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Tema: Retracto Fondo Buitre

  1. #1
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    Retracto Fondo Buitre

    Abro un hilo para conocer opiniones,veracidad o experiencias sobre este asunto, ya que leí que se puede pagar al fondo buitre la misma cantidad que ellos compraron la deuda y así saldar dicha deuda.

    Gracias
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  2. #2
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    El RETRACTO DE CRÉDITO LITIGIOSO viene previsto en el artículo 1.535 del Código Civil en los siguientes términos:

    Artículo 1535 Código Civil:

    «Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

    Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

    El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.»

    ¿Puede el deudor extinguir la deuda reembolsando al CESIONARIO lo que éste ha pagado por ella al CEDENTE?
    La respuesta es que SÍ.

    Como vemos por el texto del artículo 1535 C. Civil está permitido que el deudor extinga su crédito y ejercite el derecho de retracto.

    Ahora bien, para poder extinguirlo se requiere que la venta del crédito al tercero (CESIONARIO) se produzca cuando el crédito esté sometido a «LITIGIO«, ya que el citado artículo que acabamos de leer dice: «…vendiéndose un crédito litigioso…».

    La Jurisprudencia y doctrina han interpretado que UN CRÉDITO SE CONSIDERA LITIGIOSO desde la interposición de la demanda judicial por el acreedor reclamando el crédito hasta la firmeza de la sentencia que dicte el Juez en dicho procedimiento, siempre y cuando el deudor se haya opuesto a la exigibilidad de dicha reclamación.

    Por tanto si durante un procedimiento judicial de reclamación del crédito, con oposición del deudor y antes de que sea firme la sentencia que ha de dictarse, se VENDE EL CRÉDITO a una tercera persona (CESIONARIO), el deudor puede acogerse al artículo 1535 del Código Civil y EXTINGUIR el crédito reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
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  4. #3
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    EL DERECHO DE RETRACTO EN LA CESIÓN DE CRÉDITOS
    En la compraventa de créditos impagados por parte de las entidades bancarias entra en juego el “retracto de crédito litigioso”, un derecho reconocido al deudor en el artículo 1535 del Código Civil que se refiere a este de la siguiente manera:

    Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

    En suma, entendemos el derecho de retracto de un crédito litigioso como la facultad concedida al deudor para exigir su crédito, bajo el cumplimento de determinados requisitos que veremos a continuación.



    REQUISITOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO EN LA CESIÓN DE CRÉDITOS
    En la práctica, no siempre que se produce la venta de un crédito el deudor podrá pretender la extinción del mismo. En este sentido, tanto la legislación como la jurisprudencia han establecido una serie de supuestos que deben cumplirse para que pueda hacerse efectivo el ejercicio del retracto:

    Que exista la venta o transmisión de un crédito
    Que el crédito tenga la consideración de litigioso
    Que la acción de retracto se ejerza en el plazo de nueve días
    Que se proceda al pago o consignación de las cantidades por las que se cedió el crédito
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  5. #4
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    Retracto Fondo Buitre

    Cita Iniciado por Fei Ver mensaje
    Abro un hilo para conocer opiniones,veracidad o experiencias sobre este asunto, ya que leí que se puede pagar al fondo buitre la misma cantidad que ellos compraron la deuda y así saldar dicha deuda.

    Gracias
    Para eso debe de haber unos requisitos.

    Que la deuda esté judicializada, (no sentenciada)

    Que el fondo buitre la compre cuando haya una demanda previa del anterior acreedor.

    Solamente cuando existan estos requisitos , tendríamos nueve días para solicitar el retracto de esa deuda. (Pagarle al fondo buitre, la misma cantidad que les costó a ellos al anterior acreedor).

    De todas formas con esto hay mucha controversia, porque como los fondos buitres compran carteras de deudas en paquetes o lotes, ellos alegan que no pueden desglosar cuanto les costó la deuda en concreto.
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    "Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".

  6. #5
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    Vale, gracias. Aclarado!!!!
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  7. #6
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    El problema es que la mayoría de las veces es imposible saber el importe que puedes pagar a estos buitres para saldar la supuesta deuda,así que se pasan los dichosos nueve días,no pagas y tienes un problema.De nuevo,las leyes favorecen a los usureros.

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