Son empresas que prestan servicios a terceras entidades y en virtud de ese servicio necesitan conocer datos personales de los clientes de la empresa que las ha contratado. Este acceso a los datos no puede considerarse una cesión o comunicación de datos personales, ni tampoco necesita del consentimiento de los titulares de los datos para tratarlos ya que el tratamiento que realiza una empresa de recobro deriva del servicio prestado al responsable del tratamiento.

Para que el tratamiento de datos personales que realiza una empresa de recobro sea considerado legal desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, debe haber firmado previamente un contrato de prestación de servicios que le habilita para acceder a los datos personales del responsable y cuyas características están reguladas en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

La empresa de recobro cuando se dirige al supuesto deudor solicitando el abono de la deuda debe informar del nombre de la empresa que es titular de la deuda. Por tanto, si has recibido una notificación de una empresa de recobro, en la misma debe constar la identificación de tu acreedor que será el que la ha contratado para que contacte contigo, así como el procedimiento establecido para satisfacer la deuda.

RECUERDE: esta Agencia no es competente para conocer de aquellas denuncias que se presenten por el solo hecho de que la deuda reclamada haya sido cedida a una empresa de recobros sin mi consentimiento, si está debidamente acreditada la representación en cuyo nombre actúa dicha empresa.