Lo primero de todo RCB no te lo tomes a mal esta duda por favor solo es para combrobar que es mentira no te me enojes
INICIO VÍA JUDICIAL
PROCESO MONITORIO.- Juzgado de Primera Instancia
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
PEGAR ETIQUETA ACREDITATIVA
Que mediante el presente escrito interpongo PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO, a fin de que sea requerida para abonar la cantidad correspondiente al préstamo con número de contrato .....57850......, más intereses legales, en virtud del art. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que el prestatario solicitó un préstamo y se comprometió por contrato a devolver dicho importe con la comisión correspondiente, durante los días posteriores que figuran en el contrato. Se adjunta como documento nº 1 el desglose del préstamo: inicial, comisión, intereses y penalizaciones.
SEGUNDO.- Que la parte demandada no ha satisfecho la cantidad que adeuda, a pesar de las reclamaciones escritas y telefónicas realizadas hasta la fecha de presentación de este escrito. Se adjunta como documento nº 2 historial de llamadas, sms, mails y cartas.
TERCERO.- Que esta parte ha reclamado amistosamente y extrajudicialmente la deuda vencida, exigible y documentada, sin respuesta positiva por parte de la demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De la competencia: Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo en virtud del art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el domicilio de la parte demandada.
II.- Del procedimiento: Es procedente el procedimiento monitorio de conformidad con los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estar documentado el préstamo en los documentos adjuntados al presente escrito.
III.- De la legitimación activa: Corresponde a la actora, por ser el acreedor de la suma adeudada.
IV.- De la legitimación pasiva: Corresponde a la parte demandada en su calidad de deudora.
V.- Del fondo del asunto: Resultan de aplicación los arts. 1.088 y siguientes del Código Civil en cuanto a las obligaciones y contratos.
El numero contrato que pone en gmail tiene q ser el mismo que pone en mi contrato no? El de mi contrato que pedi con ellos pone este : 1002759/ 07.08.2020 es distinto al q pone al.principo del gmail no o no tiene nada que ver.....este gmail creo q es de hoy por que lo tengo en spam y me fije hoy sinceramentr no me lo creo pero bueno pone.como q es 87850 y en el contrato pone otro.numero o es gran farol.o se equivocaron o la equivocada soy yo