No se ponerlo aquí pregunte al sindicato y es lo que me.han mandado .es un enlace y no encuentro como.subirle
No se ponerlo aquí pregunte al sindicato y es lo que me.han mandado .es un enlace y no encuentro como.subirle
Por desgracia esa es solo una de la numerosas interpretaciones que hay en Internet, no se ajusta a lo que dice la LEC.
Supongo que te refieres a esto:
"En los meses con paga extra, la cantidad inembargable es el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por lo tanto,
te embargarán el doble de lo que te suelen embargar, ya que has cobrado el doble, pero en ningún caso te embargarán más."
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Pues eso si es inembargable el doble???? Yo el lunes voy con la abogada del sindicato ya OS diré.
De todas formas no me embargan mas ya lo he arreglado.pero lo que me parece mal es que lo.cuenten como.quieren y si es el.doble me lo tienen que devolver
Eso me lo.dijefon en el.sindicato así que a ver que me.dicen si decis que cada uno lo hace como.quiere nose.
De todas formas no me cuadra lo.embargado no ser que me pondrían la carga familiar directamente. Cobre 1756 entre las dos me han.quitado 185
Pues por el importe de 1750, el embargo sería de 241€
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Por eso aunque he leído que por hijos baja algo igual ha sido eso