Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Comienza mi odisea con WIZINK, deseadme suerte

  1. #31
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    Hola Westman, en primer lugar, desearte suerte en tu lucha, personalmente seguiré tu caso atentamente. Luego decirte que a mi también me han incluido en asnef y experiencia y me lo han comunicado con cartas microperforadas. No sabía que no era válido. Gracias por compartir. Un saludo.

  2. #32
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    hola, yo tb me cogí una visa cepsa y cuando la use para pagos aplazados empezó mi tortura. ellos me demandaron y me opine al monitorio y ahora me ha llegado una certificada para tener o no juicio verbal, decidí ir a juicio y plantearle al juez los motivos por los que quiero que se anule mi contrato con ellos pero... ¿como hago? presento sentencia del europeo? solo tengo las facturas de los pagos que realicé, según mis cálculos (sin kntereses) les debo unos 200 euros y ellos me reclaman 1400. la verdad no sé como será el juicio ni cuanto tenía de interés esta tarj, solo tengo comisiones de hasta 30 euros por reclamación de impago, podría pagar 100 euros y se ivan más de la mitad en interés de reclamación y del credito

  3. #33
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    hola, yo tb me cogí una visa cepsa y cuando la use para pagos aplazados empezó mi tortura. ellos me demandaron y me opine al monitorio y ahora me ha llegado una certificada para tener o no juicio verbal, decidí ir a juicio y plantearle al juez los motivos por los que quiero que se anule mi contrato con ellos pero... ¿como hago? presento sentencia del europeo? solo tengo las facturas de los pagos que realicé, según mis cálculos (sin kntereses) les debo unos 200 euros y ellos me reclaman 1400. la verdad no sé como será el juicio ni cuanto tenía de interés esta tarj, solo tengo comisiones de hasta 30 euros por reclamación de impago, podría pagar 100 euros y se ivan más de la mitad en interés de reclamación y del credito
    ¿Tienes el contrato? Si es la Visa Cepsa "porque tu vuelves", ya te aviso que la TAE es brutal, y el tipo de interés es cuando minimo, abusivo. De hecho se considera usuario al superar el 26%.
    Si ellos han presentado monitorio, debes oponerte, y fundamentar tu escrito de oposicion. No tienes que llevar nada: simplemente te presentas allí con tus facturas, pagos realizados, etc, y las cuentas hechas por ti: si has dispuesto de 2.000€, y has pagado 2.200€, por el tipo de interés aplicado, te tienen que devolver la diferencia entre lo que ellos te prestaron y lo que has pagado. O sea, generalmente falla el juez a favor del consumidor (si has usado la tarjeta como particular, no como autonomo o empresario), declara abusivo el tipo de interés y condena a la otra parte. Ojo, los plazos son ajustados, asi que no te duermas en los laureles.

  4. #34
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    Hola Westman, en primer lugar, desearte suerte en tu lucha, personalmente seguiré tu caso atentamente. Luego decirte que a mi también me han incluido en asnef y experiencia y me lo han comunicado con cartas microperforadas. No sabía que no era válido. Gracias por compartir. Un saludo.
    No solo no es valido, sino que encima es ilegal. Para incluirte en un fichero de morosos, tienen que hacerlo fehacientemente (con un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido), y no lo hacen asi nunca. Entre otras cuestiones, porque si lo hiciesen así, las consecuencias para ellos serían nefastas.

    Iré subiendo cosas a mi hilo, con novedades y demás sobre mi caso con Wizink/ ahora Eos Spain.

  5. #35
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    INTERES USURARIO DE LAS TARJETAS REVOLVING

    Antes de ver desde cuándo se considera el interés usurario de una tarjeta de crédito revolving, vamos a recordar algunos conceptos:

    Una TARJETA DE CRÉDITO «revolving« o un crédito personal «revolving« es una línea de crédito que le permite al cliente efectuar disposiciones de dinero o pagos mediante una llamada telefónica o el uso de una tarjeta de crédito.

    Como veréis hoy en dia es muy habitual el uso de tarjetas de crédito «revolving», existiendo muchas empresas que conceden este tipo de créditos a los clientes de forma sencilla y rápida para que hagan disposiciones dentro de los límites que se hayan contratado.

    El problema que se viene planteando desde hace unos años está relacionado con los abultados INTERESES REMUNERATORIOS que se cobran en este tipo de créditos y la posibilidad de que los mismos se consideren USURARIOS.
    El TRIBUNAL SUPREMO dictó una importante sentencia en fecha 4.03.2020 en la que declara lo siguiente:

    1.- Se declara la NULIDAD de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar USURARIO el interés remuneratorio que se había pactado al 26,82%.

