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Tema: Necesito consejo , guía u orientación

  1. #1
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    Necesito consejo , guía u orientación

    Hola Familia, buenos días. En julio de 2014, Iberia cards me demandó por el principal que le adeudaba mi agobado y yo llegamos a un acuerdo con ellos y pagué esa deuda mes a mes. La cuestión es que esa tarjeta la usé muchísimo, creo recordar que hubo como unos 200 folios de movimientos que se aportó en el juicio. Con todo esto quiero decir que intuyo que debe haber mucho dinero de intereses abusivos que podría recuperar.

    Pero tengo una duda. Y es, si puedo demandarles ya que hubo un juicio y podría tener efecto de cosa juzgada. Pero que yo recuerde por aquellos años la tarjetas revolving casi nadie sabía que era, de hecho las sentencias de los intereses abusivos en las tarjetas de créditos son más o menos recientes.

    En fin, ya me decís si puedo o no y si me he explicado bien

    Un saludo a tod@s

  2. #2
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    Cita Iniciado por kpax Ver mensaje
    Hola Familia, buenos días. En julio de 2014, Iberia cards me demandó por el principal que le adeudaba mi agobado y yo llegamos a un acuerdo con ellos y pagué esa deuda mes a mes. La cuestión es que esa tarjeta la usé muchísimo, creo recordar que hubo como unos 200 folios de movimientos que se aportó en el juicio. Con todo esto quiero decir que intuyo que debe haber mucho dinero de intereses abusivos que podría recuperar.

    Pero tengo una duda. Y es, si puedo demandarles ya que hubo un juicio y podría tener efecto de cosa juzgada. Pero que yo recuerde por aquellos años la tarjetas revolving casi nadie sabía que era, de hecho las sentencias de los intereses abusivos en las tarjetas de créditos son más o menos recientes.

    En fin, ya me decís si puedo o no y si me he explicado bien

    Un saludo a tod@s
    Si hubo juicio ya es cosa juzgada.... Ya se terminó ese tema en su día.

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    Última edición por MARIBELICA; 26/11/2020 a las 10:22
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  3. #3
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    Tenías que haberlos hecho cuando la demanda, pero al llegar a un acuerdo, no hubo juicio.
    Yo tuve una demanda con ellos y al hacer la oposición mi abogado, ya que no hubo acuerdo, sólo tuve que pagar la diferencia, no lo que pedían ellos.

  4. #4
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    gracias por la respuesta

  5. #5
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    Es que fue hace 6 años, por aquellos tiempos no había ninguna sentencia de los intereses abusivos por las tarjetas revolving

  6. #6
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    Cita Iniciado por kpax Ver mensaje
    Es que fue hace 6 años, por aquellos tiempos no había ninguna sentencia de los intereses abusivos por las tarjetas revolving
    ¿Como?...por favor.... Había ya muchas sentencias en las distintas audiencias.... Y lo que es mas importante que esa sentencia,, EXISTIA LA LEY AZCARATE..... LA LEY DE 1908 DE REPRESION DE LA USURA....

    la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura, que establece: «[s]erá nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales» .
    su art. 1, puesto que el art. 9 establece: « [l]o dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido» .

    La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso presente, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.

    El art. 315 del Código de Comercio establece el principio de libertad de la tasa de interés, que en el ámbito reglamentario desarrollaron la Orden Ministerial de 17 de enero de 1981, vigente cuando se concertó el contrato entre las partes, y actualmente el art. 4.1 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

    Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaran las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter "abusivo" del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.

    En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.

    TOMA... UNA PEQUEÑA MUESTRA DE SENTENCIAS

    Sentencias TS núm. *406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre*

    La jurisprudencia actual señala que basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».


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  7. #7
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    Tenías que haberlos hecho cuando la demanda, pero al llegar a un acuerdo, no hubo juicio.
    Yo tuve una demanda con ellos y al hacer la oposición mi abogado, ya que no hubo acuerdo, sólo tuve que pagar la diferencia, no lo que pedían ellos.
    Si hubo juicio Nicol...

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    Gracias por la información Maribélica. Pues entonces muy mal por mi abogada, en fin ya no se puede hacer nada.

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