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Tema: Seguro cofidis

  1. #11
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    Pues a reclamar a la aseguradora entonces con la tabla de interés compuesto. A ver si soluciono esto. Muchas gracias

  2. #12

  3. #13
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    Buenas tardes, he recibido esta respuesta de la aseguradora:

    Apreciada Sra.:

    Nos dirigimos a usted en respuesta a su última comunicación, una vez cumplimentado el derecho de acceso, mediante el cual se le proporcionó la grabación de la contratación del seguro colectivo de protección de deuda, nº 2009135, en formato mp3, suscrito por Cofidis con las entidades aseguradoras ACM VIE, S.A. y ACM IARD, S.A. Sucursales en España (actualmente Agrupación AMCI de Seguros y Reaseguros, S.A. y GACM Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U.)

    Dicha póliza de seguro se trata de un seguro colectivo de protección de pagos que tiene por finalidad el reembolso de la deuda contraída frente a la sociedad COFIDIS, en caso de Fallecimiento o de Gran Invalidez del Asegurado, o de las cuotas mensuales del crédito debidas por el Asegurado en caso de Incapacidad Temporal y de Pérdida de Empleo, siendo asegurados de la misma aquellos titulares o segundos titulares de los créditos concedidos por la entidad financiera Cofidis, y que voluntariamente se hubieran adherido a la póliza.

    En su actual comunicación cuestiona la realidad de su seguro, suscrito con efectos desde el 15.07.2013 el cual le ha proporcionado la correspondiente cobertura hasta abril de 2020, momento en que la deuda quedó saldada. La contratación se realizó telefónicamente 5 días después de la apertura de la financiación ( fecha apertura financiación 10/07/2013). En el contrato de financiación marcó la casilla “NO, renuncio a las ventajas del seguro”.

    La documentación que le remitimos con nuestra anterior comunicación acredita que el contrato de seguro fue suscrito por usted de forma voluntaria mediante contratación telefónica, cumpliendo todos los requisitos legales de la contratación a distancia: se proporciona toda la información legal de la contratación y se envía la documentación de la póliza, proporcionándose también la facultad de consultar todas las condiciones del seguro en la página web del mediador Cofidis: www//cofidis.es.

    En la grabación consta que se le informa de forma completa de la aseguradora, del mediador, de las coberturas del seguro, del precio de la prima, de la remisión de los extractos mensuales, de la documentación de la póliza, de la posibilidad de consultar vía web, de los derechos derivados de la protección de datos, del derecho de desistimiento que se puede ejercer en 30 días mediante contacto telefónico y de la posibilidad de darse de baja del seguro en cualquier momento sin penalización, por tanto, sin necesidad de esperar fecha de vencimiento.

    La contratación a distancia, permitida en el ordenamiento y regulada en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, establece en el art. 7.3, la información que se debe facilitar, en el caso de comunicación a través de telefonía vocal, habiéndose cumplido en su totalidad:

    “Identidad del proveedor, finalidad de la llamada, identidad de en nombre de quien se comunica, descripción del servicio, información del precio, desistimiento, la existencia de información adicional.”

    Llegados este punto, constatamos que, a pesar de la información que le fue facilitada en el momento de la suscripción vía telefónica y, posteriormente, mediante la documentación contractual remitida a su domicilio, de la posibilidad de dejar sin efecto el contracto en 30 días, mediante una llamada telefónica y sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto, ni sufrir una penalización, usted no ejerció el derecho de desistimiento que le asistía.
    Así pues, usted aceptó la cobertura del seguro y el abono de primas durante casi siete años, habiéndosele mantenido, además, en todo momento, informada mensualmente de la deuda pendiente que le restaba, así como de los intereses y de la prima del seguro, mediante la remisión de los correspondientes extractos mensuales que detallan los valores consolidados de la deuda, intereses y prima de seguro, y por tanto, era conocedora de los mismos en cada momento.
    Obviamente, en caso de que se hubiese producido alguno de los siniestros objetos de cobertura, la entidad aseguradora habría estado obligada a cumplir con los compromisos de seguro establecidos en la referida póliza.