    2.- El consumidor (cliente) había solicitado la declaración de nulidad de la operación de crédito por su carácter USURARIO fundándose en la Ley de Usura.

    3.- El Tribunal Supremo considera en primer lugar que el «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

    4.- Igualmente, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, hay que tener en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado.Interés usurario de una tarjeta de crédito revolving

    Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en el caso enjuiciado (el tipo de interés estaba en el 26,82%), en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice timado como referencia, ha de considerarse NOTABLEMENTE SUPERIOR a dicho índice.

    5.- En definitiva, el TRIBUNAL SUPREMO concluye lo siguiente:

    Como la media del índice de estas operaciones de crédito ronda el 20% según las estadísticas del Banco de España, en el presente caso considera USURARIO el crédito pactado del 26,82% por ser NOTABLEMENTE SUPERIOR al interés normal del dinero para este tipo de productos.
    Interés usurario de una tarjeta de crédito revolving, ¿dónde lo establecen las Audiencias Provinciales?

    A raiz de la Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO de 4.03.2020, las distintas Audiencias Provinciales han venido interpretando el concepto «interés NOTABLEMENTE SUPERIOR al interés normal del dinero«, de manera distinta, y nos encontramos entre otras con las siguientes decisiones:
    Audiencia Provincial de Valladolid. Acuerdo de Pleno de 26.02.2021:

    » La valoración judicial del carácter usurario del tipo TAE de interés remuneratorio pactado en operaciones de préstamo bajo la modalidad denominada «revolving» se deberá llevar a cabo mediante la comparación del tipo de interés medio fijado en las operaciones de la misma naturaleza a la fecha de la suscripción del contrato, REPUTÁNDOSE USURARIO EL PRÉSTAMO SI EXCEDE DE TAL TIPO MEDIO INCREMENTADO EN TRES PUNTOS«.
    Audiencia Provincial de Gerona (Sección 1ª), sentencia de 19.11.2020:

    «Los argumentos expuestos son trasladables al presente supuesto en que el interés remuneratorio pactado es el 24,71% para compras y el 26,82% para disposiciones en efectivo, por lo que procede la declaración de nulidad por usurario del interés remuneratorio pactado.»
    Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), sentencia de 19.11.2020:

    «La sentencia del Juzgado de Primera Instancia consideró que, teniendo en cuenta que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era algo superior al 20%, el interés aplicado por Wizink al crédito mediante tarjeta revolving concedido a la demandante, que era del 26,82% (que se había incrementado hasta un porcentaje superior en el momento de interposición de la demanda), había de considerarse usurario por ser notablemente superior al interés normal del dinero.

    …Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso entre el índice tomado como referencia en calidad de «interés normal del dinero» y el tipo de interés fijado en el contrato, ha de considerarse como «notablemente superior» a ese tipo utilizado como índice de referencia, a los efectos que aquí son relevantes.»
    Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3ª), sentencia 13.10.2020:

    «El 23 de marzo de 2005 Don Exxxx suscribió una solicitud de concesión de tarjeta de crédito tipo revolving, que según dice le fue ofertada en un centro comercial, con la entidad Citibank (actualmente «W… Bank, S.A.»). Se establece un tipo de interés del 24,71% TAE, más comisiones por reclamación de cuotas impagadas o disposición en efectivo.
    Don Exxxx vino usando esta tarjeta hasta el 21 de septiembre de 2014. El tipo de interés aplicado fue de un 24% TAE...

    …Al haberse aplicado un tipo de interés del 24%, DEBE CALIFICARSE DE USURARIO el contrato, por lo tanto declararlo nulo. Lo que así asumió voluntariamente «W… Bank, S.A.» que consignó ante el Juzgado el exceso sobre el capital dispuesto por don Emiliano.»
    Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), sentencia 28.09.2020:

    «Esta Audiencia Provincial, por medio de sus secciones civiles, por razones de seguridad jurídica, ha venido a entender que, a salvo de mejor opinión o de lo que pueda terminar estableciendo el legislador o el Tribunal Supremo, para las tarjetas de crédito se entenderá usurario aquel interés que supere en un 15% el interés medio de tales operaciones al tiempo de la celebración del contrato.

