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Tema: EMBARGO TOTAL DE UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO

  1. #1
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    Avatar de Elenita79
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    EMBARGO TOTAL DE UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO

    Buenos días,

    queria pedir ayuda sobre un embargo total de una indemnización. Resulta que hoy han despedido a mi marido después de hacer estado en un erte por covid en mayo y junio y ahora el despido es por causas productivas. El tema es que mi marido tenia un embargo salarial por una demanda de AXACTOR por algo mas de 24000euros. El caso es que cuando hoy le han dado la carta de despido con el finiquito correspondiente le informan que la indemnizacion está embargada en su totalidad y le informan que será ingresada en el juzgado que lleva la demanda. Hemos contactado con el juzgado porque a mi entender la indemnización no es embargable ya que no se considera SALARIO tal como lo indica el ET en su articulo 26, PERO EN EL JUZGADO ME INDICAN QUE SI QUE ES EMBARGABLE EN SU TOTALIDAD. Quisiera saber si realmente es embargable o tenemos posibilidad de alegar. Total a ayuda es buena para que podamos aclarar estas dudas. GRACIAS.

  2. #2
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    Precisamente porque no se considera salario sí es embargable en su totalidad.

  3. #3
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    Pero si en el oficio del Juzgado lo que se indica es el embargo de salarios.....y solo indica salarios.... Pueden embargar le todo lo demás aunque el auto no lo indique?
    Gracias

  4. #4
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    Avatar de MARIBELICA
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    EMBARGO TOTAL DE UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO

    Cita Iniciado por Elenita79 Ver mensaje
    Pero si en el oficio del Juzgado lo que se indica es el embargo de salarios.....y solo indica salarios.... Pueden embargar le todo lo demás aunque el auto no lo indique?
    Gracias
    Claro... Por que piden mejora de embargo y pueden embargar indemnizaciones, saldos de cuentas y devoluciones de hacienda.

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  5. #5
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    Muchas gracias por la info.. A perro flaco......

  6. #6
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    Como última opción te queda esto que y ya hablé de ehace bastante tiempo, será embargable si en la orden de embargo así lo manifiesta,es decir,si pone salarios,pensiones y demás emolumentos,
    Última edición por Anonimus; 20/11/2020 a las 19:21

  7. #7
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    EMBARGO TOTAL DE UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO

    Cita Iniciado por Anonimus Ver mensaje
    Como última opción te queda esto que y ya hablé de ehace bastante tiempo, será embargable si en la orden de embargo así lo manifiesta,es decir,si pone salarios,pensiones y demás emolumentos,
    Lo que llega es una demanda de ejecucion en primer lugar..... Despues ya no llega nada mas... Y piden mejoras de embargo de las cuales ni te enteras, por que si informaran de barridos de cuentas no pillaban nada.... Todo el mundo sacaría el dinero para no ser barridos.

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  8. #8
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    Desafortunadamente es así como te han dicho en el juzgado. Las indemnizaciones, al igual que las dietas, son embargables al 100%. Lo único que si podrías rescatar es la parte no embargable del finiquito (salario pendiente del ultimo mes trabajado y las partes proporcionales de pagas extras y de vacaciones no disfrutadas).

  9. #9
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    Pero en el OFICIO que llegó a la empresa donde se les instaba al embargo indica EMBARGO DE SUELDO ( unicamente dice eso), y teniendo en cuenta que la INDEMNIZACIÓN no es sueldo, a mi entender no la deberían de tocar, y debería ser entregada al trabajador, que ya bastante tiene con irse a la cola del paro.

  10. #10
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    Esto de que piden mejoras de embargo no lo acabo de entender...... En el AUTO indica lo siguiente:
    Declaro embargados, a instancia de la parte ejecutante y como bienes de la parte
    ejecutada los detallados a continuación y que estimo suficientes para cubrir el importe
    de xxxxxxx € en concepto de principal y xxxxxxx€ que señalo prudencialmente para
    intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación; los siguientes:
    Los saldos favorables que ostente el ejecutado en cuentas de cualquier clase abiertas
    en entidades de crédito, ahorro o financiación que figuran en el listado de Entidades
    Financieras del sistema de embargo de cuentas corrientes del punto neutro judicial.
    Para la efectividad de esta traba, se utilizará la aplicación del Punto Neutro Judicial
    desde la sede de este Juzgado, vía telemática, al objeto de que retenga y remita tales
    cantidades a la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
    Las cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la Agencia
    Tributaria. Para la efectividad de esta traba, se utilizará la aplicación de Banco
    Santander desde la sede de este Juzgado, vía telemática, al objeto de que retenga y
    remita tales cantidades a la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
    Consúltese las bases de datos patrimoniales a que esta Oficina judicial tiene acceso por
    vía telemática, siempre que obre en las actuaciones las circunstancias personales
    suficientes de la parte ejecutada para hacerlo. En caso contrario requiérase a la parte
    ejecutante para que las facilite.
    Y verificada la consulta, infórmese de su contenido a la parte ejecutante para que
    solicite lo que estime oportuno.
    De conformidad con lo interesado, tómese nota en el presente procedimiento a fin de
    que los sucesivos pagos se realicen mediante sistema de transferencia bancaria al
    número de cuenta facilitado.

    Y como dije en el Oficio que enviaron a la empresa en el asunto indicaba; RETENCION DE SUELDO. Y si la indemnización no es sueldo por eso yo entendia que no se embargaba, Otra cosa es que si te lo ingresan te traben a posteriori la cuenta.... ahi ya no digo nada porque si no es sueldo si te lo pueden barrer.
    No se si existiría alguna opción legal para revertir esto.
    gracias

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