecha, es decir, si no hemos demandado judicialmente a las entidades por cobros indebidos, podremos hacerlo después del 28 de diciembre...?

    Ahí lo dejo.....
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  5. #3
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    El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020

    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Hay que tener en cuenta que lo que prescribe no es la deuda en sí, sino que lo que prescriben son las acciones judiciales que el acreedor pudiera tomar contra el deudor, siempre y cuando el acreedor no hubiera ejercido acción alguna para suspender la prescripción.

    La pregunta del millón es, si las acciones judiciales del consumidor contra las entidades también prescriben en esa fecha, es decir, si no hemos demandado judicialmente a las entidades por cobros indebidos, podremos hacerlo después del 28 de diciembre...?

    Ahí lo dejo.....
    Yo entiendo que, lo que prescribe es el derecho a reclamar deudas propiamente dichas, no clausulas abusivas e intereses usurarios... Esas demandas por parte de los consumidores habria que analizar el plazo en que se pueda reclamar, por que tras cancelarse un prestamo o una tarjeta, con posterioridad hay que ver el tplazo en el que dejan demandar.

    Hay que tener en cuenta que la LEC dice que la abusividad de una clausula no prescribe... Y sobre esto , las distintas audiencias se han pronunciado de una u otra manera.

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    Última edición por MARIBELICA; 26/09/2020 a las 14:24
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  7. #4
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    Hola a todos,
    El 28 de diciembre de 2020... Día de los inocentes... Vaya día han escogido...
    Toca esperar... Maldita covid-19...
    slds, Acorralado

  8. #5
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    Y yo pongo otra duda, con lo saturados que andan los juzgados, si pone la demanda al juzgado antes del 28 de diciembre y a ti te llega la notificación , por ejemplo, a mediados de enero, estaría prescrita? Ahí tambien lo dejo. Por que como cuenta la prescripcion o la cancelación de esta?, Cuando se presenta en fecha en el juzgado antes del 28 o cuando uno recibe la notificación?

  9. #6
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    El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020

    Cita Iniciado por Phennix36 Ver mensaje
    Y yo pongo otra duda, con lo saturados que andan los juzgados, si pone la demanda al juzgado antes del 28 de diciembre y a ti te llega la notificación , por ejemplo, a mediados de enero, estaría prescrita? Ahí tambien lo dejo. Por que como cuenta la prescripcion o la cancelación de esta?, Cuando se presenta en fecha en el juzgado antes del 28 o cuando uno recibe la notificación?
    Si te ponen el monitorio el 28,y te llega la notificación en marzo 2021,por ejemplo, no hay prescripción que valga
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  10. #7
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    El plazo para reclamar deudas se amplía del 7 de octubre al 28 de diciembre de 2020

    Cita Iniciado por Phennix36 Ver mensaje
    Y yo pongo otra duda, con lo saturados que andan los juzgados, si pone la demanda al juzgado antes del 28 de diciembre y a ti te llega la notificación , por ejemplo, a mediados de enero, estaría prescrita? Ahí tambien lo dejo. Por que como cuenta la prescripcion o la cancelación de esta?, Cuando se presenta en fecha en el juzgado antes del 28 o cuando uno recibe la notificación?
    No estaría prescrita. La fecha que cuenta es la que ellos presentan la demanda, no la fecha en la que tú la recibes.

  11. #8
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    Entonces no es llegar el día 28 de diciembre y tocar campanas, con lo saturados que van podría llevarte una demanda 6 meses despues

  12. #9
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    Aunque y perdón por mi ignorancia pero yo no lo tengo tan claro, por qué si las prescripcion se interrumpe.en el momento que se realiza la notificación fehaciente, solo se rompería en el momento de recibir la demanda, no antes.

  13. #10
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    Cita Iniciado por Mr.Wick Ver mensaje
    Si te ponen el monitorio el 28,y te llega la notificación en marzo 2021,por ejemplo, no hay prescripción que valga
    Entiendo que hasta el día 28 de diciembre todo lo que entre en el juzgado, aunque llegue posteriormente al demandado, paraliza la prescripción puesto que se ha ejercido la reclamación judicial. Pero, ¿a día 28 no estaría ya prescrito el derecho? ¿o es a partir del 29?

    Cuántas dudas. Y cuántas ganas tenemos de que llegue ese día. En fin, también parecía que el 7 de octubre de 2020 estaba muy lejos y es ya mañana. Qué pena... Hasta para eso nos ha hecho la puñeta el Covid. Bueno, pensemos que si hemos esperado 5 años podemos esperar otros 82 días más (el que no se consuela es porque no quiere...)

    También me pregunto muchas veces si estarán al quite pendientes de poner demandas de todas esas deudas antiguas que van a prescribir o prefieren estar a las más nuevas. Pero también pienso, como muchas veces decís vosotros (aunque a estas alturas de la película ya no me cabe en la cabeza) que saben que hay mucha gente que no se defiende y aunque estén prescritas sus deudas, si les demandan pueden dejarlo pasar y ser condenados a pagar. En fin, espero que cada vez haya más información y cada vez haya más gente que se defienda y los usureros no se salgan con la suya.

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