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Tema: Normativa de la AEPD sobre ficheros de mrosidad

  1. #1
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    Normativa de la AEPD sobre ficheros de mrosidad

    Si le están reclamando el pago de una deuda no reconocida por usted, debe saber que la mera existencia de cualquier controversia sobre la reclamación de una determinada deuda y/o sobre su inclusión en sistemas comunes de información crediticia, comúnmente conocidos como ficheros de morosidad, no supone, por sí misma, una vulneración de la normativa de protección de datos, ni permite a esta Agencia entrar a conocer del asunto.

    La Agencia Española de Protección de Datos no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, como la relativa al cumplimiento o existencia de un compromiso de permanencia.

    La normativa actual de protección de datos no prevé el requerimiento previo de pago como requisito para el tratamiento de los datos en los citados sistemas comunes de información crediticia. Sin embargo, es preciso que el acreedor haya informado al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe. Debe saber que esta información puede ser facilitada a través de una dirección electrónica (sitio web) u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la misma.

    La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de la Agencia.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  3. #2
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    Normativa de la AEPD sobre ficheros de mrosidad

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  4. #3
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    Pues sí ... no está de mas.
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