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Tema: prescripcion de deudas

  1. #1
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    Avatar de cheraser
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    prescripcion de deudas

    Hola a todos y feliz año nuevo...
    hace mucho tiempo no intervengo y ahora quisiera aclarar una duda....si no he entedido mal....éste 28/12/20 prescriben las deudas generadas
    antes de 2015 según reforma de Rajoy del 07/10/2015...por la prolongacion de 82 días debido al estado de alarma....es correcto..?

    Saludos.

  2. #2
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    Avatar de elreverendo
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    YES!!!--Pero las deudas .....seguiran siendo deudas,podrian poner monitorio,o nó;si lo ponen el Juez decidirá,una vez presentada alegaciones,la solución que el vea.-

  3. #3
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    Avatar de cheraser
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    Gracias por responder reverendo...Aún tengo trampas de tarjetas....creo q se lo pensarán dos veces antes de monitorio, llevan las de perder....aunque como bien dices , la últia palabra es del juez

  4. #4
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    Avatar de Fei
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    De todas formas si tienes cosas pendientes espérate unos meses, que llegara la fecha de prescripción no quiere decir que no hayan puesto una demanda antes y por saturaciones de los juzgados no haya llegado...
    El día que siembras la semilla no es el mismo día que recoges el fruto, paciencia!

  5. #5
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    Avatar de Jcharod
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    prescripcion de deudas

    Con respecto a este tema me asalta una duda, tengo claro que las deudas no prescriben nunca, sino el derecho a reclamarlas, tambien tengo claro que las deudas se heredan, mi duda es en el supuesto caso de que un recobrador no haya interpuesto demanda antes del 28 de diciembre y un deudor fallezca, le pidrian reclamar esa deuda al heredero o en ese sentido seguiria prescrito el derecho a la reclamacion o al ser un nuevo deudor pidrian reclamarla, gracuas y feliz año a todos

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  6. #6
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    Cita Iniciado por Jcharod Ver mensaje
    Con respecto a este tema me asalta una duda, tengo claro que las deudas no prescriben nunca, sino el derecho a reclamarlas, tambien tengo claro que las deudas se heredan, mi duda es en el supuesto caso de que un recobrador no haya interpuesto demanda antes del 28 de diciembre y un deudor fallezca, le pidrian reclamar esa deuda al heredero o en ese sentido seguiria prescrito el derecho a la reclamacion o al ser un nuevo deudor pidrian reclamarla, gracuas y feliz año a todos

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    Muy buena pregunta.
    A ver si alguien aclara.

    Feliz año

  7. #7
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    prescripcion de deudas

    Cita Iniciado por Jcharod Ver mensaje
    Con respecto a este tema me asalta una duda, tengo claro que las deudas no prescriben nunca, sino el derecho a reclamarlas, tambien tengo claro que las deudas se heredan, mi duda es en el supuesto caso de que un recobrador no haya interpuesto demanda antes del 28 de diciembre y un deudor fallezca, le pidrian reclamar esa deuda al heredero o en ese sentido seguiria prescrito el derecho a la reclamacion o al ser un nuevo deudor pidrian reclamarla, gracuas y feliz año a todos

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    Bien es cierto que el dueño de dicha deuda, se tendría que enterar del fallecimiento del deudor, algo que solo es posible de dos formas:

    1° que el heredero o herederos se lo comuniquen.

    2° que interponga la demanda y se entere vía juzgado.

    Aun así, misma deuda misma prescripción, pero ojo que ellos a pesar de la prescripción pueden presentar demanda ante el juzgado y al deudor o en su defecto herederos les tocaría defenderse, argumentando la prescripción de la misma.

    Un saludo.


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    Vive y se feliz

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  9. #8
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    prescripcion de deudas

    Cita Iniciado por Melocoton en Almibar Ver mensaje
    Bien es cierto que el dueño de dicha deuda, se tendría que enterar del fallecimiento del deudor, algo que solo es posible de dos formas:

    1° que el heredero o herederos se lo comuniquen.

    2° que interponga la demanda y se entere vía juzgado.

    Aun así, misma deuda misma prescripción, pero ojo que ellos a pesar de la prescripción pueden presentar demanda ante el juzgado y al deudor o en su defecto herederos les tocaría defenderse, argumentando la prescripción de la misma.

    Un saludo.


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    Gracias

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