    …Trasladada al presente caso la nueva doctrina, resulta que el interés remuneratorio en litigio supera el referido umbral. Siendo el interés contractual el 24,51% TAE y constando, como recogen las estadísticas del Banco de España, que el tipo medio de las tarjetas de crédito en enero de 2017 era del 20,76%, resulta que se supera el mencionado 15%. …»
    Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), sentencia 22.05.2020:

    «La sentencia del Juzgado de Primera Instancia consideró que, teniendo en cuenta que el interés medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving era algo superior al 20%, el interés aplicado por Wizink al crédito mediante tarjeta revolving concedido a la demandante, que era del 26,82% (que se había incrementado hasta un porcentaje superior en el momento de interposición de la demanda), había de considerarse usurario por ser notablemente superior al interés normal del dinero.

    …El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.»
    Consecuencia jurídica de la declaración de interés usurario de una tarjeta de crédito revolving

    Las consencuencia jurídica de la declaración de los intereses usurarios sería la devolución al cliente de todos los intereses remuneratorios pagados desde el inicio de la contratación.

  6. #36
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    Sobre el plazo de prescripcion de las deudas. Muchos nos hacemos la pregunta de cuando prescribe la deuda de una tarjeta revolving. La relativamente reciente reforma del Código Civil (octubre de 2015), ha rebajado el plazo de prescripcion de la deuda de 15 años a 5 años, a contar desde el impago de la primera cuota...

    Aquí un artículo de opinion jurídica que os puede interesar:

    Actualmente el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de cinco años contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

    Hasta Octubre de 2015 este plazo de prescripción era de quince años, pero la reforma llevada a cabo en el artículo 1964.2 del Código Civil, lo ha dejado en cinco años.

    Más adelante explicamos cómo ha de computarse el plazo (5 o 15 años) dependiendo de la fecha del cumplimiento de la obligación.

    El contrato de tarjeta de crédito, como señala entre otras la Audiencia Provincial de Granada en sentencia de 10.11.2006, destaca por lo siguiente:

    – El sistema de tarjeta precisa de un soporte contractual, por el que emisor se obliga a determinadas prestaciones, recibiendo una cuota anual a cambio.

    – Las obligaciones del titular consisten, entre otras, y en lo que aquí interesa, en abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida.

    – Se trata de un contrato atípico.

    – El banco por su parte, se obliga a hacer efectivas las facturaciones que se presenten, siempre que se cumplan las normas sobre el uso de la tarjeta, garantizando el cobro de las facturas a cuyo pago se compromete.

    – Por tanto, presentado el cargo, el Banco no tiene más remedio que atenderlo, so pena de incumplir su obligación.

    – De la relación existente entre el banco emisor y el titular de la tarjeta de crédito, surge un contrato de apertura de crédito.

    – Tratándose de una acción personal, naturaleza que tiene la que surge a favor de la entidad crediticia, el plazo de prescripción de una tarjeta de crédito será el genérico de quince años previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil.
    Sentencia plazo prescripción deuda tarjeta crédito
    Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), sentencia de fecha 26.07.2010:

    «Frente a la resolución apelada, en la que se estima la prescripción de la acción con aplicación de lo dispuesto en el artículo 1966.3 del Código Civil,-plazo de cinco años -, por el Banco se interpone recurso de apelación invocando que se reclama el saldo de un contrato de cuenta corriente por lo que el plazo de prescripción es el recogido en el artículo 1964 del Código Civil de quince años, no habiendo transcurrido el mismo, pues el saldo lo es de una cuenta corriente cerrada el 9 de septiembre de 2005, iniciándose entonces el dies a quo del inicio del cómputo prescriptivo que, en todo caso, también considera interrumpido.

    Por ello, los alegatos del Banco apelante de deber de aplicarse el plazo de prescripción de quince años al tratarse de la reclamación de un saldo en cuenta corriente, son de plena estimación pues si bien al contestar a la demanda el demandado únicamente adujo la prescripción por el plazo de cinco años , lo cierto es que no razonó el por qué de la aplicación de dicho plazo prescriptivo , y si bien ahora en esta alzada esgrime que lo reclamado es el cumplimiento de un contrato de crédito o de tarjeta de crédito por impago de sus cuotas, lo cierto es que en la demanda se reclama el saldo de la cuenta corriente tal y como se refleja en el hecho tercero de la demanda y suplico de la misma, como de la documentación aportada, a lo que no es óbice el que en aquélla se hiciese mención a la disposición de fondos de la cuenta mediante tarjeta de crédito o a un contrato de cuenta de tarjeta, pues lo cierto es que se reclama el saldo existente en la cuenta corriente.

