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Tema: prorroga a respuesta reclamación - caixabank

  1. #1
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    Avatar de nines20
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    prorroga a respuesta reclamación - caixabank

    Buenos días,

    A mediados de Noviembre reclamé las comisiones por descubierto a caixabank y a finales de Noviembre la documentación de una tarjeta de antes del 2011.

    Hoy me han contestado lo siguiente:
    cx.PNG

    Alguien sabe si es referente a las comisiones por descubierto o a la documentación de la tarjeta?

    Muchas gracias

  2. #2
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    Avatar de maruxa
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    prorroga a respuesta reclamación - caixabank

    Por lo que leo no lo aclaran ellos; en mi opinión es un modelo de carta que tienen para enviar cuando reciben cualquier reclamación. Supongo que después te llegará otra igual con la otra reclamación. Es un bla-bla-bla que no significa nada, simplemente que han recibido la reclamación. Saludos!

    Enviado do meu Redmi 5 Plus através do Tapatalk

  3. #3
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    Avatar de Efe44
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    Yo solicité información hace un un mes por un préstamo personal que tengo con ellos y se van por las ramas.
    Me contestan que no me pueden sacar de Asnef porque han comprobado que todavía les debo algo de dinero...
    Ayer presenté toda la documentación online al Banco de España a ver si de una vez me mandan la documentación.

    Me hicieron lo mismo cuando pedí documentación de una tarjeta.

    Por lo que veo, es su modus operandi
    Recuperado
    1.- CajaRural: 690€ - Comisiones
    2.- Bankinter: 840€ - Comisiones
    3.- CajaRural: 1480€ - Gastos Hipoteca
    4.- Cofidis: 1825€ - Demanda ganada
    5.- Creditea: 2760€ - Acuerdo extrajudicial
    6.- Bankia: 807,16€ - Comisiones

  4. #4
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    Avatar de nines20
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    Hola,

    Después de mucho presionarles me han mandado copia del contrato. Es un contrato del 2005 y el TAE del 26,82%... Está todo pagado y han sido 7000€ pagado de más, ya está en manos de un despacho de abogados.
    Ah, os dejo el escrito que me han hecho:

    En relación con la disconformidad que nos manifiesta sobre el tipo de interés pactado en
    su contrato de tarjeta de crédito con pago aplazado, le informamos que hemos analizado
    su caso particular y podemos concluir que el tipo de interés pactado en su contrato no
    resulta notablemente superior al tipo medio para las operaciones de crédito mediante
    tarjeta de crédito que publica periódicamente el Banco de España. Tampoco resulta
    manifiestamente desproporcionado con las circunstancias de su caso concreto por lo que
    podemos concluir que no puede considerarse que el interés aplicado sea usurario según la
    determinación que establece el Tribunal Supremo en su Sentencia 149/2020 de 4 de marzo
    de 2020.
    Además, hemos analizado de forma particular el proceso de comercialización y las
    cláusulas de su contrato que regulan el tipo de interés y hemos identificado que, en su
    caso concreto, concurren todos los elementos necesarios que permiten a un consumidor medio y normalmente informado comprender el funcionamiento del método de cálculo de
    los intereses de la operación, y, en particular, el alcance de los compromisos adquiridos en
    virtud del contrato y el coste total de su tarjeta de crédito, por lo que concluimos que el
    contrato es plenamente válido y se ajusta a la legalidad vigente.
    Por lo que se refiere a la documentación solicitada, adjuntamos a la presente copia firmada
    del contrato como Anexo 1.
    Con relación a su petición de que se le haga entrega de las liquidaciones de las cuotas del
    contrato, le recordamos que dicha información ya ha sido puesta a su disposición durante
    la vida del contrato. No obstante lo anterior, puede solicitar duplicados de estos
    comunicados en su oficina gestora, si bien le recordamos que la expedición de estos
    duplicados puede devengar las comisiones establecidas por la entidad, consultables de
    forma gratuita tanto en la red de oficinas de la entidad como en el portal web
    www.caixabank.es.

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