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Tema: embargo salario y cuenta bancaria.

  1. #11
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    Avatar de RCB
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    No te pondrán ningún problema, yo también cobro la nómina en una cuenta como autorizado y sin problema.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  2. #12

    joacumo
    Avatar de joacumo
    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    No te pondrán ningún problema, yo también cobro la nómina en una cuenta como autorizado y sin problema.

    Saludos
    buscando un poco en cuento esto
    Embargo de nóminas en cuenta corriente
    Una de las malas prácticas bancarias más frecuentes es el embargo de saldos en cuentas corrientes sin respetar lo establecido en la Ley 1/2000. A tal efecto el Banco de España establece que; "Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono
    de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en
    la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el
    importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos
    se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese
    concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior".
    En definitiva, si en la cuenta tenemos domiciliada nuestra nómina deben respetar el importe del salario mínimo, y desde éste hasta el doble el 30%. A medida que el sueldo supera esta cantidad el porcentaje se va incrementando. El salario mínimo

  3. #13
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    Avatar de MAM
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    Una pregunta que la verdad ne ha pillado de sorpresa,yo solo tengo notificacion de que tengo un embargo salarial pero de cuentas no se nada y nunca me han comentado nada,el embargar la cuenta lo tienen que notificar?

  4. #14
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    Avatar de MAM
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    claro a mi me quitan lo embargo desde la empresa y se me refleja en la nomina, pero ya viene descontando,supongo que ese dinero que la empresa me retiene ira destinado a la deuda directamente o al juzgado, la verdad que no lo se.

  5. #15
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    Hola Mam, va directamente a la cuenta del juzgado, y el Secretrario Judicial es el encargado de hacerlo llegar a quien le debes el dinero, en mi caso voy cada 2 o 3 meses a incordiar y que me da un papel oficial, con la cantidad que llevo pagada y lo que me queda para saldar la deuda.
    un saludo

  6. #16

    joacumo
    Avatar de joacumo
    preguntando a un abogado su respuesta es esta.
    Un embargo es incompatible con el otro. Si ya tiene la nómina embargada y en la cuenta del banco únicamente llega como fuente de ingreso su nómina, no deben tocársela y el Juzgado debe desbloquearla (si es que lo hiciera). Si se embarga la nómina se aplican unos tramos, siendo inembargable el resto. Si al banco solo llega esa nómina ya embargada no deben retenerle nada, porque supondría aumentar el embargo de la nómina y, por consiguiente, se infringiría el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (salvo para embargos por deudas derivadas de alimentos al cónyuge, en que no operan esos tramos).
    Mi recomendación es que acuda al Juzgado y solicite que le desbloqueen la cuenta y que no le toquen nada del banco donde la misma se ingresa la nómina, por no recibir en ella más ingresos, aportando la cartilla o un extracto de unos dos meses para justificarlo. El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se lo permite.

  7. #17
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    Hola,como bien indica el compañero joacumo,reclama si te lo hacen,ya que estariamos hablando de una duplicidad en el embargo de la nomina,es decir,si ya viene embargada su parte proporcional,no se puede retener el resto de ese dinero en la cuenta,siempre y cuando claro esta,provenga de salarios.
    Si te pillan todo el dinero y te lo barren,es tan facil como que acudas al juzgado pidas abogado de oficio y te redacte el punto que mas arriba te han citado.
    Otra opcion factible es que domicilies la nomina en una nueva entidad,y si puedes como autorizado mejor todavia.Tienes hijos?que tal una cuenta con un menor y tu de representante?

  8. #18
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    Avatar de edu_vgarcia
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    Cita Iniciado por Anonimus Ver mensaje
    Hola,como bien indica el compañero joacumo,reclama si te lo hacen,ya que estariamos hablando de una duplicidad en el embargo de la nomina,es decir,si ya viene embargada su parte proporcional,no se puede retener el resto de ese dinero en la cuenta,siempre y cuando claro esta,provenga de salarios.
    Si te pillan todo el dinero y te lo barren,es tan facil como que acudas al juzgado pidas abogado de oficio y te redacte el punto que mas arriba te han citado.
    Otra opcion factible es que domicilies la nomina en una nueva entidad,y si puedes como autorizado mejor todavia.Tienes hijos?que tal una cuenta con un menor y tu de representante?
    Lo de la cuenta como autorizado es lo que mas me convence, pero me da que pueden rechazar la nomina al no coincidir el titular de la cuenta con el de la nómina.

    Por otro lado ¿las cuentas son embargadas a futuro o solo hacen barridos puntuales?.


    Un saludo.

  9. #19
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    Una preguntita sobre el mismo tema...
    Desde que la Seg.Social pide el embargo de cuentas y nómina:
    ¿Cuánto tiempo pasa hasta que éstos se hacen efectivo?

    GRACIAS!!!
    Saludos.
    Sho

  10. #20
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    Mi pregunta es la misma que la de edu-vgarcia, estoy en paro y solo cobro y cuando cobro algo la ayuda de los 400 euros, no es regular, hay meses que se cobra y otros no, he mirado para hacer cambio de cuenta a una que estoy como autorizada, pero me dicen que tengo que ser titular, ¿esto tiene que ser asi o son ellos los que quieren que se haga asi? es decir, si llega a una cuenta que no estoy como titular pueden no meterme ese dinero?, solo me faltaba que me embargasen eso..............

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