    Así pues, por cuanto antecede este Servicio considera que la Aseguradora ha actuado en el marco de una relación jurídica surgida del contrato de seguro, por lo que esperamos que comprenda que, en esta ocasión, no podemos pronunciarnos atendiendo sus pretensiones.

    Se acompaña grabación del contrato del seguro suscrito, copia del contrato de financiación en el que constan las condiciones generales del seguro y extracto de movimientos en el que se puede comprobar la prima de seguro generada

    Esperando que nuestras explicaciones hayan contribuido a esclarecer la actuación de la Entidad, quedamos a su total disposición para cualquier precisión complementaria.



    Me han mandado la grabación y la copia del contrato en el que marco la casilla “NO” y los movimientos. No entiendo nada

  4. #14
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    Seguro cofidis

    Cita Iniciado por Pmo Ver mensaje
    Buenas tardes, he recibido esta respuesta de la aseguradora:

    Apreciada Sra.:

    Nos dirigimos a usted en respuesta a su última comunicación, una vez cumplimentado el derecho de acceso, mediante el cual se le proporcionó la grabación de la contratación del seguro colectivo de protección de deuda, nº 2009135, en formato mp3, suscrito por Cofidis con las entidades aseguradoras ACM VIE, S.A. y ACM IARD, S.A. Sucursales en España (actualmente Agrupación AMCI de Seguros y Reaseguros, S.A. y GACM Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U.)

    Dicha póliza de seguro se trata de un seguro colectivo de protección de pagos que tiene por finalidad el reembolso de la deuda contraída frente a la sociedad COFIDIS, en caso de Fallecimiento o de Gran Invalidez del Asegurado, o de las cuotas mensuales del crédito debidas por el Asegurado en caso de Incapacidad Temporal y de Pérdida de Empleo, siendo asegurados de la misma aquellos titulares o segundos titulares de los créditos concedidos por la entidad financiera Cofidis, y que voluntariamente se hubieran adherido a la póliza.

    En su actual comunicación cuestiona la realidad de su seguro, suscrito con efectos desde el 15.07.2013 el cual le ha proporcionado la correspondiente cobertura hasta abril de 2020, momento en que la deuda quedó saldada. La contratación se realizó telefónicamente 5 días después de la apertura de la financiación ( fecha apertura financiación 10/07/2013). En el contrato de financiación marcó la casilla “NO, renuncio a las ventajas del seguro”.

    La documentación que le remitimos con nuestra anterior comunicación acredita que el contrato de seguro fue suscrito por usted de forma voluntaria mediante contratación telefónica, cumpliendo todos los requisitos legales de la contratación a distancia: se proporciona toda la información legal de la contratación y se envía la documentación de la póliza, proporcionándose también la facultad de consultar todas las condiciones del seguro en la página web del mediador Cofidis: www//cofidis.es.

    En la grabación consta que se le informa de forma completa de la aseguradora, del mediador, de las coberturas del seguro, del precio de la prima, de la remisión de los extractos mensuales, de la documentación de la póliza, de la posibilidad de consultar vía web, de los derechos derivados de la protección de datos, del derecho de desistimiento que se puede ejercer en 30 días mediante contacto telefónico y de la posibilidad de darse de baja del seguro en cualquier momento sin penalización, por tanto, sin necesidad de esperar fecha de vencimiento.

    La contratación a distancia, permitida en el ordenamiento y regulada en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, establece en el art. 7.3, la información que se debe facilitar, en el caso de comunicación a través de telefonía vocal, habiéndose cumplido en su totalidad:

    “Identidad del proveedor, finalidad de la llamada, identidad de en nombre de quien se comunica, descripción del servicio, información del precio, desistimiento, la existencia de información adicional.”