    Por ello es acogido el alegato de tratarse de un plazo prescriptivo de quince años .»
    Nueva redacción del artículo 1964.2 del Código civil:

    Como hemos dicho antes, el citado artículo 1964.2 Código Civil fue modificado en octubre de 2015, por lo que a partir del 7.10.2015, su redacción actual ha quedado de la siguiente manera:

    « Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

    En la mayoría de las ocasiones las deudas provenientes de una tarjeta de crédito se reclaman mediante un procedimiento monitorio.

    En el caso de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito habría que alegar dicha circunstancia como motivo de oposición al juicio monitorio.
    ¿Qué supone este cambio en la prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito?

    1.- Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito contraídas con posterioridad al 7.10.2015, tendrán un plazo de prescripción de cinco años desde que pueda exigirse su cumplimiento.

    2.- Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito posteriores al 7.10.2005 y anteriores al 7.10.2015, prescribirán el 6.10.2020.

    La declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 ha extendido el plazo de prescripción en este supuesto hasta el 28.12.2020.

    3.- Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito anteriores al 7.10.2005, les restará el plazo que media desde que pudo exigirse su cumplimiento y quince años.
    Conclusión:

    Si se contrae la deuda con posterioridad al 7 de octubre de 2015. En este caso, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

  7. #37
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    Comienza mi odisea con WIZINK, deseadme suerte

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    Sobre el plazo de prescripcion de las deudas. Muchos nos hacemos la pregunta de cuando prescribe la deuda de una tarjeta revolving. La relativamente reciente reforma del Código Civil (octubre de 2015), ha rebajado el plazo de prescripcion de la deuda de 15 años a 5 años, a contar desde el impago de la primera cuota...

    Aquí un artículo de opinion jurídica que os puede interesar:

    Actualmente el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de cinco años contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

    Hasta Octubre de 2015 este plazo de prescripción era de quince años, pero la reforma llevada a cabo en el artículo 1964.2 del Código Civil, lo ha dejado en cinco años.

    Más adelante explicamos cómo ha de computarse el plazo (5 o 15 años) dependiendo de la fecha del cumplimiento de la obligación.

    El contrato de tarjeta de crédito, como señala entre otras la Audiencia Provincial de Granada en sentencia de 10.11.2006, destaca por lo siguiente:

    – El sistema de tarjeta precisa de un soporte contractual, por el que emisor se obliga a determinadas prestaciones, recibiendo una cuota anual a cambio.

    – Las obligaciones del titular consisten, entre otras, y en lo que aquí interesa, en abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida.

    – Se trata de un contrato atípico.

    – El banco por su parte, se obliga a hacer efectivas las facturaciones que se presenten, siempre que se cumplan las normas sobre el uso de la tarjeta, garantizando el cobro de las facturas a cuyo pago se compromete.

    – Por tanto, presentado el cargo, el Banco no tiene más remedio que atenderlo, so pena de incumplir su obligación.

    – De la relación existente entre el banco emisor y el titular de la tarjeta de crédito, surge un contrato de apertura de crédito.

    – Tratándose de una acción personal, naturaleza que tiene la que surge a favor de la entidad crediticia, el plazo de prescripción de una tarjeta de crédito será el genérico de quince años previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil.
    Sentencia plazo prescripción deuda tarjeta crédito
    Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), sentencia de fecha 26.07.2010:

    «Frente a la resolución apelada, en la que se estima la prescripción de la acción con aplicación de lo dispuesto en el artículo 1966.3 del Código Civil,-plazo de cinco años -, por el Banco se interpone recurso de apelación invocando que se reclama el saldo de un contrato de cuenta corriente por lo que el plazo de prescripción es el recogido en el artículo 1964 del Código Civil de quince años, no habiendo transcurrido el mismo, pues el saldo lo es de una cuenta corriente cerrada el 9 de septiembre de 2005, iniciándose entonces el dies a quo del inicio del cómputo prescriptivo que, en todo caso, también considera interrumpido.

    Por ello, los alegatos del Banco apelante de deber de aplicarse el plazo de prescripción de quince años al tratarse de la reclamación de un saldo en cuenta corriente, son de plena estimación pues si bien al contestar a la demanda el demandado únicamente adujo la prescripción por el plazo de cinco años , lo cierto es que no razonó el por qué de la aplicación de dicho plazo prescriptivo , y si bien ahora en esta alzada esgrime que lo reclamado es el cumplimiento de un contrato de crédito o de tarjeta de crédito por impago de sus cuotas, lo cierto es que en la demanda se reclama el saldo de la cuenta corriente tal y como se refleja en el hecho tercero de la demanda y suplico de la misma, como de la documentación aportada, a lo que no es óbice el que en aquélla se hiciese mención a la disposición de fondos de la cuenta mediante tarjeta de crédito o a un contrato de cuenta de tarjeta, pues lo cierto es que se reclama el saldo existente en la cuenta corriente.

