El plazo de caducidad para ejecutar una sentencia dictada en la jurisdicción civil será de cinco años contados a partir de la firmeza de la sentencia.

Artículo 518 LEC:

» La*acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación*caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años*siguientes a la firmeza de la sentencia*o resolución.»

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