    Llegados este punto, constatamos que, a pesar de la información que le fue facilitada en el momento de la suscripción vía telefónica y, posteriormente, mediante la documentación contractual remitida a su domicilio, de la posibilidad de dejar sin efecto el contracto en 30 días, mediante una llamada telefónica y sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto, ni sufrir una penalización, usted no ejerció el derecho de desistimiento que le asistía.
    Así pues, usted aceptó la cobertura del seguro y el abono de primas durante casi siete años, habiéndosele mantenido, además, en todo momento, informada mensualmente de la deuda pendiente que le restaba, así como de los intereses y de la prima del seguro, mediante la remisión de los correspondientes extractos mensuales que detallan los valores consolidados de la deuda, intereses y prima de seguro, y por tanto, era conocedora de los mismos en cada momento.
    Obviamente, en caso de que se hubiese producido alguno de los siniestros objetos de cobertura, la entidad aseguradora habría estado obligada a cumplir con los compromisos de seguro establecidos en la referida póliza.

    Así pues, por cuanto antecede este Servicio considera que la Aseguradora ha actuado en el marco de una relación jurídica surgida del contrato de seguro, por lo que esperamos que comprenda que, en esta ocasión, no podemos pronunciarnos atendiendo sus pretensiones.

    Se acompaña grabación del contrato del seguro suscrito, copia del contrato de financiación en el que constan las condiciones generales del seguro y extracto de movimientos en el que se puede comprobar la prima de seguro generada

    Esperando que nuestras explicaciones hayan contribuido a esclarecer la actuación de la Entidad, quedamos a su total disposición para cualquier precisión complementaria.



    Me han mandado la grabación y la copia del contrato en el que marco la casilla “NO” y los movimientos. No entiendo nada
    Normal.. Ellos no te van a dar la razón... Una grabación es fácilmente manipulable y en caso de demanda, se impugna como prueba. No sirve

    La contratación de un seguro, sea individual o colectivo, debe cumplir otros MUCHOS requisitos, cosa que no cumplen..

    Reclamación a la DGSFP. CON TU ESCRITO, COPIA DE TU RECLAMACIÓN A LA ASEGURADORA Y COPIA DE LA RESPUESTA RECIBIDA.

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  5. #15
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    Pues me pongo a ello. Muchas gracias.

  6. #16
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    8DD0A47B-09E1-4397-AE3B-B7A0A4E7A69D.jpg

    Buenas tardes, he recibido respuesta de la DGSFP, os adjunto la carta en la que me informan que tengo que esperar a que la aseguradora me envíe las alegaciones y después podré contestar a las mismas. Lo que no sé qué plazo tiene la aseguradora para enviar las alegaciones. De momento esto es todo lo que hay. Un saludo

  7. #17
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    Buenos días, después de hacer otro escrito a la DGSFP indicando que la aseguradora no me había enviado sus alegaciones, he recibido notificación de la DGSFP en la que entiendo que me dan la razón, pero también dicen que se ha superado el plazo de resolución. Os la adjunto para que le echéis un ojo. Al parecer la aseguradora dice que me devuelve las primas del seguro, pero no lo veo tan claro.Documentos escaneados.pdf

  8. #18
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    Hola buenos días.
    Si te fijas en el documento, pone que se compromete a la devoluciony la reclamacion se archiva .
    Ahora falta saber si en un tiempo te devuelben las catidades pagadas, y si no devuelben tendras que denuciar ante el juzgado.
    La reclamacion no es vinculante , quiere decir que cada una de las partes es libre de acartarlas o no.
    un saludo.
    Última edición por pcfree; 15/08/2022 a las 15:04
    caminante no hay camino , se hace camino al andar, (antonio machado)
    QUE NO TE ENGAÑEN NO SON TUS AMIGOS.
    PARA LOS BANCOS SOLO SOMOS UNA CIFRA MÁS EN UNO DE TANTOS NEGOCIOS QUE MANEJAN.


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  10. #19
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    Muchas gracias por contestar, esperaré un tiempo a ver si me devuelven, pero me veo en el juzgado.

  11. #20
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    Ya sabes, mucha paciencia...
    Lo bueno, es que reconocen que se cobro indebidamente y eso lo puedes aportar para tu defensa.
    Un saludo.
    caminante no hay camino , se hace camino al andar, (antonio machado)
    QUE NO TE ENGAÑEN NO SON TUS AMIGOS.
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