    Por ello es acogido el alegato de tratarse de un plazo prescriptivo de quince años .»
    Nueva redacción del artículo 1964.2 del Código civil:

    Como hemos dicho antes, el citado artículo 1964.2 Código Civil fue modificado en octubre de 2015, por lo que a partir del 7.10.2015, su redacción actual ha quedado de la siguiente manera:

    « Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

    En la mayoría de las ocasiones las deudas provenientes de una tarjeta de crédito se reclaman mediante un procedimiento monitorio.

    En el caso de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito habría que alegar dicha circunstancia como motivo de oposición al juicio monitorio.
    ¿Qué supone este cambio en la prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito?

    1.- Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito contraídas con posterioridad al 7.10.2015, tendrán un plazo de prescripción de cinco años desde que pueda exigirse su cumplimiento.

    2.- Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito posteriores al 7.10.2005 y anteriores al 7.10.2015, prescribirán el 6.10.2020.

    La declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 ha extendido el plazo de prescripción en este supuesto hasta el 28.12.2020.

    3.- Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito anteriores al 7.10.2005, les restará el plazo que media desde que pudo exigirse su cumplimiento y quince años.
    Conclusión:

    Si se contrae la deuda con posterioridad al 7 de octubre de 2015. En este caso, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
    Pero vamos aclarar que la prescripción no cuenta desde que contrates la deuda sino a partir de que haya un vencimiento de la deuda y no hayas hecho el pago de la misma.

    Desde ese momento si en 5 años no te la reclaman fehacientemente o vía juzgado se les pasa el arroz.

    Huelga decir que somos nosotros los que tenemos que pedir dicha prescripción si somos demandados, ya que el juzgado no lo hace de oficio.

    Ejemplo de prescripción de una tarjeta contratada el 8 de octubre del 2015 y cuyo impago se produce el 8 de octubre de 2016,la prescripción sería para el 29 de diciembre del 2021

    Un saludo.

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  8. #38
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    Pero vamos aclarar que la prescripción no cuenta desde que contrates la deuda sino a partir de que haya un vencimiento de la deuda y no hayas hecho el pago de la misma.

    Desde ese momento si en 5 años no te la reclaman fehacientemente o vía juzgado se les pasa el arroz.

    Huelga decir que somos nosotros los que tenemos que pedir dicha prescripción si somos demandados, ya que el juzgado no lo hace de oficio.

    Ejemplo de prescripción de una tarjeta contratada el 8 de octubre del 2015 y cuyo impago se produce el 8 de octubre de 2016,la prescripción sería para el 29 de diciembre del 2021

    Un saludo.

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    Daba por hecho que se sobreentendia que me referia en el artículo al momento en que la deuda es vencida y exigible (o sea, cuando dejas de pagar las cuotas).

  9. #39
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    Listo. Demanda interpuesta. Ojo, nosotros hemos demandado por falta de transparencia, y subsidiariamente por usura. Los Juzgados no se aclaran que es usuario y que no lo es.

    Realizado el cálculo con un excel, aportado por mi... 13.700€ me tienen que devolver, además de la condena en costas. EOS Spain ni me llama ni me manda emails. Y eso que no los tengo bloqueados.

    Lo más divertido es que hemos demandado al fondo buitre, no a Wizink (al final el fondo es el titular de la deuda). Y cuando terminemos con esto, iremos por la inclusión en ASNEF y BADEXCUG.

    Os recomiendo solicitar previamente a todo la informacion de los ficheros de morosos.

  10. #40
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    Listo. Demanda interpuesta. Ojo, nosotros hemos demandado por falta de transparencia, y subsidiariamente por usura. Los Juzgados no se aclaran que es usuario y que no lo es.

    Realizado el cálculo con un excel, aportado por mi... 13.700€ me tienen que devolver, además de la condena en costas. EOS Spain ni me llama ni me manda emails. Y eso que no los tengo bloqueados.

    Lo más divertido es que hemos demandado al fondo buitre, no a Wizink (al final el fondo es el titular de la deuda). Y cuando terminemos con esto, iremos por la inclusión en ASNEF y BADEXCUG.

    Os recomiendo solicitar previamente a todo la informacion de los ficheros de morosos.
    A Wizink en este caso claro que no puedes demandarles, debes demandar al “propietario” de la deuda, los fondos buitres y chiringuitos que compran deudas, están para las maduras y para las verdes.

    Que PAGUEN!!!!!!
    ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.

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- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
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